1731 (P) - Gastos de miembros de la junta
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 1731
GASTOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
Es importante que los miembros de la junta participen y representen al distrito en actividades patrocinadas por el distrito y otros eventos comunitarios que sirvan para apoyar la misión, el personal o los estudiantes del distrito. En algunos casos, estos eventos requieren admisión, tarifas u otros gastos para participar. Los miembros de la junta que deseen asistir a dichos eventos deberán consultar con el presidente de la junta o con el superintendente. Si se aprueba, se reembolsarán al miembro de la junta los costos que haya soportado para asistir a la actividad aprobada. A discreción del superintendente, el distrito puede realizar pagos por adelantado en nombre de la asistencia de los miembros de la junta.
Además, a petición de un miembro de la junta, se puede realizar un pago por adelantado para cubrir los gastos previstos para representar al distrito. Después de regresar de la reunión o conferencia, el miembro de la junta presentará un bono de viaje detallado y devolverá la parte no gastada del pago por adelantado.
Los gastos reembolsables son:
A. Gastos de transporte, incluidas tarifas de transportistas comerciales o públicos y kilometraje a la tarifa aprobada por el distrito cuando se utiliza el propio vehículo privado;
B. Tarifas y costos de inscripción a conferencias y reuniones;
C. Honorarios de hotel o motel con tarifa de habitación sencilla;
D. Gastos razonables de comidas; y
E. Gastos incidentales tales como tarifas de estacionamiento, costos razonables de duplicación o costos de Internet y similares que se incurran en beneficio del distrito.
No se reembolsarán los gastos de beneficio personal o entretenimiento.
Emitido: febrero de 2024