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Políticas y procedimientos de búsqueda

6883 - Cierre de Instalaciones

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 6883

CIERRE DE INSTALACIONES

El superintendente tiene la autoridad para cerrar un edificio escolar cuando un evento natural imprevisto o una falla mecánica hace que una instalación se vuelva insegura, insalubre, inaccesible o inoperable.

Antes del cierre de una instalación escolar por circunstancias previstas, la junta deberá haber preparado un análisis escrito que considere los siguientes asuntos:

    1. Disminuciones de inscripción proyectadas o reales y la probabilidad de que permanezcan permanentes;
    2. El efecto que la disposición o retiro tendrá sobre otras instalaciones y sobre la oferta de programas educativos del distrito;
    3. Desplazamiento de estudiantes y personal, incluidos los costos de transporte a nuevas instalaciones y reasignación de personal;
    4. Potencial de renovación;
    5. Consideraciones financieras en términos de factores tales como costos de personal, costos de operación y mantenimiento, los ingresos potenciales de la venta o arrendamiento de propiedades, el costo de cierre y transferencia de operaciones a otro lugar;
    6. Reglamentos de seguridad, salud y contra incendios; y
    7. Si la instalación puede o no ser utilizada efectivamente para otros fines.

Durante un período de 90 días después del desarrollo de un análisis escrito, la junta llevará a cabo una o más audiencias para recibir testimonios sobre cualquier tema relacionado con el cierre de una escuela. Cada aviso de audiencia se publicará una vez por semana durante dos semanas consecutivas en un periódico de circulación general que preste servicios en el área donde está ubicada la escuela. El último aviso se publicará por lo menos siete días antes de la audiencia. El aviso deberá contener la fecha, hora, lugar y propósito de la audiencia. Los comentarios recibidos de las partes interesadas se utilizarán únicamente con fines de asesoramiento. La determinación final de si una instalación debe cerrarse o permanecer abierta la tomará la junta.

Referencias legales: 
RCW  
28A.150.290(2) Superintendente estatal para hacer reglas y regulaciones.
28A.320.010 Poderes corporativos
28A.335.020 Cierres de escuelas

 

Primera lectura: 19 de febrero de 2002

Adoptado por la Junta: 16 de julio de 2002

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