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Políticas y procedimientos de búsqueda

4218 (P) - Acceso lingüístico

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 4218

ACCESO A IDIOMAS

Los siguientes procedimientos están destinados a implementar la Política 4218, establecer una comunicación bidireccional significativa entre el Distrito y los padres/familiares que son estudiantes de inglés multilingües, y promover el acceso de dichos padres y familias a los programas, servicios y actividades del Distrito. .

A. Definiciones
1. Las personas consideradas aprendices de inglés multilingües son individuos que provienen de un entorno donde domina un idioma que no es el inglés; y que demuestren desafíos en los dominios de hablar, escuchar, leer y/o escribir. Se insta al personal a recordar que el dominio del inglés, en relación con los estudiantes de inglés multilingües, puede ser específico del contexto; por ejemplo, un padre puede tener suficientes habilidades en el idioma inglés para comprender, comunicar y/o intercambiar información básica con un maestro, pero es posible que no tenga suficientes habilidades para comunicar información detallada y específica necesaria en un contexto particular, como una reunión del IEP, un 504 una reunión o una audiencia de disciplina estudiantil.
2. “Idioma principal” significa el idioma principal hablado por el padre o tutor de un estudiante, o el idioma predominante hablado en el hogar del estudiante. Los padres pueden tener más de un idioma principal y/o dialecto.
3. “Servicios lingüísticos” se refiere a un amplio espectro de servicios utilizados o requeridos para facilitar la comunicación y el entendimiento entre hablantes de diferentes idiomas, y por lo general incluye servicios de interpretación y traducción.
4. “Interpretación” significa el proceso de primero comprender, analizar y procesar completamente un mensaje hablado o de señas y luego traducirlo fielmente a otro idioma hablado o de señas.
5. “Intérprete” significa un intérprete de lenguaje hablado o lenguaje de señas que trabaja en una escuela pública, como se define en RCW 28A.150.010, para interpretar para las familias de los estudiantes, los estudiantes y las comunidades en entornos educativos fuera del salón de clases.
6. “Traducción” significa el proceso de comunicar el significado de un texto escrito en el idioma de origen a un texto equivalente en el idioma de destino de tal manera que el contenido de ambos textos pueda considerarse el mismo.
7. Intérprete Calificado” significa un intérprete que es capaz de interpretar de manera efectiva, precisa e imparcial, tanto receptiva como expresivamente utilizando el vocabulario especializado necesario.

B. Programa de Acceso Lingüístico
El programa de acceso al idioma del Distrito incluirá la realización de las siguientes actividades:

• Adoptar o desarrollar un plan de acceso lingüístico que describa cómo el Distrito identificará las necesidades de acceso lingüístico, asignará recursos, establecerá estándares para brindar servicios de acceso lingüístico y monitoreará la efectividad del programa de acceso lingüístico (información adicional sobre cómo desarrollar el plan de acceso lingüístico se proporciona en una sección posterior de este procedimiento);
• Administrar la autoevaluación desarrollada por el Programa de Asistencia Técnica de Acceso Lingüístico del Centro para el Mejoramiento del Aprendizaje Estudiantil, establecido en RCW 28A.300.130 para evaluar la provisión de servicios de acceso lingüístico (se proporciona información adicional sobre la autoevaluación en una sección posterior). de este procedimiento);
• Usar la guía desarrollada por el Programa de Asistencia Técnica de Acceso Lingüístico del Centro para la Mejora del Aprendizaje Estudiantil, establecida en RCW 28A.300.130 para desarrollar, implementar y evaluar la política, los procedimientos y el plan de acceso lingüístico del Distrito. Los procesos para desarrollar y evaluar la política, los procedimientos y el plan de acceso lingüístico deben involucrar al personal, las familias de los estudiantes y otros miembros de la comunidad de maneras que probablemente den como resultado una retroalimentación oportuna y significativa, por ejemplo, asociándose con organizaciones comunitarias y brindando servicios de traducción y interpretación en idiomas que entiendan las familias de los estudiantes;
• Revisar, periódicamente, la política y los procedimientos de acceso al idioma del Distrito para incorporar las actualizaciones necesarias;
• Colaborar con organizaciones comunitarias sobre cómo trabajar eficazmente con intérpretes y familias; y
• Revisar, actualizar y publicar, al menos una vez al año, información sobre el plan, la política y los procedimientos de acceso al idioma del distrito escolar, y los servicios de acceso al idioma, incluida la necesidad y el gasto en servicios de acceso al idioma. La información debe incluir un aviso a las familias sobre su derecho a los servicios gratuitos de acceso al idioma y la información de contacto de cualquier coordinador de acceso al idioma del distrito escolar y cualquier punto de contacto del edificio para los servicios de acceso al idioma. La información debe ser traducida a idiomas comunes entendidos por las familias de los estudiantes.

Desarrollo de un plan de acceso lingüístico
El distrito desarrollará un plan de acceso al idioma para garantizar que el distrito cumpla con la política de acceso al idioma adoptada por la junta y todos los demás requisitos de acceso al idioma. El plan de acceso lingüístico establecerá lo siguiente:
• Quién es responsable de implementar el plan, incluidos los administradores a nivel distrital, los grupos de trabajo, los comités u otro personal distrital y escolar que será responsable de supervisar el trabajo de acceso lingüístico en el distrito y las escuelas, desarrollar y modificar el plan de acceso lingüístico, establecer e implementar procedimientos operativos (es decir, cómo el personal puede acceder a los servicios de interpretación y traducción), y monitorear y evaluar la eficacia del plan y los servicios de acceso lingüístico del Distrito.
• Capacitación del personal sobre la política, el procedimiento y el plan de acceso al idioma del distrito, incluida la frecuencia, el plan de estudios y el personal objetivo que participará en la capacitación.
• Identificación de las necesidades de acceso al idioma en el distrito y los servicios que se proporcionarán. El plan incluirá una lista de los idiomas en los que los estudiantes, padres y familias se comunican y la prevalencia de esos idiomas. El plan también identificará los idiomas en el distrito a los que las publicaciones vitales deben traducirse con mayor frecuencia, de acuerdo con este procedimiento.
• Cómo el Distrito llevará a cabo la divulgación a los padres y las comunidades con necesidades de asistencia lingüística y las acciones necesarias para implementar un sistema efectivo para recopilar comentarios.
• Qué recursos se asignarán para la prestación de servicios de acceso lingüístico.
• Una descripción del marco de tiempo, objetivos y puntos de referencia para el trabajo a realizar.
• El enfoque del Distrito para monitorear y evaluar la eficacia del plan y los servicios de acceso lingüístico del Distrito, y el proceso del distrito para modificar el plan de acceso lingüístico y los procedimientos operativos en respuesta a los comentarios y las necesidades cambiantes del idioma.
• Al desarrollar y modificar el plan de acceso al idioma, el Distrito utilizará datos de autoevaluación y otros comentarios y datos recopilados requeridos en este procedimiento y/o la política adoptada por la junta.
• Al desarrollar el plan de acceso lingüístico, el Distrito se adherirá a los estándares para brindar servicios de acceso lingüístico como se describe en este procedimiento y la política adoptada por la junta.

Auto evaluación
• Al desarrollar el plan de acceso lingüístico, el coordinador/enlace de acceso lingüístico administrará una autoevaluación para comprender si el Distrito se está comunicando efectivamente con las personas con necesidades de asistencia lingüística y para informar la planificación de acceso lingüístico del Distrito, incluida la evaluación de las siguientes áreas:
o Cómo las personas con necesidades de acceso al idioma interactúan con el Distrito
o Qué tan bien el Distrito está brindando servicios de asistencia lingüística
o Qué tan bien el Distrito está identificando a las personas con necesidades de acceso al idioma
o Si el personal de la escuela recibe capacitación adecuada sobre el acceso lingüístico y la política y el plan del Distrito.
o Cómo el Distrito notifica los servicios de asistencia lingüística a su comunidad
o Si el Distrito tiene un proceso efectivo para monitorear y actualizar su política y plan de acceso al idioma.
• Al implementar la autoevaluación, el coordinador/enlace de acceso lingüístico se relacionará con miembros de la comunidad, líderes y organizaciones que tengan el conocimiento inherente sobre las necesidades culturales y de acceso lingüístico.

• El coordinador/enlace puede administrar la herramienta de autoevaluación desarrollada por el Programa de Asistencia Técnica de Acceso Lingüístico de OSPI del Centro para la Mejora del Aprendizaje Estudiantil, establecida en RCW 28A.300.130 para evaluar la provisión de servicios de acceso lingüístico.
• El coordinador/enlace volverá a administrar la autoevaluación periódicamente como parte del control del Distrito de la eficacia de su programa de acceso al idioma.

B. Identificación de familias que necesitan servicios de acceso lingüístico
1. Al momento de la inscripción del estudiante y periódicamente durante la educación del estudiante, las escuelas utilizarán una encuesta para identificar a los padres que necesitan servicios de acceso al idioma y los idiomas en los que pueden necesitar ayuda. La encuesta se traducirá a los idiomas más conocidos que se hablan en el distrito y se incluirá en el paquete de inscripción estándar proporcionado a todos los padres del Distrito.

2. Las escuelas deben determinar dentro de los treinta (30) días de la inscripción de un estudiante el idioma principal que habla el padre de cada estudiante inscrito en la escuela, y si dicho idioma no es el inglés, si el padre requiere servicios de idiomas para comunicarse efectivamente con la escuela o Distrito.

3. Las escuelas mantendrán un registro apropiado y actualizado del idioma principal de las familias de los estudiantes y usarán esa información para informar su plan y programa de acceso al idioma.

C. Servicios de interpretación y traducción
1. El Distrito colaborará con organizaciones comunitarias sobre cómo trabajar de manera efectiva con los intérpretes y las familias.

2. A medida que los materiales estén disponibles, el Distrito hará esfuerzos razonables para implementar el conjunto de herramientas desarrollado por el Programa de Asistencia Técnica de Acceso Lingüístico del Centro para el Mejoramiento del Aprendizaje Estudiantil, establecido en RCW 28A.300.130, incluida la autoevaluación, guía, y mejores prácticas.

3. Cada escuela y oficina del Distrito, de conformidad con esta política y procedimiento, brindará servicios gratuitos de interpretación oral a aquellos padres/familiares que requieran servicios de idiomas para comunicarse de manera efectiva durante cualquier interacción con el Distrito que sea importante para la educación del estudiante. Además, cada escuela y oficina del Distrito proporcionará traducción gratuita de documentos vitales como se requiere a continuación.


4. Todas las interpretaciones y traducciones serán proporcionadas por profesionales competentes como lo demuestra la certificación o medios similares. El Distrito tomará medidas razonables para garantizar que los intérpretes y traductores tengan conocimiento en ambos idiomas de cualquier término o concepto especializado que se utilizará en la comunicación en cuestión, y que hayan sido capacitados en el papel de intérprete o traductor, la ética interpretación y traducción, y la necesidad de mantener la confidencialidad.

El Distrito tomará medidas razonables para garantizar que el intérprete utilizado esté capacitado en cuanto a la función de un intérprete, la ética de la interpretación y la traducción y la necesidad de mantener la confidencialidad.

5. El Padre puede invitar a otras personas para que lo apoyen y esa persona puede participar en las discusiones. Aunque un padre puede rechazar la oferta del distrito de proporcionar un intérprete, el distrito o la escuela deben considerar si aún se requiere tener un intérprete calificado presente como líder de comunicación.

Los estudiantes y otros niños menores de 18 años no pueden servir como intérpretes para el personal escolar y los padres durante cualquier reunión o proceso formal o informal.

6. El Distrito facilitará el acceso del personal a los servicios de interpretación y traducción apropiados para comunicarse con los padres y las familias que se consideran aprendices de inglés multilingües con la ley federal y/o estatal y esta política y procedimiento. El distrito se esforzará por conocer y planificar las necesidades de acceso al idioma dentro del distrito. Para un programa, actividad, reunión o evento planificado, el personal debe iniciar la solicitud de ayuda o servicios lingüísticos al menos con tres días de anticipación. El distrito o la escuela tomarán medidas para responder a dicha solicitud lo antes posible después de recibirla. Para comunicaciones urgentes y no planificadas, el personal debe solicitar asistencia con el idioma y tratar de hacer arreglos tan pronto como se sepa que se necesita asistencia con el idioma. Si no se puede encontrar un intérprete ese día, la escuela o el distrito deben mantener una comunicación abierta con el solicitante para programar una reunión interpretada lo antes posible. Si no puede haber un intérprete presente, el personal del distrito debe utilizar los servicios de interpretación remota para comunicarse con los padres y las familias.

7. Los siguientes servicios de interpretación y traducción están actualmente disponibles en el Distrito:
• Servicios de Intérpretes Telefónicos Internacionales de Lingüistica
• Intérpretes de educación especial específicamente capacitados
• Personal bilingüe de la oficina central (español)
• Secretarias bilingües en la mayoría de nuestras escuelas (español)
• Traductor de documentos distritales de inglés a español
• Intérpretes de español disponibles para conferencias u otros eventos del distrito
• Auriculares disponibles para interpretación con un intérprete en el lugar

Se informará al personal del Distrito cuándo y cómo acceder a los servicios de interpretación y traducción disponibles dentro del Distrito y al administrador responsable de garantizar la disponibilidad de dichos servicios. El personal del distrito puede comunicarse con el Director de Equidad y Programas Duales y Alcance Latino de WWPS al (509) 526-6789 si tiene preguntas o inquietudes, o para obtener información o asistencia con respecto a los servicios de interpretación y traducción.

8. Los administradores del distrito, incluidos los involucrados en el registro y la inscripción, el personal certificado y otro personal apropiado según lo determine el superintendente, recibirán orientación e información con respecto a:
una. los derechos de los padres y las familias que son aprendices de inglés multilingües según la ley estatal y federal a los servicios de acceso lingüístico proporcionados por el Distrito;
b. la importancia de comunicarse de manera significativa y efectiva con los padres y las familias que son estudiantes de inglés multilingües;
C. las formas más efectivas de comunicarse con los padres y las familias que son estudiantes de inglés multilingües con respecto a los servicios lingüísticos disponibles del Distrito;
d. la importancia de utilizar servicios de traducción e interpretación competentes al comunicarse con padres y familias que son estudiantes de inglés multilingües;
mi. la disponibilidad de servicios de traducción e interpretación dentro del Distrito, ya sea a través de interpretación en persona, servicios telefónicos, servicios en línea o videoconferencias;
F. los mecanismos y procesos para acceder a los servicios de traducción e interpretación cuando se trabaja con padres y familias que son estudiantes de inglés multilingües, lo que incluye garantizar que se acceda al servicio de idioma correcto, verificar la comprensión de los padres/familia una vez que ha comenzado la interpretación y la verificación adecuada de las traducciones para la audiencia -contenido apropiado; y
gramo. el proceso para reportar inquietudes o quejas.

9. Servicios de interpretación: siempre que lo soliciten los padres o las familias o cuando el personal de la escuela o los funcionarios del Distrito puedan anticipar razonablemente que los servicios de interpretación son necesarios para comunicarse de manera significativa con los padres o las familias con respecto a información importante sobre la educación o las actividades escolares de sus estudiantes, el Distrito proporcionará interpretación. servicios de acuerdo con este procedimiento.

Dichos servicios de interpretación pueden brindarse en el lugar donde el padre o miembro de la familia busca comunicarse o por medios electrónicos, como teléfono o videoconferencia.

Con tres días de aviso de que tales servicios son necesarios, el Distrito proporcionará servicios de interpretación en las reuniones públicas organizadas o patrocinadas por el Distrito (p. ej., reuniones de la junta).

10. Traducción de Documentos Vitales del Distrito: El Distrito identificará los documentos vitales que se distribuyen o comunican electrónicamente a todos o sustancialmente a todos los padres que contienen información importante sobre la educación de un estudiante, que incluye, entre otros:
una. registro, solicitud y selección;
b. estándares académicos y desempeño estudiantil;
C. expectativas de seguridad, disciplina y conducta;
d. educación especial y servicios relacionados, información de la Sección 504 y servicios de McKinney-Vento;
mi. políticas y procedimientos relacionados con la asistencia escolar;
F. solicitudes de permiso de los padres en actividades o programas;
gramo. oportunidades para que los padres accedan a actividades, programas y servicios escolares;
H. manual para estudiantes/padres;
i. el Plan de Acceso Lingüístico del Distrito y los servicios o recursos relacionados disponibles;
j. información sobre el cierre de escuelas; y
k. cualquier otro documento que notifique a los padres sobre sus derechos según las leyes estatales aplicables y/o que contenga información o formularios relacionados con el consentimiento o la presentación de quejas según la ley federal, la ley estatal o la política del Distrito.

El Distrito proporcionará una traducción escrita de documentos vitales para cada grupo lingüístico que constituya al menos el 5 por ciento de la población total de padres del Distrito o 1000 personas, lo que sea menor. Si el Distrito no puede traducir un documento debido a limitaciones de recursos o si un pequeño número de padres requiere la información en un idioma que no sea el inglés, de modo que la traducción del documento no sea razonable, el Distrito aún proporcionará la información a los padres en un idioma que puedan entender, como por ejemplo a través de la interpretación oral del documento.

Las traducciones escritas de documentos vitales por programas de traducción automática/computadora no se utilizarán ni se emitirán a padres y familias que son estudiantes de inglés multilingües sin una revisión y edición previas por parte de un traductor certificado para aquellos idiomas en los que existen pruebas para la certificación. Para todos los idiomas en los que no existan pruebas para la certificación, el Distrito utilizará un traductor calificado según lo determine el Distrito. Todos los documentos e información publicados o emitidos por el Distrito para los padres deben contener un aviso en el idioma o idiomas apropiados que indique que los servicios de traducción y/o interpretación gratuitos están disponibles y cómo solicitar una traducción o interpretación gratuita del documento.

11. Traducción de documentos específicos del estudiante: el Distrito tomará todas las medidas razonables para proporcionar a los padres y las familias, en un idioma que puedan entender, una traducción de cualquier documento que contenga información individual específica del estudiante con respecto, entre otros, a un estudiantes:

una. salud;
b. seguridad;
C. asuntos legales o disciplinarios; y
d. derecho a la educación pública, elegibilidad para los servicios de educación especial, colocación en el Programa de Aprendices del Idioma Inglés, el Programa de Alta Capacidad, cursos acelerados como Colocación Avanzada o cualquier otro programa académico no estándar.

12. Alternativas a la traducción: cuando la traducción de un documento que de otro modo se requiere traducir no está disponible o no se puede realizar, como en una situación de emergencia, la escuela o la oficina del distrito proporcionará un aviso adjunto a los padres y familias en el idioma o idiomas apropiados. que servicios gratuitos de traducción y/o interpretación están disponibles y cómo solicitar una traducción o interpretación gratuita del documento.

D. Proporcionar información a los padres y las familias
1. El distrito revisará, actualizará y publicará, al menos una vez al año, información sobre el plan, la política y los procedimientos de acceso al idioma del distrito escolar y los servicios de acceso al idioma. La información debe incluir un aviso a las familias sobre su derecho a servicios gratuitos de acceso lingüístico y la información de contacto de cualquier enlace/coordinador de acceso lingüístico del distrito escolar y cualquier punto de contacto del edificio para los servicios de acceso lingüístico. La información debe ser traducida a idiomas comunes entendidos por las familias de los estudiantes.

2. El Distrito notificará al personal y los padres serán notificados anualmente de esta política. El personal recibirá regularmente orientación por escrito sobre cómo y cuándo se debe acceder a los servicios de interpretación y traducción y dicha orientación se actualizará según sea necesario para reflejar los servicios disponibles.

3. Los padres y las familias también serán notificados anualmente sobre el proceso para presentar quejas a través de la política y el procedimiento de no discriminación del Distrito si creen que dichos servicios no se han proporcionado adecuadamente.

4. El Distrito tomará medidas para garantizar que, en el momento de la inscripción, la información sobre los servicios de interpretación y traducción disponibles y el proceso de quejas del Distrito se proporcione a los padres o miembros de la familia cuando haya motivos para creer que los padres del estudiante (s) o miembros de la familia que son aprendices de inglés multilingües (p. ej., resultados de la encuesta del idioma del hogar, solicitud de un intérprete por parte de los padres). El Distrito tomará medidas razonables para proporcionar la información requerida por esta sección en el idioma principal que se habla predominantemente en el hogar.


5. Las escuelas y las oficinas del Distrito publicarán en un lugar visible en o cerca de la entrada principal de la escuela u oficina un letrero en los idiomas principales que se hablan en el Distrito sobre los derechos de los padres a los servicios de traducción e interpretación y cómo acceder a dichos servicios.

6. En la medida de lo posible, el sitio web del Distrito proporcionará información en los idiomas designados sobre los derechos de los padres a los servicios de traducción e interpretación según las leyes federales y estatales y cómo acceder a dichos servicios.

E. La recopilación y análisis de datos de ELL

1. El Distrito recopilará y analizará periódicamente la siguiente información sobre el acceso al idioma y el servicio de acceso al idioma:
• El idioma en el que cada estudiante y la familia del estudiante prefieren comunicarse;
• Si se solicitó y proporcionó un intérprete calificado para la familia del estudiante en las reuniones informadas en el sistema de datos estudiantiles de Investigación y datos educativos integrales (CEDARS) de OSPI.
• Otros datos sobre la prestación de servicios de acceso lingüístico, según lo requiera OSPI.
El Distrito enviará la información recopilada según lo requiera OSPI.

El Distrito brindará una oportunidad para que los participantes en cada reunión interpretada brinden comentarios sobre la efectividad de la interpretación y la provisión de servicios de acceso al idioma.

Quejas de Discriminación
Se prohíbe la discriminación basada en el origen nacional, que incluye el idioma y el dominio limitado del inglés. El enlace/coordinador de acceso lingüístico se comunicará con el Coordinador de Cumplimiento de los Derechos Civiles del distrito. Cualquiera puede presentar una queja que alegue discriminación basada en el idioma o que el distrito no brindó servicios de acceso al idioma utilizando el proceso de queja descrito en el Procedimiento de No Discriminación 3210P del distrito.

Revisado: diciembre de 2022

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