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Políticas y procedimientos de búsqueda

5610 - Empleo sustituto

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 5610

EMPLEO SUSTITUTO

La junta autoriza el empleo de un sustituto certificado en ausencia de un miembro certificado del personal. Además, el distrito puede usar un sustituto en lugar de un miembro del personal contratado regularmente cuando:

  1. Existen incertidumbres de inscripción al comienzo de un año escolar; o
  2. Las renuncias del personal regular no dan tiempo suficiente para que el distrito emplee un reemplazo inmediato.

En cualquiera de las últimas ocasiones, el distrito empleará a un miembro del personal contratado dentro de un tiempo razonable.

El superintendente/designado será responsable de establecer los procedimientos por los cuales los maestros solicitan sustitutos y por los cuales los maestros sustitutos son asignados, empleados y compensados.

Los maestros suplentes que hayan prestado servicio durante quince (15) días hábiles consecutivos en la misma asignación, a partir del decimosexto (16) día de servicio en adelante, serán pagados de acuerdo con el salario regular del personal certificado.

La junta autoriza el empleo del cónyuge de un miembro de la junta como maestro suplente cuando el superintendente considera que hay escasez de maestros suplentes en el distrito.

Los maestros o administradores jubilados podrán trabajar hasta ochocientas sesenta y siete (867) horas de empleo por año escolar.
Si el superintendente/designado anticipa razonablemente que la lista de sustitutos dispuestos y calificados se agotará, se puede solicitar la certificación de sustitutos de emergencia de la Oficina del Superintendente de Instrucción Pública para personas que no están completamente calificadas para un certificado de maestro o sustituto. A los suplentes que cuenten con certificación de emergencia solo se les podrá asignar trabajo cuando se agote la lista de suplentes totalmente calificados.

La junta autoriza el empleo de un sustituto clasificado en ausencia de un miembro del personal clasificado cuando un programa se verá afectado negativamente por la ausencia del miembro del personal regular y cuando un sustituto puede desempeñar las funciones de manera razonable. La elegibilidad de un empleado sustituto clasificado para comprar crédito de servicio de jubilación se determinará de acuerdo con RCW 41.35 y las reglas del sistema de jubilación. El superintendente está autorizado a establecer procedimientos relacionados con el uso de personal clasificado suplente.

Para el 1 de octubre de cada año, el Distrito informará a la oficina del superintendente de instrucción pública: 1) El número de maestros suplentes contratados por año escolar; 2) el número de maestros suplentes contratados bajo el proceso de certificación acelerada para maestros de fuera del estado; 3) la tasa de compensación diaria completa por maestro sustituto; y 4) la razón por la que se contrató al maestro suplente.

Referencias cruzadas:

Política de la Junta

1610

Conflictos de Interés

5001

Contratación de Empleados Escolares Jubilados

Referencias legales:

RCW 

28A.300

Superintendente de Instrucción Pública

28A.330.240

Contratos de trabajo

28A.400.300

Contratación y despido de empleados--Permisos para empleados--Antigüedad y beneficios de licencia, transferencias entre distritos escolares

28A.405.900

Ciertos empleados certificados exentos de las disposiciones del capítulo

28A.410.010

Certificación — Deber de la junta de estándares de educadores profesionales — Reglas — Verificación de registros — Certificados vencidos — Superintendente de Instrucción Pública como administrador

41.32.570

Empleo posterior a la jubilación: reducción o suspensión de los pagos de pensiones

41.35

Sistema de jubilación de los empleados de las escuelas de Washington

42.23.030 (9)

Intereses en contratos prohibidos--Excepciones


 
Adoptado por la Junta: 16 de julio de 2002

Revisado: 10.01.02; 18 de octubre de 2016

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