RegistroLa inscripción abierta y la inscripción para jardín de infantes para 2024-25 ya están abiertas    Información de inscripción | Información de kínder

A+ A A-

Políticas y procedimientos de búsqueda

5401 - Licencia por enfermedad

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 5401

BAJA POR ENFERMEDAD

I. Licencia por enfermedad pagada para miembros del personal contratado certificado y clasificado

El distrito otorgará a cada miembro del personal certificado y clasificado del distrito días de licencia por enfermedad anualmente de acuerdo con RCW 28A.400.300 y los convenios colectivos aplicables.

Los días de licencia por enfermedad no utilizados se pueden acumular de un año a otro hasta un máximo de ciento ochenta días para los fines de RCW 28A.400.210 y 28A.400.220, y para fines de licencia hasta un máximo de la cantidad de días de contrato acordados. en un contrato dado, pero no mayor a un año.

El distrito puede requerir una declaración firmada de un proveedor de atención médica por cualquier ausencia que exceda los cinco días consecutivos. De conformidad con WAC 296-128-660, si el distrito requiere dicha verificación de un miembro del personal no exento y el miembro del personal cree que obtener la verificación resultaría en una carga o gasto irrazonable, el miembro del personal puede comunicarse con Recursos Humanos verbalmente o por escrito. La verificación debe proporcionarse al distrito dentro de los 10 días calendario posteriores al primer día en que un miembro del personal no exento usó la licencia por enfermedad pagada para cuidar de sí mismo o de un miembro de la familia.

Si se agotan los beneficios de licencia por enfermedad, la junta puede otorgar licencia sin goce de sueldo por el resto del año con la recomendación del superintendente/persona designada.

II. Programa de Incentivos de Asistencia para Miembros del Personal Certificados y Clasificados Contratados

En enero del año siguiente a cualquier año en el que se haya acumulado un mínimo de 60 días de licencia por enfermedad, y cada enero a partir de entonces, cualquier miembro del personal elegible puede ejercer una opción:

A. Recibir una remuneración por la licencia por enfermedad no utilizada acumulada en el año anterior por un monto equivalente a un día de compensación monetaria del funcionario por cada cuatro días completos de licencia por enfermedad acumulada en exceso de 60 días; o

B. Para agregar la licencia por enfermedad de ese año a la licencia por enfermedad acumulada del miembro del personal.

Todas las licencias por las que el funcionario reciba compensación se deducirán de la licencia por enfermedad acumulada a razón de cuatro días por cada día de compensación monetaria.

Un miembro del personal puede cobrar toda la licencia por enfermedad acumulada a la tasa anterior en el momento de una separación elegible del empleo como se establece en RCW 28A.400.210 y Capítulo 392-136 WAC.

El administrador del patrimonio de un miembro del personal fallecido también puede retirar en efectivo todas las licencias por enfermedad acumuladas a razón de un día de compensación monetaria por cada cuatro días de licencia. Se debe presentar en la oficina del distrito una copia certificada del certificado de defunción y la documentación adecuada del nombramiento judicial como administrador del patrimonio.

III.Disposiciones adicionales de licencia por enfermedad pagada

A. Miembros del personal no exentos

Los miembros del personal no exentos están cubiertos por las disposiciones de licencia por enfermedad de RCW 28A.400.300 y también están cubiertos por las disposiciones de licencia por enfermedad de RCW 49.46.210 y el Capítulo 296-128 WAC a partir del 1 de enero de 2018.

En general, los beneficios de licencia por enfermedad provistos bajo RCW 28A.400.300 son más generosos que los requeridos por RCW 49.46.210 y el Capítulo 296-128 WAC. A continuación, sin embargo, se encuentran algunos de los derechos a los que tienen derecho los miembros del personal no exentos según RCW 49.46.210 y el Capítulo 296-128 WAC:

  1. Los miembros del personal no exentos deben acumular al menos una hora de licencia por enfermedad pagada por cada cuarenta horas trabajadas.
  2. Los miembros del personal no exentos tienen derecho a utilizar su licencia por enfermedad pagada acumulada a partir del nonagésimo día calendario después del comienzo de su empleo.
  3. Los miembros del personal no exentos pueden usar la licencia por enfermedad pagada para cuidar de sí mismos o de sus familiares, cuando un funcionario público haya cerrado el lugar de trabajo del miembro del personal o la escuela de los niños o el lugar de cuidado por cualquier motivo relacionado con la salud, o por ausencias que califiquen para licencia. bajo la Ley de Licencia por Violencia Doméstica.
  4. A los miembros del personal no exentos se les debe permitir transferir al menos cuarenta horas de licencia por enfermedad pagada.
  5. Se prohíben las represalias contra un miembro del personal no exento por el ejercicio legal de los derechos de licencia por enfermedad remunerada.
 

Referencias cruzadas:

Política de la Junta 5406 - Licencia compartida

Referencias legales:

RCW 49.46.200 Licencia por enfermedad pagada

RCW 49.46.210 Licencia por enfermedad pagada – Propósitos autorizados – Limitaciones – Definición de “miembro de la familia”

Capítulo 296-128 Salarios mínimos de WAC

RCW 28A.400.210 Programa de incentivos de asistencia de empleados — Plan de remuneración o beneficio por licencia por enfermedad no utilizada

RCW 28A.400.300 Contratación y despido de empleados — Políticas de licencia por escrito — Beneficios de antigüedad y licencia de empleados que se transfieren entre distritos escolares y otros empleadores educativos

Capítulo 392-136 Finanzas WAC - Conversión de licencia por enfermedad acumulada

AGO 1964 No.98 Licencia por enfermedad para empleados certificados y no certificados

AGO 1980 No.22 Limitación de licencia compensada para empleados del distrito escolar     

Adoptado por la Junta: 7 de enero de 2003

Revisado: 2 de septiembre de 2003

Revisado: 17 de abril de 2018

ESCUELAS PÚBLICAS DE WALLA WALLA • 364 South Park St. • Walla Walla, WA 99362 • Teléfono: 509-527-3000 • Fax: 509.529.7713

Soluciones vectoriales - Alerta vectorial Línea de consejos sobre escuelas seguras: 855.976.8772  |  Sistema de informes de propinas en línea