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Políticas y procedimientos de búsqueda

6217 - Transferencia Electrónica de Fondos

Política de la Junta No. 6217

TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS

Reembolso de Bienes y Servicios: Pagos Electrónicos
La junta autoriza el uso de transacciones de transferencia electrónica de fondos (EFT) o transferencia de cámara de compensación automatizada (ACH) para pagos a empleados o proveedores.

Antes de utilizar las opciones de pago electrónico, el superintendente o su designado confirmarán con el tesorero del condado que el distrito puede utilizar pagos electrónicos para compras a proveedores. El distrito mantendrá una cuenta bancaria separada dedicada únicamente a transacciones EFT.

El distrito preparará pagos electrónicos y los registrará en un formato similar a las garantías para la junta directiva. Antes de presentarlos a la junta directiva, todos los pagos electrónicos serán revisados ​​por el oficial de auditoría del distrito de acuerdo con el procedimiento del distrito para pagos electrónicos. No se realizará ningún pago electrónico hasta que lo apruebe la mayoría de los miembros de la junta.

El distrito desarrollará y mantendrá procedimientos para pagos electrónicos para salvaguardar los activos del distrito y minimizar el fraude. El distrito se asegurará de que sus procedimientos y prácticas estén en línea con las pautas publicadas por la Asociación Nacional de Cámara de Compensación Automatizada (NACHA). También se seguirán todos los requisitos del banco del distrito o del tesorero del condado con respecto al envío o formato del archivo.

El distrito implementará esta política de acuerdo con los procedimientos adjuntos.

Referencias cruzadas:
Política de la Junta 6500 - Gestión de riesgos

Referencias legales:
RCW 28A.330.080 Pago de reclamaciones—Firma de warrants
RCW 28A.330.090 Comité de auditoría y gastos
RCW 42.24.080 Corporaciones municipales y subdivisiones políticas — Reclamaciones contra fines contractuales — Auditoría y pago — Formularios — Autenticación y certificación
RCW 42.24.180 Distrito fiscal — Emisión de garantías o cheques antes de la aprobación por el cuerpo legislativo — Condiciones

Adoptado: 12 de diciembre de 2023

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