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Políticas y procedimientos de búsqueda

3411 - Adaptación de estudiantes con trastornos convulsivos o epilepsia

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 3411

ACOMODACIÓN DE ESTUDIANTES CON TRASTORNOS CONVULSIVOS O EPILEPSIA

El distrito desarrollará y seguirá un plan de salud individual para cada estudiante con trastorno convulsivo o epilepsia. Cada plan de atención médica individual incluirá un elemento de plan de emergencia individual. Los planes de salud se actualizarán anualmente y con mayor frecuencia según sea necesario.

La junta directiva deberá designar a una persona profesional con licencia según el capítulo 18.71, 18.57 o 18.79 RCW, según se aplique a las enfermeras registradas y las enfermeras practicantes registradas avanzadas, para consultar y coordinar con los padres del estudiante y el proveedor de atención médica, y capacitar y supervisar al personal apropiado. personal del distrito escolar en los procedimientos adecuados para el cuidado de los estudiantes con epilepsia u otros trastornos convulsivos para garantizar un entorno de aprendizaje seguro y terapéutico. La capacitación requerida también puede ser brindada por una organización nacional que ofrezca capacitación para enfermeras escolares para el manejo de estudiantes con convulsiones y capacitación sobre convulsiones para el personal escolar.

Además de adherirse a los requisitos de cada plan de atención médica individual, para el cuidado general de los estudiantes con trastornos convulsivos o epilepsia, el distrito:
A. Adquirir las solicitudes e instrucciones necesarias de los padres para el tratamiento;
B. Adquirir órdenes de seguimiento y tratamiento de proveedores de atención médica con licencia que prescriban dentro del alcance de su autoridad con licencia;
C. Proporcionar almacenamiento suficiente y seguro para el equipo médico y los medicamentos proporcionados por los padres;
D. Establecer las excepciones a la política escolar necesarias para acomodar las necesidades de los estudiantes relacionadas con la epilepsia u otros trastornos convulsivos, como se describe en el plan de salud individual;
E. Asegurar el desarrollo de planes de emergencia individuales;
F. Garantizar la posesión de documentos legales para que los adultos designados por los padres brinden atención, si es necesario;
G. Asegurar la revisión de cada plan de salud individual por lo menos una vez al año; y
H. Garantizar que el plan de atención médica individual de cada estudiante se distribuya al personal apropiado según las necesidades del estudiante y el contacto del miembro del personal con el estudiante.

Los padres de estudiantes con trastornos convulsivos o epilepsia pueden designar a un adulto para que brinde atención a su estudiante de acuerdo con el plan de atención médica individual del estudiante. A solicitud de los padres, los empleados del distrito escolar pueden ofrecerse como voluntarios para ser un adulto designado por los padres según esta política, pero no se les exigirá que participen.

"Adulto designado por los padres" significa un adulto designado por los padres que no tiene licencia conforme al capítulo 18.79 y: (A) se ofrece como voluntario para la designación; (B) recibe capacitación adicional de un profesional de la salud o un experto en el cuidado de la epilepsia u otros trastornos convulsivos seleccionados por los padres; y (C) brinda atención al niño de acuerdo con el plan de salud individual.


Un adulto designado por los padres puede ser un empleado del distrito escolar. Los adultos designados por los padres que son empleados de la escuela presentarán una carta de intención voluntaria, escrita, actual y vigente que indique su voluntad de ser un adulto designado por los padres. Los adultos designados por los padres que son empleados de la escuela deben recibir capacitación en el cuidado de estudiantes con convulsiones por parte de la enfermera escolar o de un profesional de la salud seleccionado por los padres o personal apropiado de una organización nacional de epilepsia que ofrece capacitación y educación sobre convulsiones para enfermeras escolares y otro personal de la escuela. Si un empleado del distrito escolar que no tiene licencia bajo el capítulo 18.79 RCW elige no presentar una carta en virtud de esta sección, el empleado no puede estar sujeto a ninguna represalia o acción disciplinaria del empleador por negarse a presentar una carta.

Los adultos designados por los padres que no son empleados de la escuela deben mostrar evidencia de capacitación comparable y cumplir con los requisitos del distrito escolar para los voluntarios. Los adultos designados por los padres deben recibir capacitación adicional de un profesional de la salud seleccionado por los padres o un experto en atención de convulsiones para brindar la atención solicitada por los padres. La enfermera escolar no es responsable de la supervisión de los procedimientos autorizados por los padres y llevados a cabo por el adulto designado por los padres.

El distrito, sus empleados, agentes o adultos designados por los padres que actúen de buena fe y en cumplimiento sustancial con el plan de atención médica individual de un estudiante y las instrucciones del proveedor de atención médica del estudiante no serán responsables penal o civilmente por los servicios prestados bajo RCW. 28A.210.355.

 

Referencias cruzadas:
Política de la Junta 5630 - Voluntarios
Política de la Junta 3416 - Medicamentos en la escuela
Política de la Junta 2162 - Educación de Estudiantes con Discapacidades bajo la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973

Referencias legales:
42 USC §§ 12101 y siguientes. Acta de Americanos con Discapacidades
RCW 28A.210.350 – Estudiantes con diabetes o epilepsia u otros trastornos convulsivos

Adoptado: 13 de diciembre de 2022

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