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Políticas y procedimientos de búsqueda

3413 (P) - Inmunización de estudiantes y condiciones de salud que amenazan la vida

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 3413

VACUNAS ESTUDIANTILES Y CONDICIONES DE SALUD QUE AMENAZAN LA VIDA

Certificado de Inmunización
Inmediatamente después de la inscripción en el distrito, el padre/tutor del estudiante completará un Certificado de Estado de Vacunación (CIS) proporcionado por el Departamento de Salud de Washington, o presentará un registro de vacunación médicamente verificado. El distrito hará que el certificado y/o registro de vacunas médicamente verificado sea parte del registro permanente del estudiante.

Si, para el primer día de inscripción del estudiante, un estudiante no tiene la documentación requerida, el padre/tutor del estudiante puede presentar evidencia de haber iniciado un programa de vacunación, lo que proporcionará al estudiante el estado de "admisión condicional". Los estudiantes pueden asistir bajo estatus condicional por un tiempo limitado. Dentro de los treinta (30) días calendario del primer día de asistencia del estudiante, el padre/tutor debe proporcionar las vacunas faltantes y/o proporcionar la documentación necesaria para completar el CIS. Si un estudiante necesita dosis adicionales para completar una serie de vacunas, permanecerá en estado de admisión condicional durante un máximo de treinta (30) días calendario después de la próxima dosis hasta que se complete la serie. La falta de presentación de la documentación dentro de estos plazos será causa suficiente para excluir al estudiante de la escuela.

Exenciones de Inmunización
Todas y cada una de las exenciones se procesarán y registrarán en un Certificado de Exención (COE) según lo dispuesto por el Departamento de Salud de Washington.

El distrito otorgará exenciones de una o más vacunas por razones médicas una vez que un proveedor de atención médica con licencia (LHP) certifique que existe una razón médica para no administrar la vacuna.

El distrito otorgará exenciones por motivos personales o religiosos cuando el padre/tutor presente un COE, firmado por un LHP, que indique que el padre/tutor tiene una objeción filosófica, personal o religiosa a la inmunización del niño y el LHP. proporcionó al padre/tutor información sobre los beneficios y riesgos de la inmunización para el niño. El LHP puede firmar el formulario en cualquier momento antes de la inscripción del niño en el distrito. El distrito aceptará una fotocopia del formulario firmado o una carta del LHP en lugar del formulario original.

Si un COE establece que el padre o tutor legal es miembro de un organismo religioso o iglesia con creencias o enseñanzas de la iglesia que impiden que un niño reciba tratamiento médico de un LHP, no se requiere la firma del LHP en el COA.

El distrito marcará el archivo permanente de estudiantes que tienen exenciones para una fácil identificación en caso de que el departamento de salud local ordene que los estudiantes exentos sean excluidos de la escuela temporalmente durante un brote o una epidemia.

Si el distrito no recibe un COE al momento de la inscripción del estudiante en la escuela, el director o la persona designada proporcionará un aviso por escrito a los padres o tutores informándoles de:

A. Los requisitos de vacunación;

B. La posibilidad de que se le niegue la asistencia al estudiante a menos que se proporcione la documentación necesaria para completar el CIS dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al primer día de asistencia del estudiante;

C. Los derechos al debido proceso procesal; y

D. Los servicios de vacunación disponibles.

Exclusión de la escuela
Después de la notificación adecuada, la escuela excluirá al estudiante por incumplimiento de las leyes de inmunización de conformidad con los procedimientos del proceso de apelación para las expulsiones de estudiantes (Política 3241). Los padres tienen derecho a una audiencia, siempre que notifiquen a la escuela dentro de los tres (3) días posteriores a la recepción de la orden de exclusión del director de la escuela. Si el padre solicita una audiencia, el distrito notificará por escrito al padre o tutor de la hora y el lugar de la audiencia y presentará el caso a un oficial de audiencia designado por el superintendente.

Revisado: febrero de 2019

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