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Políticas y procedimientos de búsqueda

6910 - Financiamiento de la Construcción

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 6910

FINANCIAMIENTO DE LA CONSTRUCCIÓN

La junta intentará agregar dinero al fondo de proyectos de capital regularmente en las cantidades que estén disponibles y sean apropiadas para las necesidades del distrito según lo proyectado por el plan maestro de instalaciones. El dinero de ese fondo que no se necesite inmediatamente se invertirá en aquellos valores permitidos por la ley que proporcionen el máximo rendimiento al fondo. Además de ese dinero, la junta puede considerar la deuda no aprobada por los votantes dentro de los límites legales y la junta buscará la autoridad de los electores del distrito para emitir bonos o imponer una tasación especial de impuestos a la propiedad para mejoras de capital para la construcción de escuelas cuando se anticipan proyectos específicos. La junta también buscará fondos equivalentes del Superintendente de Instrucción Pública en la medida máxima disponible, así como cualquier fondo federal que pueda estar disponible.

Fondos de construcción de escuelas estatales

Inmediatamente después de que la junta haya aprobado el inicio de un proyecto de construcción, el superintendente notificará al Superintendente de Instrucción Pública de la intención de la junta. Todos los estudios, avisos y otros requisitos establecidos por el Superintendente de Instrucción Pública como condiciones de elegibilidad para subvenciones estatales de construcción serán completados por el superintendente.
 

Deuda no aprobada por los votantes

Si la junta decide que es prudente, puede autorizar la emisión de deuda no aprobada por los votantes dentro de los límites legales para comprar sitios de instalaciones; mejorar la eficiencia energética de los edificios; o adquirir, remodelar o reparar instalaciones escolares. El estatuto limita la deuda de los distritos escolares no aprobados por los votantes a tres octavos del uno por ciento del valor de la tierra imponible dentro del distrito.

Bonos

Si la junta determina que no hay fondos suficientes en el fondo de construcción para un proyecto de construcción, la junta no autoriza una elección para un gravamen de capital y no se ha alcanzado el límite de endeudamiento en bonos del distrito, la junta autorizará una elección para buscar la aprobación de los votantes para emitir bonos por la cantidad necesaria para el proyecto.

Se cumplirán los requisitos legales para la elección de bonos y la posterior emisión y redención de bonos. La resolución adoptada por la junta convocando a la elección del bono especificará los propósitos del bono, incluidos los edificios específicos que se construirán o remodelarán y cualquier otro propósito autorizado en RCW 28A.530.010, y se presentará un borrador de resolución a la junta el no. menos de 72 horas antes de la consideración para la aprobación de la junta. La resolución de la junta también describirá los propósitos específicos que la junta prevé para el uso de cualquier asistencia financiera estatal, si corresponde. Si las circunstancias alteran los propósitos por los cuales la junta cree que es mejor para el distrito usar los fondos estatales o los recaudados a través del bono, la junta llevará a cabo una audiencia pública para considerar las circunstancias y recibir testimonio público. En una reunión posterior a la audiencia pública, la junta puede enmendar su resolución original o adoptar una nueva que describa los propósitos específicos a los que se destinarán los fondos estatales y/o de bonos.

Tras la venta de bonos debidamente autorizada según lo prescrito por la ley, el tesorero del condado acreditará las ganancias al fondo apropiado del distrito.

El aviso de intención de solicitar fondos para la construcción de escuelas estatales deberá enviarse al Superintendente de Instrucción Pública antes de presentar una propuesta de bonos a los votantes del distrito.

 

Referencias legales:

RCW 28A.525.020 Deberes del Superintendente de Instrucción Pública

RCW 28A.525.080 Subsidios federales para instalaciones de plantas escolares - Reglas

RCW 28A.530.030 Disposición de los ingresos de los bonos - Fondo de proyectos de capital

RCW 28A.530.080 Autoridad adicional para contraer deuda - Aviso

RCW 28A.320.310 Inversión de fondos de construcción - Restricciones

WAC 392-123-180 Ingresos de bonos

Adoptado por la Junta: 16 de julio de 2002

Revisado: 27 de febrero de 2018

 

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