3246 - Restricción, aislamiento y otros usos de fuerza razonable
POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 3246
RESTRICCIÓN, AISLAMIENTO Y OTROS USOS DE FUERZA RAZONABLE
Es política de la Junta Directiva del Distrito Escolar de Walla Walla que el distrito mantenga un ambiente de aprendizaje seguro mientras trata a todos los estudiantes con dignidad y respeto. Todos los estudiantes del distrito, incluidos aquellos que tienen un programa de educación individualizado (IEP) o un plan desarrollado bajo la sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, permanecerán libres de restricciones irrazonables, dispositivos de restricción, aislamiento y otros usos de fuerza física. Bajo ninguna circunstancia se utilizarán estas técnicas como una forma de disciplina o castigo.
Esta política está destinada a los estudiantes del distrito. No tiene la intención de prevenir o limitar el uso de restricción u otra fuerza razonable según sea necesario con adultos u otros jóvenes de fuera del distrito según lo permita la ley.
El uso de restricción, aislamiento y otras formas de fuerza razonable se pueden usar en cualquier estudiante cuando sea razonablemente necesario para controlar el comportamiento espontáneo que presenta una "probabilidad inminente de daño grave" según lo definido por RCW 70.96B.010 y el Capítulo 392-172A WAC y se explica en el procedimiento que acompaña a esta política. El daño grave incluye daño físico a uno mismo, a otra persona oa la propiedad del distrito. El personal supervisará de cerca tales acciones para evitar daños al estudiante y utilizará la cantidad mínima de restricción y aislamiento apropiado para proteger la seguridad de los estudiantes y el personal. La restricción, el aislamiento y otras formas de fuerza razonable se interrumpirán cuando se haya disipado la probabilidad de daño grave.
El superintendente o su designado desarrollará procedimientos para implementar esta política, incluida la revisión, notificación y notificación a los padres/tutores de incidentes que involucren restricción o aislamiento según lo exige la ley. Además, el superintendente informará anualmente a la junta sobre los incidentes que involucren el uso de la fuerza.
Referencias cruzadas: | |
2161 | Educación especial y servicios relacionados para estudiantes elegibles |
2162 | Educación de Estudiantes con Discapacidades Bajo la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 |
Referencias legales: | |
RCW | |
9A.16.020 | Uso de la fuerza - Cuando sea lícito |
9A.16.100 | Uso de la fuerza en niños - Política - Acciones presuntamente irrazonables |
28A.150.300 | Prohibición del Castigo Corporal - Adopción de política |
28A.155.210 | Uso de restricción o aislamiento - Requisito de procedimientos para notificar a los padres o tutores. |
28A.600.485 | Restricción de estudiantes con programas o planes de educación individualizados desarrollados bajo la sección 504 de la ley de rehabilitación de 1973 - Procedimientos - Definiciones. [modificado por SHB 1240] |
70.96B.010 | Definiciones |
Capítulo 392-172A WCA | Reglas para la provisión de educación especial. |
WAC | |
392-400-235 | Disciplina - Condiciones y limitaciones |
Recursos de gestión: | |
2016 – Edición de marzo | |
2015 - Alerta de política de julio | |
2013 - Edición de diciembre | |
2013 - Edición de julio | |
Policy News, diciembre de 2008 Política sobre el uso de fuerza razonable |
Primera lectura: 17 de mayo de 2016
Segunda Lectura/Adopción: 7 de junio de 2016