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Políticas y procedimientos de búsqueda

3421 - Abuso y negligencia infantil

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 3421

ABUSO Y NEGLIGENCIA INFANTIL

El maltrato o abandono infantil, incluida la explotación, son violaciones de los derechos humanos de los niños y un obstáculo para su desarrollo educativo. La junta ordena que el personal esté alerta ante cualquier evidencia de abuso o negligencia infantil, incluida la explotación.

A los efectos de esta política, el término "niño" significa cualquier persona menor de 18 años.

“Abuso o negligencia infantil” significa:

A. Lesión de un niño por cualquier persona en circunstancias que causen daño a la salud, el bienestar o la seguridad del niño;

B. Abuso sexual o explotación sexual por parte de cualquier persona en circunstancias que causen daño a la salud, el bienestar o la seguridad del niño; o

C. El trato negligente o el maltrato de un niño por parte de una persona responsable de cuidar al niño.

Los niños (incluidos otros estudiantes), los miembros de la familia y cualquier otro adulto pueden involucrarse en abuso o negligencia infantil. Esto puede incluir incidentes del estudiante sobre la mala conducta del estudiante. El personal debe informar todos los incidentes de sospecha de abuso o negligencia infantil, independientemente de la edad de la persona que los cometa.

El personal no debe centrarse en el estado mental de una persona para determinar si ha cometido abuso o negligencia infantil. La ley que rige la denuncia obligatoria no permite excepciones para personas con afecciones médicas que puedan mitigar la intención de cometer abuso o negligencia infantil.

Cuando sea factible, el distrito proporcionará programas de educación comunitaria para futuros padres, padres de crianza y padres adoptivos sobre habilidades de crianza y sobre los problemas de abuso o negligencia infantil y métodos para evitar situaciones de abuso o negligencia infantil. El distrito también alentará al personal a participar en programas de capacitación que aborden los problemas relacionados con el abuso o la negligencia infantil.

El superintendente desarrollará procedimientos de presentación de informes y se los proporcionará a todo el personal anualmente. El propósito es identificar y reportar oportunamente toda evidencia de abuso o negligencia infantil a las autoridades correspondientes. El personal recibirá capacitación sobre las obligaciones de presentación de informes durante su orientación inicial y cada tres años después del empleo inicial.


Todo el personal es responsable de informar todos los casos sospechosos de abuso o negligencia infantil a las autoridades correspondientes y/o al administrador escolar correspondiente. Según la ley estatal, el personal está libre de responsabilidad por informar una sospecha razonable de abuso o negligencia infantil. Sin embargo, no informar el incidente puede dar lugar a responsabilidad penal, independientemente de si las autoridades determinan que el incidente es comprobable en un procedimiento legal posterior.

El personal no necesita verificar un informe de que un niño ha sido abusado o descuidado. Las autoridades legales tienen la responsabilidad de investigar cada caso y tomar las medidas apropiadas según las circunstancias.

 

Referencias cruzadas:
Política de la Junta 4310 - Relaciones del distrito con las fuerzas del orden público y otras agencias gubernamentales
Política de la Junta 3226 - Entrevistas e interrogatorios de estudiantes en las instalaciones escolares
Política de la Junta 5253 - Mantenimiento de los límites entre el personal profesional y los estudiantes

Referencias legales:
RCW 13.34.300 - Relevancia de no hacer que el menor asista a la escuela como evidencia bajo petición de negligencia
RCW 26.44.020 - Definiciones
RCW 26.44.030 - Informes - Obligación y autoridad para hacer - Obligación de la agencia receptora - Obligación de notificar - Planificación y consulta de casos - Sanción por intercambio no autorizado de información - Presentación de peticiones de dependencia - Investigaciones - Entrevistas de niños - Registros - Proceso de evaluación de riesgos
RCW 28A.320.160 - Presunta conducta sexual inapropiada por parte de un empleado de la escuela - Notificación a los padres - Información sobre la ley de registros públicos
RCW 28A.400.317 - Abuso físico o mala conducta sexual por parte de empleados escolares - Obligación de informar - Capacitación
RCW 28A.620.010 - Propósitos
RCW 28A.620.020 - Restricciones - Se recomiendan clases sobre habilidades de crianza y prevención del abuso infantil
RCW 43.43.830(6) - Verificación de antecedentes - Acceso a niños o personas vulnerables - Definiciones
WAC 110-30-0030 - ¿Qué es el abuso o negligencia infantil?

AGO 1987, No. 9 - Niños--Abuso infantil--Informes de funcionarios escolares--Presunto abuso por estudiante

Adoptado por la Junta: 16 de julio de 2002
Revisado: 16 de mayo de 2017
Revisado: 18 de abril de 2023

 

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