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Políticas y procedimientos de búsqueda

3226 (P) - Entrevistas e interrogatorios de estudiantes en las instalaciones escolares

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 3226

ENTREVISTAS E INTERROGACIONES DE ESTUDIANTES EN LOCALES ESCOLARES

El distrito fomenta que las entrevistas y los interrogatorios de los estudiantes se lleven a cabo fuera de las instalaciones de la escuela para minimizar la interrupción del programa de instrucción. Cuando las circunstancias del caso justifiquen una entrevista/interrogatorio in situ, se utilizarán los siguientes protocolos:

Protocolo para entrevistas con las fuerzas del orden y/o el Departamento de Servicios Sociales y de Salud (DSHS) en investigaciones de abuso o negligencia infantil

1. Al realizar una investigación de presunto abuso o negligencia infantil, la policía o DSHS (a los efectos de esta sección, "el entrevistador") puede entrevistar a los estudiantes en la escuela. El personal de la escuela no permitirá que un estudiante esté disponible para una entrevista de investigación a menos que el estudiante dé su consentimiento, como se describe a continuación. En estas entrevistas se utilizará el siguiente protocolo:

2. Al ingresar a un edificio escolar, el entrevistador se comunicará con el director o su designado.

3. El entrevistador puede solicitar y recibir información del estudiante como dirección, número de teléfono, nombres de los padres/tutores, fecha de nacimiento y otra información del directorio, si el padre o el estudiante mayor de 18 años no ha presentado una objeción por escrito. la publicación de la información del directorio. Los expedientes de los estudiantes protegidos por la Ley Federal de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia (FERPA) solo pueden ser examinados o divulgados: 1) después del permiso por escrito de los padres del estudiante menor de edad; 2) siguiendo el permiso por escrito de un estudiante adulto; 3) de conformidad con una orden judicial o citación; 4) en respuesta a una emergencia de salud o seguridad, o 5) para servir mejor al estudiante en el sistema de justicia juvenil antes de la adjudicación.

4. El entrevistador, en presencia del director o su designado, primero obtendrá el consentimiento del estudiante para ser entrevistado. Si el estudiante no da su consentimiento para ser entrevistado, el director o su designado solicitará que el entrevistador deje de comunicarse con el estudiante y la entrevista no se llevará a cabo en las instalaciones de la escuela, a menos que el entrevistador haya determinado que existen circunstancias apremiantes para llevar a cabo la entrevista. entrevista.

5. Si el entrevistador le indica al director o su designado que el padre o tutor es sospechoso de abuso infantil o negligencia del estudiante, no se requerirá la notificación del padre/tutor.

6. Si el padre o tutor no es sospechoso de abuso infantil o negligencia del estudiante, la notificación a los padres de la entrevista debe ocurrir lo antes posible en la investigación que no ponga en peligro la seguridad o protección del niño o el curso de la investigación. investigación. El entrevistador debe reconocer la posible demora entre el contacto con los padres/tutores y su llegada a la escuela.

7. Si el entrevistador no puede comunicarse con los padres/tutores o un adulto designado después de un tiempo razonable, el entrevistador puede continuar con la entrevista si el estudiante da su consentimiento o cuando, a juicio del entrevistador, se presente una emergencia. existe y una mayor demora perjudicaría el manejo de esa emergencia.

8. Antes de comenzar la entrevista, el entrevistador, en presencia del director o la persona designada, determinará si un estudiante desea que un tercero adulto esté presente para la entrevista y, de ser así, hará los esfuerzos razonables para satisfacer los deseos del estudiante. a menos que, en opinión del entrevistador, la presencia del tercero pueda poner en peligro el curso de la investigación.

9. Si el estudiante elige tener un tercero adulto presente en la entrevista, el director o la persona designada, antes de la entrevista, informará al tercero de su papel como observador en el proceso. El director o la persona designada le indicará a la tercera parte que no hable, instruya ni proporcione señales no verbales al estudiante o al entrevistador ni interfiera de otra manera con el interrogatorio del estudiante. El tercero también recibirá instrucciones sobre su deber de mantener confidenciales todos los aspectos de la entrevista.

10. Si un estudiante tiene un ayudante como parte de su IEP o plan de la Sección 504 y solicita que se incluya a un tercero en una entrevista, la entrevista puede incluir al tercero además del ayudante del estudiante.

11. Cualquier empleado de la escuela solicitado por un estudiante para asistir a una entrevista puede optar por no asistir. Esta negativa no puede servir como motivo para el despido, la no renovación de un contrato de trabajo u otra acción que afecte negativamente el estado del contrato del empleado. Se le pedirá al estudiante que elija a otro tercero. En caso de que ningún empleado de la escuela u otro tercero desee participar, el director o la persona designada asistirá a la entrevista.

12. Si un tercero presente durante la entrevista del estudiante cree que el estudiante está siendo intimidado, amenazado o coaccionado durante el interrogatorio, que el estudiante no sabe que él o ella es libre de abandonar la entrevista en cualquier momento, o que el estudiante está en angustia física o emocional, él o ella puede solicitar que se tome un descanso. Durante el descanso, el estudiante será excusado mientras el tercero comparte sus preocupaciones con el entrevistador y el director (o su designado). Con base en esta información, el director o la persona designada determinará si solicitar que el entrevistador continúe, suspenda temporalmente o finalice la entrevista.

13. Como mínimo, el registro de la escuela de la entrevista/interrogatorio documentará la fecha, hora, lugar y duración de la entrevista; el nombre del estudiante y consentimiento para ser entrevistado, el oficial entrevistador; y cualquier tercero o parte adicional presente.

14. Se requiere que un entrevistador de DSHS tenga 1) una orden judicial; 2) un Acuerdo de Colocación Voluntaria; o 3) un ejercicio de custodia policial y transferencia de custodia a DSHS para que la escuela libere la custodia del estudiante. Sin embargo, si el entrevistador de DSHS está acompañado por la policía, no se requerirá una orden judicial. La policía puede, independientemente del DSHS, tomar la custodia del estudiante.

15. No se requiere que la policía tenga una orden judicial para que la escuela libere al estudiante bajo custodia. En caso de que un estudiante sea detenido por la policía, la escuela notificará inmediatamente al padre o tutor a menos que: 1) la policía le indique que no lo haga porque se alega un caso de abuso o negligencia infantil contra el padre/tutor, o 2) existe alguna otra razón específica similar para prohibir la notificación. Las autoridades escolares pueden solicitar que esta denegación y las razones de la misma se pongan por escrito.

Protocolo para entrevistas/interrogatorios de las fuerzas del orden que no involucren investigaciones de abuso o negligencia infantil

1. La policía se comunicará con el director o su designado al ingresar al edificio escolar.

2. Las fuerzas del orden público pueden solicitar y recibir información del estudiante como dirección, número de teléfono, nombres de los padres, fecha de nacimiento y otra información del directorio, si el padre o el estudiante mayor de 18 años no ha presentado una objeción por escrito a la divulgación de información del directorio. Los registros de los estudiantes protegidos por la Ley federal de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia solo pueden ser examinados o divulgados: 1) después del permiso por escrito de los padres de un estudiante menor de edad; 2) siguiendo el permiso de un estudiante adulto; 3) de conformidad con una orden judicial o citación; 4) en respuesta a una emergencia de salud o seguridad, o 5) para servir mejor al estudiante en el sistema de justicia juvenil antes de la adjudicación.

3. Si el estudiante es menor de doce (12) años de edad, se requiere la notificación y el permiso de los padres/tutores o del adulto designado antes de que se lleve a cabo cualquier entrevista/interrogatorio, a menos que el oficial de la ley tenga una orden judicial o una orden judicial o el funcionario estipula que existen circunstancias apremiantes.

4. Si el estudiante tiene doce (12) años de edad o más, el director o la persona designada hará un esfuerzo razonable para comunicarse con los padres/tutores antes de la entrevista o tan pronto como sea posible después. Si no se puede contactar al padre/tutor, el director o la persona designada se comunicará con el adulto designado anotado en la tarjeta de contacto de emergencia del estudiante para obtener su consentimiento. No se requerirá el contacto con los padres cuando la policía indique que se alega abuso o negligencia infantil.

5. El personal encargado de hacer cumplir la ley debe reconocer la demora potencial para contactar a los padres/tutores y un tiempo razonable para que los padres/tutores lleguen a la escuela.

6. Si no puede contactar a los padres/tutores o a un adulto designado después de un tiempo razonable, la policía puede continuar con la entrevista/interrogatorio si el estudiante da su consentimiento o cuando, a juicio del oficial, se presenta una emergencia. existe y una mayor demora perjudicaría el manejo de esa emergencia. El oficial asesorará y brindará al estudiante todos los derechos legales requeridos por la ley.

7. No se requiere que la policía tenga una orden judicial para que la escuela libere al estudiante bajo custodia. En caso de que un estudiante sea detenido por la policía, la escuela notificará de inmediato al padre o tutor a menos que: 1) esté prohibido por la policía debido a un caso de abuso o negligencia infantil, o 2) alguna otra razón específica similar. existe para prohibir la notificación. Las autoridades escolares solicitarán que esta denegación y las razones de la misma se pongan por escrito.

8. Si un tribunal ha liberado a un estudiante por condiciones relacionadas con la escuela, incluida la asistencia, el comportamiento o el progreso, la administración alentará al tribunal a incluir como condición para la liberación el permiso por escrito del estudiante adulto o padre de un estudiante menor para liberar los expedientes del estudiante al tribunal o su designado.

Protocolo para entrevistas del departamento de salud en investigaciones de enfermedades transmisibles

1. Un funcionario del departamento de salud se comunicará con el director o su designado al ingresar al edificio escolar.

2. Un funcionario del departamento de salud puede solicitar y recibir información del estudiante como dirección, número de teléfono, nombres de los padres, fecha de nacimiento y otra información del directorio, si el padre o el estudiante mayor de 18 años no ha presentado una objeción por escrito a la publicación de la información del directorio. Los registros de los estudiantes protegidos por la Ley Federal de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia (FERPA) solo pueden ser examinados o divulgados: 1) después del permiso por escrito de los padres de un estudiante menor de edad; 2) siguiendo el permiso de un estudiante adulto; 3) de conformidad con una orden judicial o citación; o 4) en respuesta a una emergencia de salud o seguridad o 5) para servir mejor al estudiante en el sistema de justicia juvenil antes de la adjudicación.

3. El director y su designado permitirán que un funcionario de salud realice una entrevista confidencial durante el horario escolar con un estudiante sospechoso de estar en contacto con una persona infectada con una enfermedad contagiosa si el director decide no dejar que el estudiante viaje a el departamento de salud

Emitido: agosto de 2017

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