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Políticas y procedimientos de búsqueda

3241 (P) Formulario 1 - Matriz de Disciplina del Distrito

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 3241

Formulario 1 - Matriz de Disciplina del Distrito

 

Violación de comportamiento1 i& Nivel de severidad2ii

Rango de posibles respuestas basadas en condiciones, limitaciones e intervenciones


iii

Mejores prácticas 3

exclusión del aula

ISS

OSS corto

OSS largo

Expulsión
iv

Referencias escolares y protocolos4iv

tipo seis

Arma de fuego5v

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

Obligatorio

Referencia de evaluación de amenazas en la escuela6vi

tipo cinco

             

Asalto – II7vii

Nivel G

Sin K–4

Sin K–4

Referencia de evaluación de amenazas en la escuela

Asalto sexual8viii

Nivel G

Sin K–4

Sin K–4

Referencia del Coordinador del Título IXix

Distribución de drogas ilícitas10x

Nivel G

Sin K–4

Sin K–4

Referencia de prevención/intervenciónxi

Posesión de un arma12xii

Nivel G

Sin K–4

Sin K–4

Referencia de evaluación de amenazas en la escuela

Robo13xiii

Nivel G

Sin K–4

Sin K–4

Referencia de evaluación de amenazas en la escuela

asalto de profesor14xiv

Nivel G

Sin K–4

Sin K–4

reasignación de aulaxv

Referencia de evaluación de amenazas en la escuela

Incendio provocado16xvi

Nivel G

Sin K–4

Sin K–4

Referencia de evaluación de amenazas en la escuela

Seguridad – II17xvii

Nivel G

Sin K–4

Sin K–4

Referencia de evaluación de amenazas en la escuela

Tipo cuatro

             

Asalto – Yo18xviii

Nivel F

Sin K–4

No

Referencia de evaluación de amenazas en la escuela

Luchando con lesiones graves19xix

Nivel F

Sin K–4

Sin K–4

Referencia de evaluación de amenazas en la escuela

Acoso sexual20xx

Nivel F

Sin K–4

No

Referencia del Coordinador del Título IX

Acoso discriminatorio21xxx

Nivel F

No

No

Referencia del Coordinador de Derechos CivilesXXII

Acoso malicioso23xxiii

Nivel F

No

No

Referencia de evaluación de amenazas en la escuela

distribución de marihuana24XXIV

Nivel F

Sin K–4

Sin K–4

Referencia de prevención/intervención

Distribución de alcohol25xiv

Nivel F

Sin K–4

No

Referencia de prevención/intervención

Distribución de tabaco26xxvi

Nivel F

Sin K–4

No

Referencia de prevención/intervención

Intimidación o actividad de pandillas27xxvii

Nivel F

Sin K–4

Sin K–4

Referencia de evaluación de amenazas en la escuela

Seguridad – Yo28xviii

Nivel F

Sin K–4

No

Referencia de evaluación de amenazas en la escuela

Tipo Tres

             

El bullying escolar29xxxx

Nivel e

Sin K–4

No

Referencia del oficial de cumplimiento de HIBxxx

Peleando sin lesiones mayores31xxi

Nivel e

No

No

Referencia de evaluación de amenazas en la escuela

Posesión o uso de drogas ilícitas32xxxiii

Nivel e

Sin K–4

Sin K–4

Referencia de prevención/intervención

Posesión o uso de marihuana33xxxii

Nivel e

Sin K–4

Sin K–4

Referencia de prevención/intervención

Posesión o uso de alcohol34xiv

Nivel e

Sin K–4

No

Referencia de prevención/intervención

Posesión o uso de tabaco35xxxv

Nivel e

Sin K–4

No

Referencia de prevención/intervención

Robo36xxxvi

Nivel e

Sin K–4

No

 

Otro – III37xxxvii

Nivel e

No

No

 

Tipo Dos

             

Destrucción de propiedad38xxxviii

Nivel d

Sin K–4

Sin K–4

 

Agresión física39xxxix

Nivel d

No

No

 

falta de cooperación40xl

Nivel d

No

No

 

Conducta sexualmente inapropiada41xli

Nivel d

No

No

 

Conducta disruptiva – II42xiii

Nivel d

No

No

 

Otro – II43xiii

Nivel d

No

No

No

No

 

Tipo Uno

             

Conducta disruptiva – I44xliv

Niveles A–C

No

No

No

No

 

Código de vestimenta45xlv

Niveles A–C

No

No

No

No

 

Contacto físico46xxlvi

Niveles A–C

No

No

No

No

 

Desafío47xlvii

Niveles A–C

No

No

No

No

 

Falta de respeto48xviii

Niveles A–C

No

No

No

No

 

Deshonestidad académica/plagio49XLIX

Niveles A–C

No

No

No

No

 

mal uso de la propiedad50l

Niveles A–C

No

No

No

No

 

Lenguaje inapropiado51li

Niveles A–C

No

No

No

No

 

Otro – yo52lii

Niveles A–C

No

No

No

No

 
               

 

Emitido: agosto de 2022

 

i 1"Violación de comportamiento" se refiere al comportamiento de un estudiante que viola la política de disciplina del Distrito Ejemplo. De acuerdo con WAC 392-400-110(1)(a), ejemplo Las políticas y los procedimientos del Distrito deben indicar claramente los tipos de comportamientos por los cuales se puede administrar la disciplina, incluidas otras formas de disciplina, exclusión del aula, suspensión y expulsión. Nota: La información y las definiciones de violaciones de comportamiento en esta matriz que indican suspensión a largo plazo o expulsión pueden ser una opción que se corresponda con las disposiciones de RCW 28A.600.015(6) así como las condiciones y limitaciones de nivel de grado bajo WAC 392-400-440(4) y WAC 392-400-445(4) con respecto a los tipos de violaciones de comportamiento por las cuales un distrito puede considerar administrar una suspensión o expulsión a largo plazo. La información y las definiciones de violaciones de comportamiento en esta matriz que indican que la suspensión a largo plazo o la expulsión no son una opción son consistentes con las disposiciones bajo RCW 28A.600.015(6) así como las condiciones y limitaciones bajo capítulo 392-400 WAC y también incluir recomendaciones sobre cuándo las políticas y procedimientos disciplinarios de un distrito pueden permitir o prohibir el uso de la exclusión del salón de clases, la suspensión dentro de la escuela o la suspensión a corto plazo. Si bien la información en esta matriz es consistente con las leyes federales y estatales, los distritos deben asegurarse de que las políticas y los procedimientos de disciplina del distrito, incluidas las infracciones de comportamiento claramente definidas, se desarrollen con la participación del personal escolar, los estudiantes, los padres, las familias y la comunidad de acuerdo con Política WSSDA 3241 y WAC 392-400-110(2). Las leyes estatales establecen los requisitos mínimos sustantivos y procesales del debido proceso para la disciplina estudiantil en las escuelas, pero los distritos pueden adoptar políticas y procedimientos que establezcan condiciones y limitaciones que brinden protecciones sustanciales y procesales adicionales para los estudiantes.

ii 2Tenga en cuenta que, si bien esta matriz organiza las infracciones de comportamiento en niveles de gravedad que se correlacionan con las categorías de posibles respuestas destinadas a coincidir con la gravedad de los tipos de comportamiento, los distritos también pueden decidir organizar las infracciones de comportamiento para delinear claramente entre las infracciones menores frente a las mayores o las administradas en el aula frente a las de la oficina. -Violaciones de conducta gestionadas. Dentro de esta matriz, la categoría Tipo Uno brinda ejemplos de violaciones de conducta de bajo nivel que deben manejarse en el salón de clases sin que resulte en el uso de prácticas disciplinarias excluyentes y la categoría Tipo Dos brinda ejemplos de algunas violaciones de conducta que pueden manejarse en la oficina. sin que resulte en el uso de suspensión o expulsión. Independientemente de cómo un distrito etiquete categóricamente las infracciones de comportamiento en las categorías Tipo dos a Tipo cinco en esta matriz, de acuerdo con WAC 392-400-430(2) el distrito escolar debe considerar la naturaleza y las circunstancias de la infracción de comportamiento al determinar si se justifica la suspensión o expulsión y la duración de la exclusión.

iii 3Las "mejores prácticas" se refieren a las mejores prácticas y estrategias que el distrito identificó que el personal escolar debe administrar antes o en lugar de administrar la exclusión, suspensión o expulsión del salón de clases para ayudar a los estudiantes a cumplir con las expectativas de comportamiento de acuerdo con WAC 392-400-110(1)(e). Consulte el “Anexo B 3241P: Ejemplo de continuidad de las respuestas disciplinarias del distrito” para ver un ejemplo de cómo las mejores prácticas y estrategias pueden integrarse en los procedimientos disciplinarios a través de los niveles de gravedad de las infracciones de comportamiento en el salón de clases y los niveles administrativos de una manera que se corresponda con esta matriz.

iv 4Tenga en cuenta que la información debajo de esta columna representa una lista limitada de referencias escolares o protocolos que pueden ser requeridos bajo las políticas correspondientes del distrito y no debe interpretarse como integral. Los distritos deben adaptar la información según sea necesario de acuerdo con las leyes federales y estatales.

v 5“Arma de fuego” se refiere a violaciones de comportamiento que cumplen con la definición de delitos que requieren una expulsión obligatoria de un año según la Ley de Escuelas Libres de Armas; WAC 392-400-820(1); RCW 28A.600.420(1).

vi 6“Remisión de evaluación de amenazas en la escuela” se refiere a las políticas y procedimientos bajo las políticas 3225 y 3225P de WSSDA.

vii 7"Asalto - II" se refiere a violaciones de comportamiento que cumplen con la definición de un delito bajo RCW 9A.36.011 o RCW 9A.36.021—que puede incluir infracciones de comportamiento bajo WAC 392-172A-05149(1)(c) que involucre "lesiones corporales graves" como se define en la Sección 1365 (h)(3) del Título 18, USC

viii 8“Agresión sexual” se refiere a violaciones de comportamiento que cumplen con la definición de ciertos delitos sexuales bajo RCW 9.94A.030(47).

ix 9“Referencia del Coordinador del Título IX” se refiere al personal del distrito escolar designado para coordinar el cumplimiento del distrito con Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972, ya que así como los requisitos estatales de derechos civiles con respecto a la discriminación sexual y el acoso sexual en los capítulos 28A.640 RCW y 392-190 WCA.

x 10“Distribución de drogas ilícitas” se refiere a violaciones de comportamiento que cumplen con la definición de entrega de sustancias controladas, excluyendo marihuana, bajo el capítulo 69.50 RCW.

xi 11“Referencia de prevención/intervención” se refiere al personal o los servicios de prevención e intervención del uso de sustancias disponibles para el distrito, que también pueden incluir el Programa de Asistencia Estudiantil u otros apoyos de salud conductual a nivel del distrito o de la comunidad.

xii 12“Posesión de un arma” se refiere a violaciones de comportamiento que cumplen con la definición de un delito bajo RCW 9.41.280.

xiii 13“Robo” se refiere a violaciones de comportamiento que cumplen con la definición de un delito bajo RCW 9A.56.190 y RCW 9A.56.200 o RCW 9A.56.210.

xiv 14“Agresión a un maestro” se refiere a violaciones de comportamiento que cumplen con la definición de una ofensa dirigida a un maestro bajo WAC 392-400-810(1) y RCW 28A.600.460(2)—que puede incluir violaciones de comportamiento bajo WAC 392-172A-05149(1)(c) que involucre "lesiones corporales graves" como se define en la Sección 1365 (h)(3) del Título 18, USC

xv 15RCW 28A.600.460(2) establece que un estudiante que comete un delito bajo esa disposición legal “cuando la actividad está dirigida hacia el maestro, no será asignado al salón de clases de ese maestro mientras el estudiante asista a esa escuela o a cualquier otra escuela donde el maestro es asignado."

xvi 16“Incendio provocado” se refiere a violaciones de comportamiento que cumplen con la definición de un delito bajo RCW 9A.48.020 o RCW 9A.48.030.

xvii 17"Seguridad - II" se refiere a violaciones de comportamiento que cumplen con la definición de "Comportamiento que afecta negativamente la salud o seguridad de otros estudiantes o personal educativo" bajo RCW 28A.600.015(6)(d) y cumple con los criterios para administrar la expulsión bajo WAC 392-400-445(2) pero eso no constituye una violación de comportamiento Tipo Cinco bajo ninguna otra categoría.

xviii 18“Asalto – I” se refiere a violaciones de comportamiento que involucran un asalto a otra persona que no cumple con la definición de delito bajo RCW 9A.36.011 o RCW 9A.36.021.

xix 19“Pelear con lesiones graves” se refiere a violaciones de comportamiento que involucran la participación mutua en violencia física donde hay una lesión que cumple con la definición de “daño corporal sustancial” o “daño corporal grave” según RCW 9A.04.110(4)—que puede incluir violaciones de comportamiento bajo WAC 392-172A-05149(1)(c) que involucre "lesiones corporales graves" como se define en la Sección 1365 (h)(3) del Título 18, USC

xx 20“Acoso sexual” se refiere a violaciones de comportamiento que cumplen con la definición de un delito bajo RCW 28A.640.020(2)(f) y WAC 392-190-056.

xxx 21El “acoso discriminatorio” se refiere a violaciones de comportamiento que constituyen conducta o comunicación que tiene la intención de ser dañina, humillante o amenazante físicamente, y muestra hostilidad hacia una persona o personas en base a su sexo, raza, credo, religión, color, nacionalidad, real o percibido. origen, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, condición de veterano o militar, discapacidad o uso de un perro guía entrenado o un animal de servicio en violación de la política del distrito.

XXII 22“Referencia del Coordinador de Derechos Civiles” se refiere al personal del distrito escolar designado para ser responsable de monitorear y coordinar el cumplimiento del distrito con las leyes estatales contra la discriminación bajo los capítulos 28A.640 y 28A.642 RCW, y capítulo 392-190 WAC.

xxiii 23“Acoso malicioso” se refiere a violaciones de comportamiento que cumplen con la definición de un delito bajo RCW 9A.46.020(1).

XXIV 24“Distribución de marihuana” se refiere a violaciones de comportamiento que cumplen con la definición de entrega de sustancias controladas relacionadas con la marihuana en el capítulo 69.50 RCW.

xiv 25“Distribución de alcohol” se refiere a las infracciones de comportamiento relacionadas con el transporte, la entrega o la distribución de alcohol en violación de la política del distrito.

xxvi 26“Distribución de tabaco” se refiere a infracciones de comportamiento relacionadas con el transporte, la distribución o la entrega de productos de tabaco en infracción de la política del distrito, incluidas las infracciones de la política del distrito que prohíbe el uso de productos de tabaco en la propiedad escolar adoptada de acuerdo con RCW 28A.210.310.

xxvii 27“Intimidación o actividad de pandillas” se refiere a violaciones de comportamiento que cumplen con la definición de un delito bajo RCW 9A.46.120 o RCW 28A.600.455. El distrito solo puede considerar administrar una suspensión a largo plazo o una expulsión en respuesta a dos o más infracciones de comportamiento dentro de un período de tres años.

xviii 28"Seguridad - I" se refiere a violaciones de comportamiento que cumplen con la definición de "Comportamiento que afecta negativamente la salud o seguridad de otros estudiantes o personal educativo" bajo RCW 28A.600.015(6)(d) y cumple con los criterios para administrar la suspensión a largo plazo según las subsecciones (a) y (b)(ii) de WAC 392-400-440(2) pero eso no se puede categorizar bajo ninguna otra violación de comportamiento Tipo Cuatro.

xxxx 29"Acoso" se refiere a violaciones de comportamiento que constituyen un comportamiento agresivo, no deseado e intencional que (1) implica un desequilibrio de poder real o percibido, y (2) se repite, o tiene el potencial de repetirse, a lo largo del tiempo, y (3) cumple con los criterios bajo RCW 28A.600.477(5)(b)(i)—excluyendo las infracciones de comportamiento Tipo Cuatro que constituyen acoso sexual, acoso discriminatorio y acoso malicioso.

xxx 30“Referencia del Oficial de Cumplimiento de HIB” se refiere al personal del distrito escolar designado como el contacto principal para las políticas y procedimientos de acoso, intimidación y acoso (HIB) de acuerdo con RCW 29A.600.477—que puede coincidir con otras respuestas, como una referencia de evaluación de amenazas en la escuela.

xxi 31“Pelear sin lesiones graves” se refiere a violaciones de comportamiento que involucran la participación mutua en violencia física donde no hay lesiones que cumplan con la definición de “daño corporal sustancial” o “daño corporal grave” bajo RCW 9A.04.110(4).

xxxiii 32“Posesión o uso de drogas ilícitas” se refiere a violaciones de comportamiento que cumplen con la definición de posesión de sustancias controladas, excluyendo marihuana, bajo el Capítulo 69.50 RCW.

xxxii 33“Posesión o uso de marihuana” se refiere a violaciones de comportamiento que cumplen con la definición de posesión de sustancias controladas relacionadas con la marihuana en el capítulo 69.50 RCW.

xiv 34“Posesión o uso de alcohol” se refiere a infracciones de comportamiento que implican la posesión o el consumo de alcohol en violación de la política del distrito.

xxxv 35“Posesión o uso de tabaco” se refiere a violaciones de comportamiento que involucran la posesión o el consumo de productos de tabaco en violación de la política del distrito, incluidas las violaciones de la política del distrito que prohíbe el uso de productos de tabaco en la propiedad escolar adoptada de acuerdo con RCW 28A.210.310.

xxxvi 36“Robo” se refiere a violaciones de comportamiento que implican tomar o estar en posesión deliberada de propiedad del distrito robada o propiedad de otros sin permiso en violación de la política del distrito.

xxxvii 37“Otro – III” se refiere a las infracciones de conducta que no equivalen a una infracción de conducta de Tipo Cuatro, pero que no pueden clasificarse en ninguna otra infracción de conducta de Tipo Tres. Los distritos deben hacer todo lo posible por desarrollar definiciones precisas para las infracciones de comportamiento comunes para evitar el uso de la categoría vaga, subjetiva y arbitraria de "otro" dentro de cualquier nivel de gravedad.

xxxviii 38“Destrucción de propiedad” se refiere a infracciones de comportamiento que involucran daño intencional a la propiedad escolar o a la propiedad de otros que cumplen con la definición de infracciones bajo RCW 28A.635.060. El distrito solo puede considerar administrar una suspensión a largo plazo o una expulsión en respuesta a dos o más infracciones de comportamiento dentro de un período de tres años.

xxxix 39“Agresión física” se refiere a violaciones de comportamiento que involucran a un estudiante que participa en contacto físico donde puede ocurrir una lesión menor (por ejemplo, golpear, patear, abofetear, jalar el cabello, rascarse, etc.) en violación de la política del distrito.

xl 40“Falta de cooperación” se refiere a infracciones de comportamiento que implican el incumplimiento repetido o el incumplimiento de instrucciones o solicitudes razonables y legales por parte del personal escolar en violación de la política del distrito.

xli 41“Conducta sexualmente inapropiada” se refiere a violaciones de comportamiento que involucran actos o expresiones obscenas, ya sean verbales o no verbales, en violación de la política del distrito.

xiii 42“Conducta disruptiva – II” se refiere a violaciones de comportamiento que involucran acciones que interfieren material y sustancialmente con el proceso educativo en violación de la política del distrito.

xiii 43“Otro – II” se refiere a infracciones de comportamiento que no equivalen a una infracción de comportamiento de Tipo Tres pero que no pueden clasificarse en ninguna otra infracción de comportamiento de Tipo Dos. Los distritos deben hacer todo lo posible por desarrollar definiciones precisas para las infracciones de comportamiento comunes para evitar el uso de la categoría vaga, subjetiva y arbitraria de "otro" dentro de cualquier nivel de gravedad.

xliv 44“Conducta disruptiva – I” se refiere a violaciones de comportamiento que involucran acciones de baja intensidad que pueden interrumpir brevemente las actividades de aprendizaje en violación de la política del distrito.

xlv 45“Código de vestimenta” se refiere a violaciones de comportamiento que involucran a un estudiante que usa ropa que no está dentro de las pautas del código de vestimenta definidas por el distrito. El código de vestimenta y las políticas de arreglo personal no pueden discriminar en base a una clase protegida bajo los capítulos 28A.640 or 28A.642 RCW, incluidos el sexo, la raza, el color, la religión, el credo, el origen nacional, la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y la discapacidad. Los códigos de vestimenta y las políticas de arreglo personal deben basarse en consideraciones educativas relevantes, aplicarse de manera uniforme a todos los estudiantes, incluir medidas disciplinarias constantes para las infracciones y hacer adaptaciones razonables cuando la situación requiera una excepción. Los códigos de vestimenta deben ser neutros en cuanto al género para evitar la discriminación por motivos de sexo, identidad de género o expresión de género. Un distrito escolar no puede discriminar a los estudiantes que tienen peinados o textura de cabello históricamente asociados o percibidos como asociados con la raza, incluidos los "peinados protectores" como afros, trenzas, mechones y giros.

xxlvi 46“Contacto físico” se refiere a violaciones de comportamiento que involucran una conducta física inocua y no amenazante pero inapropiada en violación de la política del distrito.

xlvii 47“Desafío” se refiere a violaciones de comportamiento que involucran el incumplimiento breve o inofensivo de seguir instrucciones o solicitudes razonables y legales por parte del personal escolar en violación de la política del distrito.

xviii 48“Falta de respeto” se refiere a violaciones de comportamiento que involucran actos o expresiones menores de desprecio o groserías, ya sea verbal o no verbal, en violación de la política del distrito.

XLIX 49“Deshonestidad/plagio académico” se refiere a violaciones de comportamiento que implican presentar a sabiendas el trabajo de otros como propio o ayudar a otro estudiante a hacerlo o usar fuentes no autorizadas en violación de la política del distrito.

l 50“Uso indebido de la propiedad” se refiere a infracciones de comportamiento que implican un uso indebido breve o de baja intensidad de la propiedad del distrito o de la propiedad de otros en violación de la política del distrito.

li 51“Lenguaje inapropiado” se refiere a violaciones de comportamiento que involucran el uso no amenazante o no intencional de lenguaje inapropiado en violación de la política del distrito.

lii 52“Otro – Yo” se refiere a violaciones de comportamiento que no equivalgan a un Tipo Dos violación de comportamiento, pero que no se puede categorizar bajo ninguna otra Tipo Uno violaciones de conducta. Los distritos deben hacer todo lo posible por desarrollar definiciones precisas para las infracciones de comportamiento comunes para evitar el uso de la categoría vaga, subjetiva y arbitraria de "otro" dentro de cualquier nivel de gravedad.

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