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Políticas y procedimientos de búsqueda

3230 (P) - Búsquedas de estudiantes y privacidad de los estudiantes

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 3230

BÚSQUEDAS DE ESTUDIANTES Y PRIVACIDAD ESTUDIANTIL

Registros de estudiantes y sus propiedades
Un estudiante y su propiedad pueden ser registrados por un director o la persona designada por el director si existen motivos razonables para sospechar que se descubrirá evidencia de una violación de la ley o las reglas escolares. El personal de la escuela informará la actividad sospechosa de un estudiante al director antes de iniciar una búsqueda, excepto en situaciones de emergencia. Se requiere una búsqueda cuando existen motivos razonables para sospechar que un estudiante tiene un arma de fuego en los terrenos escolares, el transporte o en eventos escolares.

A. Establecer sospecha razonable.
Se puede realizar un registro si el director o la persona designada por el director tiene una sospecha razonable de que el registro producirá evidencia de actividad ilegal o una violación de una regla escolar. Para determinar si existe una sospecha razonable, considere lo siguiente:

1. ¿En qué información se basa la sospecha?
2. ¿Es confiable la información?
3. ¿Es creíble la persona que compartió la información?
4. Si se realizara una búsqueda, ¿cuál es la probabilidad de encontrar evidencia de actividad ilegal o una violación de una regla escolar?

B. Realización de la búsqueda.
Si el director o la persona designada por el director determina que existe una sospecha razonable para registrar la ropa, los efectos personales, el automóvil o el contenedor personal de un estudiante dentro de la propiedad del distrito, como un escritorio asignado, un casillero o un área de almacenamiento, la búsqueda se llevará a cabo de la siguiente manera:

1. Si se sospecha evidencia de actividad ilegal o una violación de una regla escolar, proceda a buscar pidiéndole al estudiante que retire todos los artículos de los bolsillos, carteras, bolsos, mochilas, bolsas de gimnasia, etc. Se contactará al padre o tutor del estudiante. si su hijo fue registrado. La comunicación incluirá quién realizó la búsqueda, qué se buscó, dónde ocurrió la búsqueda y cómo se realizó la búsqueda.

2. Si el estudiante se niega a cooperar en un registro personal, el estudiante debe ser retenido hasta que el padre o tutor del estudiante esté disponible para dar su consentimiento para el registro. Si no se puede contactar a un padre o tutor en un tiempo razonable, el director puede realizar la búsqueda sin el consentimiento del estudiante.

3. La búsqueda no debe ser excesivamente intrusiva a la luz de la edad y el sexo del estudiante y la naturaleza de la supuesta infracción.

4. No lleve a cabo un registro al desnudo o un registro de las cavidades corporales del estudiante.

Registros de casilleros, escritorios y áreas de almacenamiento
Los casilleros, escritorios y áreas de almacenamiento son propiedad del distrito escolar. En consecuencia, los estudiantes no tienen expectativas de privacidad en los casilleros, escritorios y áreas de almacenamiento que usan o se les asignan.

Debido a que los estudiantes no esperan privacidad en sus casilleros, escritorios y áreas de almacenamiento, los directores o las personas designadas por los directores pueden registrar todos los casilleros, escritorios o áreas de almacenamiento de los estudiantes en cualquier momento sin previo aviso y sin sospecha razonable de que la búsqueda arrojará evidencia de cualquier violación de la ley o regla escolar por parte de un estudiante en particular.

Se pueden realizar inspecciones administrativas o inspecciones de salud y bienestar en cualquier momento para ubicar libros de la biblioteca, libros de texto u otra propiedad escolar extraviados o para garantizar que todos los casilleros, escritorios o áreas de almacenamiento se mantengan limpios y libres de posibles riesgos para la salud o la seguridad. . Las inspecciones periódicas de los casilleros reforzarán la propiedad del distrito de los casilleros, escritorios y áreas de almacenamiento y la expectativa mínima de privacidad que tienen los estudiantes en el contenido de sus casilleros, escritorios y áreas de almacenamiento.

Sin embargo, para buscar contenedores dentro del casillero, escritorio o área de almacenamiento de un estudiante, debe existir una sospecha razonable de que la búsqueda arrojará evidencia de una violación de la ley o las reglas escolares. Un “contenedor” para los fines de este procedimiento puede incluir, entre otros, una prenda de vestir, un bolso de mano, una cartera, una mochila, una bolsa de deporte o cualquier otro artículo en el que se pueda ocultar material de contrabando.

Emitido: abril de 2023

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