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Políticas y procedimientos de búsqueda

6608 (P) - Cámaras de video en autobuses escolares

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 6608

CÁMARAS DE VIDEO EN AUTOBUSES ESCOLARES

Colocación de Cámaras:

  1. Las cámaras están autorizadas para su uso en los autobuses por el director de transporte.
  2. Las cámaras digitales están instaladas en todos los autobuses; Las cámaras están grabando en todo momento que los autobuses están en funcionamiento.
  3. Todos los autobuses tendrán letreros que notifiquen a los pasajeros que se están usando cámaras de video.

Uso de la grabación de video/audio:

  1. Si se necesita un video para respaldar una acción disciplinaria o una inquietud de cualquier tipo, el mecánico o supervisor del departamento de transporte quitará el disco duro de la cámara y lo guardará en un lugar seguro.
  2. Si el conductor desea visualizar el vídeo, se establecerá un tiempo para ello.
  3. El director de transporte puede ver el video grabado con o sin el conductor.
  4. Si se observa una violación grave o flagrante de las reglas del autobús estudiantil o si continúa la violación, a pesar de la intervención, se pueden tomar medidas disciplinarias estándar. Las infracciones menores se le informarán al estudiante y se le explicará la conducta adecuada.
  5. Cada vez que se vaya a usar un video grabado para respaldar una acción disciplinaria, el video/audio descargado se fechará, etiquetará y archivará en la oficina del departamento de transporte durante el tiempo que se considere necesario.
  6. El video/audio que no se use para apoyar la acción disciplinaria permanecerá en los autobuses.
  7. Cuando se usa un video/audio para respaldar una acción disciplinaria, el estudiante o el padre/tutor/custodio del estudiante puede solicitar ver el video. Se programará una visita en la escuela del estudiante o en la oficina del departamento de transporte.
  8. El director de un edificio o su designado puede solicitar la visualización del video a través del director de transporte.
  9. El director de transporte puede usar videos para ayudar a los conductores con las habilidades de manejo del comportamiento de los estudiantes.
  10. Si ver el video revela una situación que requeriría una respuesta de las fuerzas del orden público, el director de transporte o el director de la escuela puede remitir el video a la autoridad correspondiente para que lo vea y tome medidas.
  11. Si el video contiene evidencia de una violación grave de la política o práctica del distrito por parte del conductor, el director de transporte puede tomar las medidas apropiadas según la evidencia del video.
  12. El director de transporte puede ver videos con fines de observación y evaluación. El video no se utilizará como una evaluación exclusiva.

Emitido: septiembre de 2003

Revisado: noviembre de 2015

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