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Políticas y procedimientos de búsqueda

3205 - Prohibición del acoso sexual de estudiantes

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 3205 (P)

ACOSO SEXUAL DE ESTUDIANTES PROHIBIDO

Este distrito está comprometido con una educación positiva y productiva libre de discriminación, incluido el acoso sexual. Este compromiso se extiende a todos los estudiantes involucrados en programas o actividades académicas, educativas, extracurriculares, atléticas y de otro tipo de la escuela, ya sea que el programa o la actividad se realice en una instalación escolar, en el transporte escolar o en una clase o capacitación escolar que se lleve a cabo en otro lugar.

Definiciones
A los efectos de esta política, acoso sexual significa conducta o comunicación no deseada de naturaleza sexual. El acoso sexual puede ocurrir de un adulto a un estudiante, de un estudiante a otro o puede ser llevado a cabo por un grupo de estudiantes o adultos y será investigado por el Distrito incluso si el presunto acosador no es parte del personal escolar o del alumnado. El distrito prohíbe el acoso sexual de los estudiantes por parte de otros estudiantes, empleados o terceros involucrados en las actividades del distrito escolar.

El término “acoso sexual” puede incluir:
• actos de violencia sexual;
• conducta o comunicación sexual o de género no deseada que interfiere con el desempeño educativo de un individuo o crea un entorno intimidatorio, hostil u ofensivo;
• insinuaciones sexuales no deseadas;
• solicitudes no deseadas de favores sexuales;
• demandas sexuales cuando la sumisión es una condición expresa o implícita para obtener un beneficio educativo;
• demandas sexuales donde la sumisión o el rechazo es un factor en una decisión académica o relacionada con la escuela que afecta a un individuo.

Se ha creado un “ambiente hostil” para un estudiante cuando el acoso sexual es lo suficientemente grave como para interferir o limitar la capacidad del estudiante para participar o beneficiarse del programa escolar. Cuanto más grave sea la conducta, menor será la necesidad de demostrar una serie repetitiva de incidentes. De hecho, un incidente único o aislado de acoso sexual puede crear un ambiente hostil si el incidente es lo suficientemente grave, violento o atroz.

Investigación y Respuesta
Si el distrito sabe, o debería saber razonablemente, que el acoso sexual ha creado un ambiente hostil, investigará de inmediato para determinar qué ocurrió y tomará las medidas adecuadas para resolver la situación. Si una investigación revela que el acoso sexual ha creado un ambiente hostil, el distrito tomará medidas rápidas y efectivas razonablemente calculadas para poner fin al acoso sexual, eliminar el ambiente hostil, prevenir su recurrencia y, según corresponda, remediar sus efectos. El distrito tomará medidas inmediatas, equitativas y correctivas dentro de su autoridad sobre informes, quejas y agravios que aleguen acoso sexual que llamen la atención del distrito, ya sea formal o informalmente. El distrito tomará estos pasos cada vez que una queja, alegando acoso sexual, llegue a la atención del distrito, ya sea formal o informalmente.

Las denuncias de mala conducta delictiva se informarán a las fuerzas del orden público y las sospechas de abuso infantil se informarán a las fuerzas del orden público oa los Servicios de Protección Infantil. Independientemente de si la mala conducta se informa a la policía, el personal de la escuela investigará de inmediato para determinar qué ocurrió y tomará las medidas adecuadas para resolver la situación, en la medida en que dicha investigación no interfiera con una investigación criminal en curso. Una investigación criminal no exime al distrito de su obligación independiente de investigar y resolver el acoso sexual.

Participar en acoso sexual resultará en la disciplina apropiada u otras sanciones apropiadas contra los estudiantes ofensivos, el personal u otros terceros involucrados en las actividades del distrito escolar. Cualquier otra persona que participe en acoso sexual en la propiedad escolar o en actividades escolares tendrá acceso restringido a la propiedad y actividades escolares, según corresponda.

Represalias y acusaciones falsas
Las represalias contra cualquier persona que presente o sea testigo de una denuncia de acoso sexual están prohibidas y resultarán en medidas disciplinarias apropiadas. El distrito tomará las medidas apropiadas para proteger a las personas involucradas de represalias.

Es una violación de esta política informar deliberadamente acusaciones falsas de acoso sexual. Las personas a las que se descubra que informan o corroboran alegaciones falsas a sabiendas estarán sujetas a las medidas disciplinarias correspondientes.

Responsabilidades del personal
El superintendente desarrollará e implementará procedimientos formales e informales para recibir, investigar y resolver quejas o informes de acoso sexual. Los procedimientos incluirán plazos razonables y oportunos y delinearán las responsabilidades del personal en virtud de esta política.

Cualquier empleado de la escuela que presencie acoso sexual o reciba un informe, queja informal o queja por escrito sobre acoso sexual es responsable de informar al Coordinador de Cumplimiento de Derechos Civiles o del Título IX del distrito. Todo el personal también es responsable de dirigir a los denunciantes al proceso de denuncia formal.

Los informes de discriminación y acoso discriminatorio serán remitidos al Coordinador de Cumplimiento de Derechos Civiles/Título IX del distrito. Los informes de discriminación por discapacidad o acoso se remitirán al Coordinador de la Sección 504 del distrito.


Aviso y Capacitación
El superintendente desarrollará procedimientos para brindar información y educación apropiadas para la edad al personal del distrito, estudiantes, padres y voluntarios con respecto a esta política y el reconocimiento y prevención del acoso sexual. Como mínimo, el reconocimiento y la prevención del acoso sexual y los elementos de esta política se incluirán en la orientación regular del personal, los estudiantes y los voluntarios. Esta política y el procedimiento, que incluye el proceso de quejas, se publicarán en cada edificio del distrito en un lugar disponible para el personal, los estudiantes, los padres, los voluntarios y los visitantes. La información sobre la política y el procedimiento se indicará claramente y se publicará de manera visible en cada edificio escolar, se proporcionará a cada empleado y se reproducirá en cada manual para estudiantes, personal, voluntarios y padres. Dichos avisos identificarán al coordinador del Título IX del Distrito y proporcionarán información de contacto, incluida la dirección de correo electrónico del coordinador.

 

Referencias cruzadas:
Política de la Junta 3207 Prohibición de acoso, intimidación y acoso
Política de la Junta 3210 No discriminación
Política de la Junta 3240 Expectativas de conducta estudiantil y sanciones razonables
Política de la Junta 3241 Gestión del salón de clases, disciplina y acción correctiva
Política de la Junta 5010 No discriminación y acción afirmativa
Política de la Junta 5011 Prohibición del acoso sexual del personal del distrito

Referencias legales:
RCW 20 USC 1681-1688
WAC 392-190-058 Acoso sexual
RCW 28A.640.020 Regulaciones, pautas para eliminar la discriminación — Alcance — Políticas de acoso sexual

Adoptado por la Junta: 16 de julio de 2002
Revisado: 7 de octubre de 2003
Revisado: 1 de noviembre de 2016
Revisado: 17 de noviembre de 2020

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