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Políticas y procedimientos de búsqueda

3246 - Restricción, aislamiento y otros usos de fuerza razonable

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 3246

RESTRICCIÓN, AISLAMIENTO Y OTROS USOS DE FUERZA RAZONABLE

Es política de la Junta Directiva del Distrito Escolar de Walla Walla que el distrito mantenga un ambiente de aprendizaje seguro mientras trata a todos los estudiantes con dignidad y respeto. Todos los estudiantes del distrito, incluidos aquellos que tienen un programa de educación individualizado (IEP) o un plan desarrollado bajo la sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, permanecerán libres de restricciones irrazonables, dispositivos de restricción, aislamiento y otros usos de fuerza física. Bajo ninguna circunstancia se utilizarán estas técnicas como una forma de disciplina o castigo.

Esta política está destinada a los estudiantes del distrito. No tiene la intención de prevenir o limitar el uso de restricción u otra fuerza razonable según sea necesario con adultos u otros jóvenes de fuera del distrito según lo permita la ley.

El uso de restricción, aislamiento y otras formas de fuerza razonable se pueden usar en cualquier estudiante cuando sea razonablemente necesario para controlar el comportamiento espontáneo que presenta una "probabilidad inminente de daño grave" según lo definido por RCW 70.96B.010 y el Capítulo 392-172A WAC y se explica en el procedimiento que acompaña a esta política. El daño grave incluye daño físico a uno mismo, a otra persona oa la propiedad del distrito. El personal supervisará de cerca tales acciones para evitar daños al estudiante y utilizará la cantidad mínima de restricción y aislamiento apropiado para proteger la seguridad de los estudiantes y el personal. La restricción, el aislamiento y otras formas de fuerza razonable se interrumpirán cuando se haya disipado la probabilidad de daño grave.

El superintendente o su designado desarrollará procedimientos para implementar esta política, incluida la revisión, notificación y notificación a los padres/tutores de incidentes que involucren restricción o aislamiento según lo exige la ley. Además, el superintendente informará anualmente a la junta sobre los incidentes que involucren el uso de la fuerza.

Referencias cruzadas: 
2161 Educación especial y servicios relacionados para estudiantes elegibles
2162 Educación de Estudiantes con Discapacidades Bajo la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973
Referencias legales: 
RCW 
9A.16.020 Uso de la fuerza - Cuando sea lícito
9A.16.100 Uso de la fuerza en niños - Política - Acciones presuntamente irrazonables
28A.150.300 Prohibición del Castigo Corporal - Adopción de política
28A.155.210 Uso de restricción o aislamiento - Requisito de procedimientos para notificar a los padres o tutores.
28A.600.485 Restricción de estudiantes con programas o planes de educación individualizados desarrollados bajo la sección 504 de la ley de rehabilitación de 1973 - Procedimientos - Definiciones. [modificado por SHB 1240]
70.96B.010 Definiciones
Capítulo 392-172A WCA Reglas para la provisión de educación especial.
WAC 
392-400-235 Disciplina - Condiciones y limitaciones
Recursos de gestión: 
  2016 – Edición de marzo
  2015 - Alerta de política de julio
  2013 - Edición de diciembre
  2013 - Edición de julio
  Policy News, diciembre de 2008 Política sobre el uso de fuerza razonable

 

Primera lectura: 17 de mayo de 2016
Segunda Lectura/Adopción: 7 de junio de 2016

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