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Políticas y procedimientos de búsqueda

5270 (P) - Resolución de quejas del personal

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 5270

RESOLUCIÓN DE QUEJAS DEL PERSONAL

Se ha establecido el siguiente procedimiento para resolver una queja escrita presentada por un miembro del personal:

Primer Paso

El funcionario presentará la queja por escrito a su supervisor inmediato dentro de los 15 días naturales siguientes a la acción o incidente que dio lugar a la queja. La declaración escrita de la queja contendrá:

  1. Los hechos en los que se basa la denuncia tal como los ve el miembro del personal que presenta la denuncia;
  2. Una referencia a las políticas/procedimientos del distrito que presuntamente han sido violados; y
  3. Los remedios buscados.

Si no se presenta una queja por escrito dentro del plazo especificado, se renunciará a la queja.

Si se presenta una queja por escrito de conformidad con el plazo especificado anteriormente, el miembro del personal discutirá esta queja con su supervisor inmediato. Si la queja es contra un administrador u otro miembro del personal, dicha persona puede estar presente en la reunión para presentar los hechos tal como los ve. Se hará un esfuerzo sincero para resolver la queja en este nivel. Si la persona agraviada no apela la queja ante el superintendente/designado por escrito dentro de los 10 días calendario posteriores a la reunión de la persona agraviada con su supervisor inmediato, se renunciará a la queja.

Segundo Paso

El superintendente/persona designada, dentro de los 10 días calendario posteriores a la recepción de la apelación por escrito del denunciante, se reunirá con ese miembro del personal para escuchar su reclamo. Si la denuncia es contra un administrador u otro miembro del personal, dicha persona puede estar presente en la audiencia para presentar los hechos tal como los ve.

El superintendente/designado tomará una decisión sobre la apelación dentro de los 10 días calendario posteriores a la reunión de la persona agraviada con el superintendente/designado. Si el denunciante no apela la decisión del superintendente/designado por escrito a la junta a través del superintendente/designado dentro de los 10 días calendario, se renunciará a la queja.

Cuarto Paso

Si el denunciante apela adecuadamente su queja ante la junta según lo dispuesto, la junta llevará a cabo una audiencia para escuchar la apelación de la decisión del superintendente/designado. En la apelación ante la junta, el denunciante puede estar acompañado por un abogado si el denunciante lo desea. Si los administradores u otro personal están involucrados, pueden estar presentes en la audiencia para presentar los hechos tal como los ven. La junta, dentro de los 15 días calendario posteriores a la audiencia de queja, presentará su decisión con respecto a la queja. La decisión de la junta se considerará definitiva.

Emitido: febrero de 2018

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