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Políticas y procedimientos de búsqueda

3220 - Libertad de expresión

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 3220

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

La libre expresión de la opinión de los estudiantes es una parte importante de la educación en una sociedad democrática. El distrito alienta la expresión de opinión verbal y escrita de los estudiantes en las instalaciones de la escuela, siempre y cuando no interrumpa sustancialmente el funcionamiento de la escuela ni viole esta política. A los estudiantes se les prohíbe expresamente el uso o exhibición de expresiones verbales y simbólicas que interrumpan el avance del proceso educativo y las operaciones de las Escuelas Públicas de Walla Walla. Estas expresiones perturbadoras pueden incluir, entre otras, el uso o la exhibición de términos vulgares, obscenos y/u ofensivos durante la clase o las asambleas, cuando se llevan a cabo actividades escolares o en otros momentos en que las Escuelas Públicas de Walla Walla pueden pronosticar una cantidad considerable. interrupción o interferencia material con las actividades escolares.

Publicaciones de estudiantes
Las publicaciones estudiantiles producidas como parte del plan de estudios de la escuela o con el apoyo del fondo del cuerpo estudiantil asociado están destinadas a servir tanto como vehículos para la instrucción como para la comunicación estudiantil. Aunque el distrito los financia y opera sustancialmente, los editores estudiantiles de los medios patrocinados por la escuela son responsables de determinar las noticias, la opinión, los reportajes y el contenido publicitario de los medios, de conformidad con el capítulo 28A.600 RCW. El material que aparece en dichas publicaciones puede reflejar varias áreas de interés de los estudiantes, incluidos temas sobre los cuales puede haber controversia y desacuerdo. Al abordar un tema controvertido, las publicaciones de los estudiantes deben esforzarse por brindar un tratamiento en profundidad y representar una variedad de puntos de vista. Dichos materiales no pueden:

  • Sea difamatorio o calumnioso;
  • Ser una invasión injustificada de la privacidad;
  • Violar leyes, normas o reglamentos federales o estatales;
  • Incitar a los estudiantes a violar las leyes, normas o reglamentos federales o estatales;
  • Violar la política o el procedimiento del distrito relacionado con el acoso, la intimidación o el hostigamiento de conformidad con RCW 28A.300.285, o relacionado con la prohibición de discriminación de conformidad con RCW 28A.642.010;
  • Incitar a los estudiantes a crear un peligro claro y presente de:

         o La comisión de actos ilícitos en el recinto escolar;
         o La violación de la política o los procedimientos legales del distrito; o
         o La interrupción material y sustancial del funcionamiento ordenado de la escuela;

  • Anunciar productos de tabaco, licor, drogas ilícitas o parafernalia de drogas; o
  • Infringir la Ley Federal de Comunicaciones o las normas o reglamentos aplicables de la Comisión Federal de Comunicaciones.

El superintendente o la persona designada desarrollará pautas, asegurándose de que los estudiantes puedan ejercer la libertad de expresión siempre que no presente una interrupción material y sustancial del funcionamiento ordenado de la escuela, implementando los estándares anteriores y estableciendo procedimientos para la pronta revisión. de cualquier material que parezca no cumplir con las normas.


Distribución de Materiales
Los estudiantes y el personal del distrito pueden distribuir publicaciones estudiantiles u otros materiales en las instalaciones escolares de acuerdo con los procedimientos desarrollados por el superintendente o su designado. Dichos procedimientos pueden imponer límites en el tiempo, el lugar y la forma de distribución, incluida la autorización previa para la publicación de dicho material en la propiedad escolar.

Los estudiantes responsables de la distribución de material que conduzca a una interrupción sustancial de la actividad escolar o que de otro modo interfiera con las operaciones escolares estarán sujetos a medidas correctivas, incluida la suspensión o expulsión, de conformidad con las políticas de disciplina estudiantil.

Los no estudiantes y los no empleados pueden distribuir materiales en los terrenos de la escuela de acuerdo con la Política y el Procedimiento 4060.

Referencias cruzadas:
Política de la Junta 2340 - Actividades y prácticas relacionadas con la religión
Política de la Junta 3241 - Disciplina Estudiantil
Política de la Junta 4060 - Distribución de materiales a los estudiantes

Referencias legales:
Capítulo 28A.600 RCW Estudiantes
RCW 28A.600.027 Expresión estudiantil en medios patrocinados por la escuela

Adoptado: 16 de julio de 2002
Revisado: 17 de marzo de 2020
Revisado: 20 de julio de 2021

ESCUELAS PÚBLICAS DE WALLA WALLA • 364 South Park St. • Walla Walla, WA 99362 • Teléfono: 509-527-3000 • Fax: 509.529.7713

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