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Políticas y procedimientos de búsqueda

5202 - Programa de Pruebas de Drogas y Alcohol

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 5202

PROGRAMA DE PRUEBAS DE ALCOHOL Y DROGAS OBLIGATORIAS POR LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE CARRETERAS

La Junta Directiva le indica al superintendente que establezca programas y procedimientos según lo dispuesto por y de acuerdo con las reglas de pruebas de alcohol y sustancias controladas de la Administración Federal de Carreteras (FHWA).

Conducta prohibida relacionada con el alcohol y las sustancias controladas

Las siguientes actividades relacionadas con el alcohol y las sustancias controladas están prohibidas por el distrito para los conductores que deben poseer una licencia de conducir comercial (CDL) como parte de sus responsabilidades laborales. Las infracciones darán lugar a medidas correctivas apropiadas que van desde la eliminación del desempeño de funciones sensibles a la seguridad hasta el despido inclusive.

  1. Presentarse al servicio o permanecer en el servicio para realizar funciones sensibles a la seguridad mientras tiene una concentración de alcohol superior al estándar establecido por la FHWA.
  2. Estar de servicio u operar un vehículo mientras el conductor posee alcohol.
  3. Usar alcohol mientras se realizan funciones sensibles a la seguridad.
  4. Cuando se requiera realizar una prueba de alcohol posterior al accidente, consumir alcohol dentro de las ocho horas posteriores al accidente o antes de someterse a una prueba de alcohol posterior al accidente, lo que ocurra primero.
  5. Negarse a someterse a una prueba de alcohol o sustancias controladas requerida por los requisitos de prueba posteriores a un accidente, al azar, por sospecha razonable o de seguimiento.
  6. Consumir alcohol o estar bajo la influencia del alcohol dentro de las cuatro horas posteriores al inicio del servicio, operar o tener el control físico de un vehículo que requiera una CDL para operar.
  7. Presentarse al servicio o permanecer en el servicio cuando usa cualquier sustancia controlada, excepto cuando lo indique un médico que haya informado al conductor y al distrito que la sustancia no afecta negativamente la capacidad del conductor para operar un vehículo de manera segura. Se requiere que los conductores informen al distrito de cualquier uso de drogas terapéuticas.
  8. Presentarse al servicio, permanecer en el servicio o conducir si el conductor da positivo por sustancias controladas.

Requisitos de prueba

A continuación se identifican las ocasiones en las que un conductor estará sujeto a pruebas de alcohol o sustancias controladas. El superintendente/designado es responsable del desarrollo e implementación de procedimientos para realizar las pruebas y administrar las exenciones de acuerdo con las reglas federales.

  1. Pruebas previas al empleo: antes de la primera vez que un conductor realiza una función sensible a la seguridad para el distrito, el conductor deberá someterse a pruebas de sustancias controladas. Este requisito de prueba puede ser eximido bajo las reglas de la FHWA para conductores CDL empleados recientemente en otro lugar para quienes los registros de prueba están disponibles de sus empleadores anteriores.
  2. Pruebas posteriores al accidente: cada conductor sobreviviente de un accidente, según lo definido por la FHWA y el Procedimiento 5202, deberá someterse a pruebas de alcohol y sustancias controladas.
  3. Pruebas aleatorias: Anualmente, el distrito organizará pruebas aleatorias de alcohol y sustancias controladas sin previo aviso para sus conductores. El cincuenta por ciento (50%) de los conductores del distrito deben ser seleccionados al azar para pruebas de sustancias controladas cada año, y el 25% de sus conductores para pruebas de alcohol (o cualquier nivel de prueba requerido en un año determinado por la FHWA). Las pruebas de alcohol bajo este programa se llevarán a cabo justo antes, durante o inmediatamente después de que el conductor participe en una función sensible a la seguridad para el distrito.
  4. Prueba de sospecha razonable: un conductor debe someterse a una prueba de alcohol o sustancias controladas siempre que un supervisor capacitado tenga una sospecha razonable de abuso de alcohol o uso de sustancias controladas en base a observaciones específicas, contemporáneas y articulables sobre la apariencia, el comportamiento, el habla o los olores corporales del conductor. . Las observaciones relacionadas con el consumo de alcohol deben realizarse justo antes, durante o inmediatamente después de que el conductor participe en una función sensible a la seguridad para el distrito, y la prueba de alcohol debe realizarse dentro de las ocho horas posteriores a la determinación de sospecha razonable.
  5. Pruebas de regreso al servicio: si un conductor debe volver a realizar funciones sensibles a la seguridad para el distrito después de violar esta política o las regulaciones federales, el conductor deberá ser evaluado por un profesional de abuso de sustancias (SAP) que determinará qué asistencia , en su caso, las necesidades del conductor para resolver los problemas asociados con el uso indebido de alcohol y el uso de sustancias controladas. El conductor también deberá ser evaluado por un SAP para determinar que el conductor ha seguido correctamente cualquier rehabilitación proscrita. El conductor deberá someterse a una prueba de alcohol y/o sustancias controladas de regreso al trabajo a expensas del conductor que resulte en una concentración de alcohol por debajo del estándar establecido por la FHWA o una prueba de sustancias controladas negativa.
  6. Pruebas de seguimiento: Cualquier conductor que continúe realizando funciones sensibles a la seguridad para el distrito, luego de una determinación de que el conductor requiere asistencia para resolver problemas asociados con el abuso de alcohol y/o el uso de sustancias controladas, estará sujeto a un seguimiento no anunciado. pruebas de alcohol y/o sustancias controladas según lo indique un SAP. Las pruebas de alcohol de seguimiento se realizarán solo justo antes, durante o inmediatamente después de que el conductor realice funciones sensibles a la seguridad.

Retención de registros e informes

El superintendente es responsable de desarrollar procedimientos para conservar de manera segura los registros recopilados bajo esta política con acceso controlado y por los períodos de tiempo establecidos por las reglamentaciones federales. El superintendente también es responsable de desarrollar procedimientos para informar los datos recopilados bajo esta política según lo exigen las reglamentaciones federales.

Servicios de educación, capacitación y referencia

El superintendente adoptará materiales educativos que expliquen los requisitos de esta política y el programa federal. Los materiales educativos se distribuirán a cada conductor antes del inicio del programa de pruebas y a cada conductor posteriormente contratado o transferido a un puesto cubierto por esta política. Cada conductor después de recibir una copia de los materiales, firmará un certificado de recibo y el distrito mantendrá el original del recibo. El representante de negociación colectiva de los conductores, si lo hubiere, será notificado de la disponibilidad de esta información. Los materiales educativos incluirán:

    1. Una copia de esta política y los procedimientos posteriores;
    2. El nombre de la persona designada para responder preguntas sobre los materiales;
    3. Las categorías de empleados cubiertos por la póliza;
    4. Una descripción de las funciones sensibles a la seguridad, para que los conductores sepan qué parte de sus tareas estará cubierta por esta política;
    5. Una descripción específica de la conducta prohibida por esta política y el programa federal;
    6. Las circunstancias bajo las cuales un conductor está sujeto a la prueba;
    7. Los procedimientos utilizados en el programa de pruebas, especialmente aquellos que protegen al conductor y la integridad de los procesos de prueba, salvaguardan la validez de los resultados de la prueba y aseguran que esos resultados se atribuyan al conductor correcto;
    8. El requisito de que los conductores deben someterse a las pruebas requeridas por esta política y el programa federal, y una descripción de lo que constituye la negativa a someterse a las pruebas requeridas y las consecuencias de la negativa;
    9. Las consecuencias para los conductores que violen esta política y el programa federal, incluida la eliminación inmediata de funciones sensibles a la seguridad;
    10. Las consecuencias para los conductores que tengan concentraciones de alcohol entre 0.02 y 0.04; y
    11. Información sobre los efectos del alcohol y las sustancias controladas en la salud, el trabajo y la vida personal de una persona y los métodos de intervención cuando se sospecha un problema con el alcohol o una sustancia controlada, incluida la confrontación, la derivación al programa de asistencia del personal y la derivación a la gerencia.

Los supervisores designados para determinar si existe una sospecha razonable de que un conductor está bajo la influencia del alcohol o sustancias controladas deben tener al menos sesenta minutos de capacitación sobre el uso indebido de alcohol y al menos sesenta minutos de capacitación sobre el uso de sustancias controladas. La capacitación deberá cubrir los indicadores físicos, conductuales, del habla y de desempeño de probable uso indebido de alcohol y uso de sustancias controladas.

El conductor empleado que viole esta política o las regulaciones federales deberá ser informado de los recursos disponibles para la evaluación y resolución de problemas asociados con el uso indebido de alcohol y el uso de sustancias controladas, incluidos los nombres, direcciones y números de teléfono de los SAP y los programas de asesoramiento y tratamiento. . Los costos incurridos por el conductor para la evaluación y/o rehabilitación son responsabilidad del conductor (pueden aplicarse otras políticas).

Referencias cruzadas:

Política de la Junta

5201

Escuelas, comunidad y lugar de trabajo libres de drogas

5281

Acción Disciplinaria y Despido

Referencia legal:

 

49 CFR §§ 382.101 - 382.601

 

49 CFR §§ 392.5

 

 

Primera lectura: 21 de mayo de 2002

Adoptado por la Junta: 16 de julio de 2002

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