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Políticas y procedimientos de búsqueda

3245 (P) - Estudiantes y dispositivos de telecomunicaciones

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 3245

ESTUDIANTES Y DISPOSITIVOS DE TELECOMUNICACIONES

Definiciones:

  1. Sextear significa enviar, reenviar, exhibir, retener, almacenar o publicar fotografías, imágenes o mensajes sexualmente explícitos, lascivos, indecentes o pornográficos por o en un teléfono celular, computadora u otro medio electrónico durante el horario escolar o actividades escolares dentro o fuera del campus; mientras se encuentre en la propiedad del distrito escolar, durante cualquier recreo, almuerzo o períodos de licencia dentro o fuera de la propiedad del distrito escolar; o más allá del horario de funcionamiento de la escuela si el comportamiento afecta negativamente la seguridad personal o el bienestar de las personas relacionadas con la escuela, el gobierno, el clima o el funcionamiento eficiente de la escuela; o el proceso educativo o la experiencia.
  2. Interrumpir el ambiente de aprendizaje significa cualquier gesto intencional, cualquier comunicación electrónica intencional o cualquier acto o declaración escrita, verbal o física intencional iniciada, ocurriendo, transmitida o recibida por un estudiante en la escuela que una persona razonable bajo las circunstancias debería saber que tendrá el efecto de :
    1. Insultar, burlarse o degradar a un estudiante o grupo de estudiantes causando una interrupción sustancial o una interferencia sustancial con el funcionamiento ordenado de la escuela; o
    1. Crear un entorno educativo intimidatorio, amenazante, hostil o abusivo para un estudiante o grupo de estudiantes a través de un comportamiento sustancialmente severo, persistente o generalizado.
  1. Los terceros incluyen, pero no se limitan a, entrenadores, voluntarios escolares, padres o tutores, visitantes de la escuela, contratistas de servicios u otras personas involucradas en negocios o actividades del distrito que no están directamente sujetas al control del distrito en competencias deportivas entre distritos y dentro del distrito. u otros eventos escolares.

Informe de infracciones:

Cualquier estudiante, empleado, padre o tutor o tercero que tenga conocimiento de una conducta que viole esta política o cualquier estudiante que sienta que ha sido víctima de sexting, amenazas, represalias o represalias en violación de esta política informará de inmediato el inquietudes a:

  1. El director del edificio o su designado;
  2. Un maestro que será responsable de notificar al director del edificio oa la persona designada de inmediato si el maestro no puede abordar adecuadamente el asunto o si amerita una intervención administrativa;
  3. Un consejero, quien es responsable de notificar inmediatamente al director del edificio o su designado si el asunto no puede ser abordado por el consejero o es lo suficientemente grave como para justificar la intervención administrativa; o
  4. El superintendente de escuelas o su designado.

La investigación de:

El director o la persona designada será responsable de investigar oportunamente una queja hecha bajo esta política. La investigación, las declaraciones de los testigos y las pruebas se documentarán junto con el resultado de la investigación.

El director o la persona designada informará al estudiante de sus derechos y buscará el consentimiento para revisar los contenidos en el dispositivo personal del estudiante. Si no se obtiene el consentimiento, se confiscará el dispositivo personal. El dispositivo confiscado será devuelto al padre/tutor. Si el estudiante da su consentimiento para la búsqueda, el examen o visualización de la evidencia/información se limitará a la medida necesaria para determinar que ocurrió la mala conducta. En el curso de la investigación, el personal administrativo no enviará, recibirá ni verá ni transmitirá innecesariamente fotografías de sexting o cualquier otra imagen inapropiada en los dispositivos electrónicos personales o del distrito, ni requerirá la eliminación de material en los dispositivos personales.

Notificación a los padres o tutores:

Los padres o tutores de todos los estudiantes identificados en el informe serán notificados de la investigación e informados de la participación de sus estudiantes en el incidente.

Disciplina:

Los estudiantes cuyo comportamiento viole esta política estarán sujetos a disciplina hasta e incluyendo la expulsión. La policía también será notificada cuando la conducta pueda violar las leyes penales.

Además de la disciplina, el distrito ayudará a los estudiantes y/o padres o tutores a resolver inquietudes y problemas antes del uso del proceso formal de denuncia penal. Estas intervenciones pueden incluir consultas, consejería, educación, mediación y/u otras oportunidades para la resolución de problemas.

Al imponer medidas disciplinarias, el administrador tendrá en cuenta el contexto de los hechos, todas las circunstancias pertinentes y el comportamiento anterior de las partes, la naturaleza del comportamiento y su daño potencial y el daño emocional y/o físico resultante de las acciones de la parte denunciada. Se podrán imponer sanciones excepcionales por mala conducta, si a juicio de la administración así lo amerita.


Delitos de sexting

Primera ofensa:

  1. Se notificará a los padres o tutores;
  2. El distrito presentará un informe de información a la policía por teléfono o por escrito;
  3. El teléfono o dispositivo electrónico del estudiante será confiscado, registrado y devuelto solo a un padre o tutor;
  4. El estudiante recibirá una suspensión de corto plazo fuera de la escuela o una suspensión dentro de la escuela; y
  5. El distrito puede imponer intervenciones apropiadas.

Reincidencia:

  1. Se notificará a los padres o tutores;
  2. Se notificará a la policía;
  3. El teléfono o dispositivo electrónico del estudiante será confiscado, registrado y devuelto solo a un padre o tutor;
  4. El estudiante recibirá una suspensión a largo plazo; y
  5. El estudiante no será elegible para participar en actividades extracurriculares.

Tercera infracción:

  1. Se notificará a los padres o tutores;
  2. Se notificará a la policía;
  3. El teléfono o dispositivo electrónico del estudiante será confiscado, registrado y devuelto solo a un padre o tutor;
  4. El estudiante será expulsado; y
  5. El estudiante no será elegible para participar en actividades extracurriculares.

Emitido: agosto de 2017

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