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Políticas y procedimientos de búsqueda

4210 - Reglamento de Armas Peligrosas en Instalaciones Escolares

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 4210

REGULACIÓN DE ARMAS PELIGROSAS EN LOCALES ESCOLARES

A menos que esté específicamente autorizado por esta política, es una violación de la política del distrito que cualquier persona porte a sabiendas un arma de fuego o un arma peligrosa en la propiedad del distrito o en el transporte proporcionado por la escuela, áreas de otras instalaciones que se usan exclusivamente para actividades escolares o áreas de las instalaciones. siendo utilizado para las reuniones oficiales de la junta escolar. El término “instalaciones escolares” incluye propiedad o parte(s) de propiedad que posee, alquila o arrienda el Distrito, cuando la propiedad, o parte(s) de propiedad, se usa exclusivamente para actividades del distrito.

Es política de este Distrito que la presencia de armas de fuego y otras armas peligrosas en el lugar de trabajo o ambiente educativo se minimice tanto como sea posible. Como tal, las siguientes actividades están prohibidas por esta política, independientemente de si dicha posesión violaría la ley estatal, e independientemente de si el arma está asegurada en un vehículo o si la posee una persona con un permiso de armas ocultas:

1. Ningún empleado del Distrito puede traer armas de fuego o armas peligrosas a ninguna propiedad del Distrito sin la autorización previa del Superintendente.
2. Ninguna persona o entidad que alquile, arriende o de otro modo se le otorgue el derecho de uso temporal de propiedad del Distrito puede poseer, o permitir que sus invitados posean, armas de fuego o armas peligrosas en propiedad del Distrito.

Se le indica al superintendente que se asegure de que todas las instalaciones escolares publiquen letreros de "Zona libre de armas" y que todas las violaciones de esta política y RCW 9.41.280 se informen anualmente al Superintendente de Instrucción Pública.

Armas peligrosas

El término “armas peligrosas” según la ley estatal incluye:
• Cualquier arma de fuego;
• Cualquier dispositivo conocido comúnmente como “palos de nunchaku”, que consta de dos o más piezas de madera, metal, plástico o una sustancia similar conectada con alambre, cuerda u otros medios;
• Cualquier dispositivo, comúnmente conocido como “estrellas arrojadizas”, que son objetos metálicos de múltiples puntas diseñados para incrustarse en caso de impacto desde cualquier aspecto;
• Cualquier pistola de aire comprimido, incluida cualquier pistola de aire comprimido o rifle de aire comprimido, diseñada para propulsar un BB, perdigón u otro proyectil mediante la descarga de aire comprimido, dióxido de carbono u otro gas;
• Cualquier dispositivo portátil fabricado para funcionar como arma y que se conoce comúnmente como pistola paralizante, incluida una pistola paralizante de proyectiles que proyecta sondas conectadas al dispositivo que emiten una carga eléctrica diseñada para administrar a una persona o un animal una descarga eléctrica, carga o impulso;
• Cualquier dispositivo, objeto o instrumento que se use o tenga la intención de usarse como arma con la intención de lesionar a una persona mediante una descarga, carga o impulso eléctrico;  
• Los siguientes instrumentos:
o Cualquier puñal o puñal;
o Cualquier cuchillo con una hoja de más de tres pulgadas;
o Cualquier cuchillo con una hoja que se libera automáticamente mediante un mecanismo de resorte u otro dispositivo mecánico;
o Cualquier cuchillo que tenga una hoja que se abra, caiga o sea expulsada a su posición por la fuerza de la gravedad, o por un empuje o movimiento hacia afuera, hacia abajo o centrífugo; y
o Cualquier maquinilla de afeitar con una hoja sin protección;
• Cualquier tirachinas, bolsa de arena o garrote de arena;
• Nudillos de metal;
• Una honda;
• Cualquier tubo o barra de metal que se use o tenga la intención de usarse como garrote;
• Cualquier explosivo;
• Cualquier arma que contenga gas venenoso o nocivo;
• Cualquier implemento o instrumento que tenga la capacidad de infligir la muerte y, por la forma en que se utilice, es probable que produzca o pueda producir fácil y rápidamente la muerte.

Además, el Distrito considera que las siguientes armas violan esta política:
• Cualquier cuchillo o navaja que no esté en la lista anterior, excepto los instrumentos autorizados o provistos para actividades escolares específicas;
• Cualquier objeto que no sea uno de los enumerados anteriormente que se utilice de manera que intimide, amenace o lesione a otra persona y que sea capaz de producir dicha lesión fácil y rápidamente.

Reportando Armas Peligrosas

Estudiantes
Si el Distrito cree que un estudiante ha violado esta política, una autoridad escolar apropiada notificará de inmediato a los padres o tutores del estudiante ya la agencia de aplicación de la ley correspondiente sobre violaciones conocidas o sospechadas de esta política.

Los estudiantes que hayan poseído un arma de fuego en las instalaciones escolares, el transporte proporcionado por la escuela o las actividades patrocinadas por la escuela en cualquier instalación serán expulsados ​​por no menos de un año de conformidad con RCW 28A.600.420. El superintendente puede modificar la expulsión de un año por un arma de fuego según cada caso.

Además, el Distrito también puede suspender o expulsar a un estudiante hasta por un año si el estudiante actúa con malicia (como se define en RCW 9A.04.110) y muestra un dispositivo que parece ser un arma de fuego. 
Toda expulsión y/o suspensión y toda otra disciplina de los estudiantes que violen esta política estarán sujetas a la Política del Distrito 3241 – Disciplina Estudiantil.

Staff
Si un empleado del Distrito cree que otro empleado del Distrito ha violado esta política, el empleado informará sus inquietudes a la escuela correspondiente oa la autoridad del Distrito para una mayor investigación. Cualquier acción disciplinaria de un empleado que intencionalmente viole esta política estará sujeta a la Política del Distrito 5281 – Acción Disciplinaria y Despido.

Excepciones

Las siguientes personas pueden portar armas de fuego en los edificios escolares, según sea necesario, aunque los estudiantes que participan en estas actividades están restringidos a la posesión de rifles en las instalaciones escolares:

A. Personas involucradas en actividades militares o policiales autorizadas por el Distrito o en actividades de Oficiales de Recursos Escolares;

B. Personas involucradas en una convención autorizada por el Superintendente de Distrito, exhibición, demostración, conferencia o curso de seguridad con armas de fuego;

C. Personas que compiten en competencias de armas de fuego o de aire comprimido autorizadas por el Superintendente del Distrito;

D. Cualquier oficial de la ley federal, estatal o local;

E, Estudiantes/profesorado participando en entrenamientos o eventos oficiales de JROTC; y

F. Estudiantes/profesorado participando en entrenamientos o eventos oficiales de justicia penal.

Las siguientes personas que tienen más de dieciocho años de edad, que no son empleados del Distrito, que no alquilan ni arriendan las instalaciones del Distrito y que no están inscritos como estudiantes pueden poseer armas de fuego en la propiedad escolar solo en las siguientes circunstancias limitadas:

A. Personas con permisos de armas ocultas emitidos de conformidad con RCW 9.41.070 que recogen o dejan estudiantes; y

B. Las personas que realizan negocios legítimos en la escuela y en posesión legal de un arma de fuego o arma peligrosa si el arma está asegurada dentro de un vehículo con vigilancia, está descargada y asegurada en un vehículo, o está oculta a la vista en un vehículo cerrado y desatendido. De conformidad con RCW 9.41.050, nadie puede poseer legalmente un arma de fuego cargada en un vehículo a menos que la persona tenga un permiso válido para portar armas ocultas.

Las personas pueden traer armas peligrosas, que no sean armas de fuego, a las instalaciones de la escuela si las armas están legalmente en posesión de la persona y se van a usar en una actividad o clase autorizada por la escuela, como una clase de artes marciales.

Aerosol de protección personal

Las personas mayores de dieciocho años y las personas entre catorce y dieciocho años con permiso por escrito de los padres o tutores pueden poseer dispositivos de protección personal en aerosol en la propiedad escolar. Ninguna persona mayor de dieciocho años puede entregar un dispositivo de rociado a una persona menor de catorce años, ni a ninguna persona entre catorce y dieciocho años que no tenga el permiso de los padres.

Los dispositivos de rociado de protección personal no se pueden usar más que en defensa propia, según lo define la ley estatal. La posesión, transmisión o uso de dispositivos de protección personal en aerosol bajo cualquier otra circunstancia es una violación de la política del distrito.

 

Referencias cruzadas:
Política de la Junta 3241 Disciplina Estudiantil
Política de la Junta 4260 Uso de las Instalaciones Escolares
Política de la Junta 5281 Acción Disciplinaria y Despido
Política de la Junta 6112 Alquiler o arrendamiento de Bienes Inmuebles del Distrito

Referencias legales:
RCW 9A.16.020 Uso de la fuerza, cuando sea lícito
9.41.250 Armas peligrosas - Penalización
9.41.280 Armas peligrosas en instalaciones - Penalización - Excepciones
9.91.160 Dispositivos de pulverización de protección personal
9.94A.825 Veredicto especial de arma letal - definición
28A.600.420 Armas de fuego en las instalaciones, el transporte o las instalaciones escolares -- Sanción - Exenciones

Adoptado: 16 de julio de 2002
Revisado: 21 de julio de 2020
Revisado: 13 de diciembre de 2022

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