3224 (P) - Vestido de estudiante
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 3224
El estudiante y el padre/tutor pueden determinar los estándares de vestimenta y arreglo personal del estudiante de acuerdo con la política del distrito. Los directores pueden detallar más los códigos de vestimenta en el manual de la escuela que es aprobado anualmente por la Junta Directiva.
El supervisor de una actividad extracurricular, con la aprobación del director, puede regular la vestimenta y el arreglo personal de los estudiantes que participan en la actividad si el supervisor cree razonablemente que la vestimenta o el arreglo personal del estudiante:
una. crea un peligro para la seguridad del estudiante o para la seguridad de otros, o
b. impedirá, interferirá o afectará adversamente el propósito, la dirección o el esfuerzo requerido para que la actividad logre sus objetivos.
Si la vestimenta o el arreglo personal del estudiante es objetable según estas disposiciones, el director solicitará al estudiante que haga las correcciones apropiadas. Si el estudiante se niega, el director notificará al padre/tutor, si es razonablemente posible, y solicitará a esa persona que haga la corrección necesaria. Si tanto el estudiante como el padre/tutor se niegan, el director tomará las medidas disciplinarias correspondientes. Los estudiantes pueden ser suspendidos, si las circunstancias lo justifican. Los estudiantes que violen las disposiciones del código de vestimenta relacionadas con las actividades extracurriculares pueden ser retirados o excluidos de la actividad extracurricular durante el período que determine el director. A todos los estudiantes se les otorgarán garantías de debido proceso antes de que se pueda tomar cualquier acción correctiva.
Emitido: septiembre de 2003