3142 - Estudiantes de intercambio internacional
POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 3142
ESTUDIANTES INTERNACIONALES DE INTERCAMBIO
La junta reconoce el valor de los intercambios culturales y académicos. Dichas experiencias brindan a los estudiantes de intercambio internacional una comprensión equilibrada de nuestro país y brindan a los estudiantes estadounidenses una amplia perspectiva mundial.
Los estudiantes que visiten nuestro estado para una estadía corta (visa B-2), como unas vacaciones o una visita con amigos o familiares, no pueden inscribirse en la escuela del distrito. Sin embargo, con el permiso previo por escrito de la administración de la escuela, estos estudiantes pueden visitar las aulas y asistir a eventos patrocinados por la escuela.
Los estudiantes de intercambio internacional que vienen a los EE. UU. para una visita a largo plazo (visas J-1 o F-1) con la intención de asistir a la escuela pueden registrarse para asistir a la escuela en el distrito a través de un programa de intercambio internacional reconocido o mediante el patrocinio de un escuela.
El distrito admitirá a dichos estudiantes de intercambio internacional cuando la admisión no afecte negativamente el programa de instrucción del distrito.
Referencia legal:
RCW 28A.300.240 Intercambio de estudiantes internacionales
RCW 19.166 Intercambio Internacional de Estudiantes
Adoptado: 16 de julio de 2002
Revisado: 16 de agosto de 2022