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Políticas y procedimientos de búsqueda

3520 - Cuotas estudiantiles, multas, cargos

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 3520

TARIFAS DE ESTUDIANTE, MULTAS, CARGOS

El distrito proporcionará un programa educativo para los estudiantes tan gratis como sea posible.

El superintendente o su designado puede aprobar el uso de suministros o materiales complementarios por los cuales se le cobra al estudiante, siempre y cuando el cargo no exceda el costo de los suministros o materiales, los estudiantes son libres de comprarlos en otro lugar o proporcionar alternativas razonables. y se lleva una contabilidad adecuada de todo el dinero recibido por el personal para suministros y materiales.

La junta delega autoridad al superintendente o persona designada para establecer tarifas y procedimientos apropiados que rijan el cobro de dichas tarifas y para presentar informes anuales a la junta sobre las listas de tarifas. Se harán arreglos para la exención o reducción de las tarifas para los estudiantes cuyas familias, debido a sus bajos ingresos, tendrían dificultades para pagar la tarifa completa. Para los programas regidos por la Ley Nacional de Almuerzos Escolares, se utilizarán las pautas del Programa de Nutrición Infantil del USDA para determinar la calificación para la exención. El superintendente o su designado establecerá un procedimiento para notificar a los padres/tutores sobre la disponibilidad de exenciones y reducciones de tarifas, incluida información de elegibilidad para comidas gratuitas o a precio reducido.

Un estudiante será responsable del costo de reemplazar cualquier propiedad perteneciente a otros que se pierda o dañe debido a la negligencia del estudiante.

Si alguna propiedad del distrito, un contratista del distrito, un empleado u otro estudiante se ha perdido o se ha cortado, desfigurado o dañado intencionalmente, con daños que exceden los $1,000, el distrito puede retener el diploma, pero no las calificaciones o expedientes académicos. , del estudiante responsable del daño o pérdida durante 5 años a partir de la fecha de graduación del estudiante o hasta que el monto adeudado sea inferior a $1,000, lo que ocurra primero. Si el estudiante y el padre o tutor no pueden pagar los daños, el distrito proporcionará un programa de servicio comunitario para el estudiante en lugar del pago de daños monetarios. El servicio comunitario completado debe acreditarse al salario mínimo local o estatal aplicable, el que sea mayor. Al completar el servicio comunitario que reduce la cantidad adeuda a menos de $1000, se debe entregar el diploma del estudiante.

El estudiante o sus padres o tutores podrán apelar la imposición de un cargo por daños o multas. Se notificará al estudiante y a sus padres o tutores sobre la naturaleza del cargo por daños o multas, si se puede retener el diploma del estudiante, cómo se puede realizar la restitución y cómo se puede iniciar una apelación. Cuando los daños o multas no superen los $100, el estudiante o sus padres o tutores tendrán derecho a una conferencia informal con el director. Como es el caso de apelar una suspensión a corto plazo, la decisión del director puede apelarse ante el superintendente o su designado y la junta. Cuando los daños superen los $100, se aplicará el proceso de apelación para la suspensión a largo plazo.

 


Referencias cruzadas:
Política de la Junta 3231 - Expedientes estudiantiles
Política de la Junta 3241 - Disciplina Estudiantil
Política de la Junta 3115 - Estudiantes sin hogar - Derechos y servicios de inscripción
Política de la Junta 2020 - Diseño de cursos, selección y adopción de materiales didácticos

Referencias legales:
RCW 28A.220.040 - Apoyo fiscal - Reembolso a distritos escolares - Cuotas de inscripción - Depósito
RCW 28A.225.330 - Inscripción de estudiantes de otros distritos - Solicitudes de información y registros permanentes - Inmunidad de responsabilidad - Reglas
RCW 28A.320.230 - Materiales instructivos - Comité de materiales instructivos
RCW 28A.330.100 - Facultades adicionales de la junta
RCW 28A.635.060 - Desfiguración o daño a la propiedad escolar - Responsabilidad del alumno, padre o tutor - Retención de diplomas - Suspensión y restitución - Programa de servicio comunitario como alternativa - Publicación de información sobre diplomas retenidos - Derechos de los estudiantes protegidos
AGO 1966, #No. 113 - Distritos – Escuelas - Tasas - Matrícula - Suministros - Autoridad de los distritos escolares para cobrar tasas de matrícula o derechos de libros de texto
AGO 1973, No. 11 - Distritos - Escuelas - Matrículas y tasas - Autoridad de los distritos escolares para cobrar diversas tasas
42 USC 11431 et seq - Ley de asistencia para personas sin hogar McKinney-Vento

 

 

Adoptado por la Junta: 16 de julio de 2002
Revisado: 08.21.2018; 12.14.21
Revisado: 16 de abril de 2024

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