5610 - Empleo sustituto
POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 5610
La junta autoriza el empleo de un sustituto certificado en ausencia de un miembro certificado del personal. Además, el distrito puede usar un sustituto en lugar de un miembro del personal contratado regularmente cuando:
- Existen incertidumbres de inscripción al comienzo de un año escolar; o
- Las renuncias del personal regular no dan tiempo suficiente para que el distrito emplee un reemplazo inmediato.
En cualquiera de las últimas ocasiones, el distrito empleará a un miembro del personal contratado dentro de un tiempo razonable.
El superintendente/designado será responsable de establecer los procedimientos por los cuales los maestros solicitan sustitutos y por los cuales los maestros sustitutos son asignados, empleados y compensados.
Los maestros suplentes que hayan prestado servicio durante quince (15) días hábiles consecutivos en la misma asignación, a partir del decimosexto (16) día de servicio en adelante, serán pagados de acuerdo con el salario regular del personal certificado.
La junta autoriza el empleo del cónyuge de un miembro de la junta como maestro suplente cuando el superintendente considera que hay escasez de maestros suplentes en el distrito.
Los maestros o administradores jubilados podrán trabajar hasta ochocientas sesenta y siete (867) horas de empleo por año escolar.
Si el superintendente/designado anticipa razonablemente que la lista de sustitutos dispuestos y calificados se agotará, se puede solicitar la certificación de sustitutos de emergencia de la Oficina del Superintendente de Instrucción Pública para personas que no están completamente calificadas para un certificado de maestro o sustituto. A los suplentes que cuenten con certificación de emergencia solo se les podrá asignar trabajo cuando se agote la lista de suplentes totalmente calificados.
La junta autoriza el empleo de un sustituto clasificado en ausencia de un miembro del personal clasificado cuando un programa se verá afectado negativamente por la ausencia del miembro del personal regular y cuando un sustituto puede desempeñar las funciones de manera razonable. La elegibilidad de un empleado sustituto clasificado para comprar crédito de servicio de jubilación se determinará de acuerdo con RCW 41.35 y las reglas del sistema de jubilación. El superintendente está autorizado a establecer procedimientos relacionados con el uso de personal clasificado suplente.
Para el 1 de octubre de cada año, el Distrito informará a la oficina del superintendente de instrucción pública: 1) El número de maestros suplentes contratados por año escolar; 2) el número de maestros suplentes contratados bajo el proceso de certificación acelerada para maestros de fuera del estado; 3) la tasa de compensación diaria completa por maestro sustituto; y 4) la razón por la que se contrató al maestro suplente.
Referencias cruzadas: |
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Política de la Junta |
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1610 |
Conflictos de Interés |
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5001 |
Contratación de Empleados Escolares Jubilados |
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Referencias legales: |
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RCW |
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28A.300 |
Superintendente de Instrucción Pública |
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28A.330.240 |
Contratos de trabajo |
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28A.400.300 |
Contratación y despido de empleados--Permisos para empleados--Antigüedad y beneficios de licencia, transferencias entre distritos escolares |
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28A.405.900 |
Ciertos empleados certificados exentos de las disposiciones del capítulo |
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28A.410.010 |
Certificación — Deber de la junta de estándares de educadores profesionales — Reglas — Verificación de registros — Certificados vencidos — Superintendente de Instrucción Pública como administrador |
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41.32.570 |
Empleo posterior a la jubilación: reducción o suspensión de los pagos de pensiones |
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41.35 |
Sistema de jubilación de los empleados de las escuelas de Washington |
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42.23.030 (9) |
Intereses en contratos prohibidos--Excepciones |
Adoptado por la Junta: 16 de julio de 2002
Revisado: 10.01.02; 18 de octubre de 2016