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Políticas y procedimientos de búsqueda

5281 (P) - Acción Disciplinaria y Despido

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 5281

ACCIÓN DISCIPLINARIA Y DESCARGO

Disciplina progresiva

Dependiendo de la naturaleza del problema de desempeño laboral o de la conducta, el supervisor apropiado puede tomar uno o más de los siguientes pasos en la disciplina progresiva:

A. Consejería

Los miembros del personal deben ser notificados inmediatamente de cualquier acción/conducta que sea inapropiada, ilegal o que tenga un impacto negativo en el entorno de aprendizaje.

B. Advertencia verbal

Se puede dar una advertencia verbal a un miembro del personal cuando tal acción se considere apropiada o cuando el asesoramiento no haya sido efectivo. Se debe mantener un registro de esta acción en el expediente personal del miembro del personal.

C. Advertencia por escrito

Un miembro del personal puede recibir una advertencia por escrito cuando la advertencia verbal anterior no haya resultado en la mejora esperada o cuando se considere necesaria una acción inicial más severa. Se colocará una copia de dicha advertencia en el expediente personal del miembro del personal.

D. Amonestación por escrito

Un miembro del personal puede recibir una reprimenda por escrito cuando otros pasos en la disciplina progresiva no han dado como resultado la mejora esperada o cuando se justifica una acción inicial más severa.

E. Suspensión/despido

Un miembro del personal puede ser suspendido de sus funciones sin goce de sueldo por su supervisor por cualquiera de las razones establecidas en estos procedimientos. Un miembro del personal recibirá una notificación por escrito de dicha suspensión junto con una notificación de que puede programar una reunión previa a la terminación con el superintendente. La junta puede tomar medidas de despido según la recomendación del superintendente. El miembro del personal tendrá la oportunidad de reunirse con la junta antes de tal acción.

Un miembro del personal puede ser suspendido temporalmente de sus funciones con goce de sueldo, si las circunstancias lo justifican, con la aprobación previa del superintendente.

Un miembro del personal clasificado que tenga contacto con niños, o un miembro del personal certificado, será despedido inmediatamente por una declaración de culpabilidad o condena por cualquier delito grave contra los niños.

Emitido: septiembre de 2003

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