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Políticas y procedimientos de búsqueda

3225 (P) - Evaluación de amenazas en la escuela

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 3225

EVALUACIÓN DE AMENAZAS EN LA ESCUELA

Definiciones
A los fines de las evaluaciones de amenazas de los estudiantes en el distrito o en la escuela, se aplicarán las siguientes definiciones:

• Una evaluación de amenaza basada en la escuela significa el proceso formal, establecido por un distrito escolar, de evaluar el comportamiento amenazante o potencialmente amenazante de un estudiante y las circunstancias que rodean la amenaza, para descubrir cualquier hecho o evidencia de que el estudiante u otros Es probable que el actor lleve a cabo la amenaza.

• Manejo de amenazas en la escuela significa el desarrollo e implementación de un plan para manejar o reducir el comportamiento amenazante o potencialmente amenazante de un estudiante de una manera que aumente la seguridad física y psicológica de los estudiantes, el personal y los visitantes, al tiempo que proporciona la educación de todos los alumnos.

• Una amenaza es una expresión de la intención de causar daño físico a uno mismo/otros. La amenaza puede expresarse/comunicarse de forma comportamental, oral, visual, escrita, electrónica o por cualquier otro medio; y se considera una amenaza independientemente de si es observada o comunicada directamente al objetivo de la amenaza u observada o comunicada a un tercero; e independientemente de si el objetivo de la amenaza es consciente de la amenaza.

• Una amenaza de bajo riesgo es aquella en la que se determina que el individuo/situación no parece representar una amenaza de daño grave para sí mismo/otros, y cualquier problema/inquietud exhibido puede resolverse fácilmente.

• Una amenaza de riesgo moderado es aquella en la que la persona/situación no parece representar una amenaza de violencia o daño grave a sí mismo/otros, en este momento; pero exhibe comportamientos que indican una intención continua y potencial de violencia futura o daño grave a sí mismo/otros; y/o exhibe otro comportamiento preocupante que requiere intervención.

• Una amenaza de alto riesgo es aquella en la que la persona/situación parece representar una amenaza de violencia, exhibiendo comportamientos que indican tanto una intención continua de dañarse a sí mismo/aotros como esfuerzos para adquirir la capacidad de llevar a cabo el plan; y también puede exhibir otro comportamiento preocupante que requiere intervención.

• Existe una amenaza inminente cuando la persona/situación parece presentar una amenaza clara e inmediata de violencia grave hacia uno mismo/otros que requiere contención y acción para proteger a los objetivos identificados o identificables; y también puede exhibir otros comportamientos preocupantes que requieren intervención.

Identificación y notificación de amenazas
La notificación oportuna de la expresión para hacer daño es crucial para un programa eficaz de evaluación de amenazas basado en la escuela.

Cualquier persona, incluidos los estudiantes, las familias y los miembros de la comunidad, puede denunciar comunicaciones o comportamientos que parezcan amenazar o potencialmente amenazar a la escuela o a la administración del distrito.

Todos los empleados, voluntarios y contratistas del distrito escolar deben informar de inmediato al director del edificio o su designado sobre cualquier expresión de intención de dañar a otra persona, en relación con las comunicaciones o con los comportamientos que sugieran que una persona puede tener la intención de cometer un acto de violencia.

Cualquier persona que crea que una persona o situación representa una amenaza inminente de violencia grave que requiere contención debe notificar a la seguridad escolar y/o a las fuerzas del orden.

Evaluación de amenazas
Una evaluación de amenazas basada en la escuela es distinta de la investigación policial (si corresponde). El objetivo del proceso de evaluación de amenazas es tomar las medidas preventivas o correctivas apropiadas para mantener un ambiente escolar seguro y protegido, para proteger y apoyar a las víctimas potenciales y brindar asistencia, según sea necesario, a la persona que está siendo evaluada. La evaluación de amenazas en la escuela también es distinta de los procedimientos de disciplina estudiantil. Sin embargo, las funciones de la evaluación de amenazas en la escuela pueden ser paralelas a los procedimientos disciplinarios de los estudiantes.

Triage
El superintendente designará un líder de equipo para cada uno de los equipos de evaluación de amenazas, como el director de la escuela o un administrador del distrito. Si no es factible que todos los miembros del equipo participen en la revisión de los informes iniciales remitidos al equipo, el líder del equipo de evaluación de amenazas puede designar un subconjunto de miembros del equipo para clasificar los casos. Todos los casos clasificados deben estar disponibles para todos los miembros del equipo de evaluación.

Inminente
Tras la notificación de un comportamiento o comunicaciones amenazantes, el administrador de la escuela, el equipo de evaluación de amenazas o el equipo de clasificación primero determinarán si se cree que existe una amenaza inminente. Si el individuo parece representar una amenaza inminente de violencia grave para sí mismo o para otros en la escuela, el administrador o el equipo de evaluación deberá notificar a la policía.

Amenaza de riesgo moderado o alto
Si el equipo de evaluación de amenazas no puede determinar con un grado razonable de confianza que la supuesta amenaza no es una amenaza o es una amenaza de bajo riesgo, entonces el equipo de evaluación de amenazas realizará una evaluación más profunda para determinar la naturaleza y el grado de cualquier problema de seguridad y desarrollar estrategias para prevenir la violencia y reducir el riesgo, según sea necesario.

La revisión del equipo de evaluación de amenazas puede incluir, entre otros, revisiones de registros; entrevistas y consultas con el personal, estudiantes, miembros de la familia, miembros de la comunidad y otras personas que conocen al individuo; y entrevistas del individuo y el objetivo/receptor de la(s) amenaza(s). El equipo de evaluación de amenazas también evaluará el riesgo de autolesión e ideación suicida, independientemente de si la supuesta amenaza también incluía una posible autolesión.

Tras una determinación de que un estudiante representa una amenaza de violencia o daño físico para sí mismo o para otros, un equipo de evaluación de amenazas informará inmediatamente su determinación al superintendente o designado. El superintendente o la persona designada deberá intentar notificar de inmediato al padre o tutor legal del estudiante. El distrito se asegurará de que el aviso esté en un idioma que el padre o tutor comprenda, lo que puede requerir asistencia con el idioma para los padres o tutores con dominio limitado del inglés según el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964.

En los casos en que la amenaza se considere de riesgo moderado o alto, o requiera una intervención adicional para prevenir la violencia o un daño grave, el administrador de la escuela notificará a los padres y/o tutores de cualquier estudiante que sea el objetivo/destinatario de una amenaza, así como a el padre y/o tutor de cualquier estudiante que hizo la amenaza. Ver Política y Procedimiento 4314 – Notificación de Amenazas de Violencia o Daño. El distrito se asegurará de que el aviso esté en un idioma que el padre o tutor comprenda, lo que puede requerir asistencia con el idioma para los padres o tutores con dominio limitado del inglés según el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964.

Si el equipo de evaluación de amenazas determina que una persona representa una amenaza de violencia, según la información recopilada, el equipo de evaluación de amenazas desarrolla, implementa y supervisa estrategias de intervención para abordar, reducir y mitigar la amenaza y brindar asistencia a las personas involucradas, según sea necesario. . Si estas estrategias incluyen consecuencias disciplinarias, el distrito notificará al estudiante y a sus padres o tutores legales de acuerdo con la Política y Procedimiento de Disciplina Estudiantil 3241.

El equipo de evaluación de amenazas puede ayudar a la(s) persona(s) dentro de la escuela a acceder a los recursos apropiados de la escuela y la comunidad para recibir apoyo y/o intervención adicional. Esto incluye ayudar a quienes se involucraron en un comportamiento o comunicación amenazante, y a cualquier miembro del personal o estudiante afectado.

En los casos en que el estudiante cuyo comportamiento es amenazante o potencialmente amenazador también tiene una discapacidad, el equipo de evaluación de amenazas debe alinear las estrategias de intervención con el programa de educación individualizado (IEP) del estudiante o el plan del estudiante desarrollado bajo la sección 504 de la ley de rehabilitación de 1973 (sección plan 504) mediante la coordinación con el equipo del IEP del estudiante o el equipo del plan de la sección 504.

Ninguna amenaza identificable o amenaza de bajo riesgo
Si el equipo de evaluación de amenazas concluye que no es necesaria una evaluación adicional para determinar que la posible amenaza informada no es identificable o constituye una amenaza baja de violencia o daño a sí mismo o a otros, el equipo de evaluación de amenazas no necesita intervenir ni tomar medidas adicionales.

Emitido: julio de 2020

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