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Políticas y procedimientos de búsqueda

3141 - Estudiantes no residentes

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 3141

ESTUDIANTES NO RESIDENTES 

De acuerdo con el Capítulo 28A.225 RCW, cualquier estudiante que resida fuera del distrito puede presentar una solicitud para asistir a una escuela en el distrito o presentar la declaración de los padres sobre la intención de brindar instrucción en el hogar e inscribirse para servicios auxiliares, si corresponde. Todas las solicitudes para la asistencia de no residentes o la instrucción en el hogar se considerarán en igualdad de condiciones. El distrito informará anualmente a los padres sobre las opciones de inscripción entre distritos y las oportunidades de participación de los padres. Se proporcionará información sobre las políticas de aceptación entre distritos a los no residentes que lo soliciten. Brindar acceso en línea a la información satisface los requisitos de esta política a menos que un padre o tutor solicite específicamente que se proporcione información por escrito. El distrito no cobrará ninguna tarifa de transferencia ni costos de matrícula por inscribir a estudiantes elegibles no residentes que residen en el estado de Washington.

Un padre o tutor solicitará la admisión en nombre de su hijo completando la solicitud del distrito correspondiente. El superintendente deberá desarrollar un formulario de solicitud que contenga información que incluya, entre otros, la residencia permanente actual del niño y el distrito escolar en el que está inscrito actualmente o recibe instrucción en el hogar, la base para solicitar la liberación del niño. distrito de residencia y el edificio específico y el nivel de grado (primaria) o los cursos que se ofrecen (secundaria) en los que el estudiante desea inscribirse si es aceptado por el distrito.
Un estudiante que reside en un distrito que no opera un programa secundario podrá inscribirse en las escuelas secundarias de este distrito de acuerdo con las leyes y reglamentos estatales relacionados con la responsabilidad financiera del distrito de residencia.

Normas para aceptar o rechazar una solicitud

El superintendente aceptará o rechazará una solicitud de admisión de no residente según los siguientes estándares:

    1. Si la aceptación de un estudiante no residente resultaría en que el distrito experimente dificultades financieras significativas ("dificultades financieras" no incluye los costos programáticos de rutina asociados con el servicio a estudiantes discapacitados o no discapacitados adicionales);
    2. Si el nivel de grado o la clase en el edificio en el que el estudiante desea inscribirse tiene capacidad para estudiantes adicionales;
    3. Si los programas o servicios educativos apropiados están disponibles para mejorar la condición del estudiante como se indica en la solicitud de liberación de su distrito de residencia;
    4. Si los registros disciplinarios del estudiante u otra documentación indican un historial de comportamiento violento o perturbador o pertenencia a una pandilla (una pandilla significa un grupo de tres o más personas con un liderazgo identificable que de manera continua conspira y actúa en concierto principalmente con fines delictivos);
    5. Si el estudiante ha sido expulsado o suspendido de una escuela pública por más de diez días consecutivos, en cuyo caso el estudiante puede solicitar admisión bajo la política del distrito para readmisión y reincorporación de estudiantes suspendidos o expulsados; y
    6. Si la inscripción de un estudiante no residente entraría en conflicto con una cooperativa de academias de innovación del distrito según RCW 28A.340.080.

Admisión o denegación: Notificación de decisión y apelación de decisión

El superintendente proporcionará oportunamente a todos los solicitantes una notificación por escrito de la aprobación o denegación de la solicitud de inscripción de un estudiante no residente. Si se va a admitir al estudiante, el superintendente o la persona designada por el superintendente notificará al distrito de residencia y hará los arreglos necesarios para la transferencia de los registros del estudiante.
Si la solicitud es denegada, el superintendente notificará al padre o tutor de la(s) razón(es) de la denegación y el derecho de presentar una petición a la junta directiva, con cinco días hábiles escolares de anticipación, para revisar la decisión y tener una audiencia. ante la junta en su próxima reunión ordinaria. Después de la audiencia de la junta, la decisión final se comunicará de inmediato a los padres por escrito.
La decisión final del distrito de negar la admisión de un estudiante no residente puede ser apelada ante el
Superintendente de Instrucción Pública o su designado de conformidad con el proceso detallado en RCW
28A.225.230.

Hijos de empleados de tiempo completo

    1. De conformidad con RCW 28A.225.225, un estudiante no residente que sea hijo de un empleado certificado o clasificado de tiempo completo podrá inscribirse:
      1. En la escuela a la que está asignado el empleado;
      2. En una escuela que forma parte del continuo del distrito desde jardín de infantes hasta el grado doce, que incluye la escuela a la que está asignado el empleado; o
      3. En una escuela en el distrito que brinda servicios de intervención temprana conforme a RCW28A.155.065 y/o servicios preescolares conforme a RCW 28A.155.070, si el estudiante es elegible para tales servicios.
    2. El distrito puede rechazar la solicitud de un estudiante que es hijo de un empleado de tiempo completo si:
      1. Los registros disciplinarios u otra evidencia respaldan la conclusión de que el estudiante tiene un historial de condenas, comportamiento violento o perturbador o pertenencia a pandillas; o
      2. El estudiante ha sido expulsado o suspendido de una escuela pública por más de diez días consecutivos (sin embargo, las políticas del distrito para permitir la readmisión de estudiantes expulsados ​​o suspendidos y los procedimientos de reincorporación requeridos bajo esta regla deben aplicarse de manera uniforme a los solicitantes residentes y no residentes que buscan admisión , de conformidad con RCW28A.225.225(2)(b)); o
      3. La inscripción del niño no residente desplazaría a un niño residente del distrito.
    3. Si un estudiante no residente es hijo de un empleado de tiempo completo y ha sido inscrito según la Sección 1 anterior, se debe permitir que el estudiante permanezca inscrito en la misma escuela o en el continuo del distrito desde el jardín de infantes hasta el duodécimo grado hasta que:
      1. El estudiante completa su escolaridad; o
      2. El estudiante ha incumplido repetidamente con los requisitos para participar en un programa escolar en línea, como participar en contacto directo semanal con el maestro o evaluaciones de progreso mensuales.

Referencias cruzadas:

Política de la Junta

3120

Inscripción

3130

Áreas de asistencia del distrito e inscripción abierta

Referencias legales:

RCW

28A.225.220

Adultos, niños de otros distritos, acuerdos para asistir a la escuela—Colegiatura

28A.225.225

Solicitudes de estudiantes no residentes o estudiantes que reciben instrucción en el hogar para asistir a la escuela del distrito — Hijos de empleados escolares — Estándares de aceptación y rechazo — Notificación

28A.225.240

Apelación de ciertas decisiones para denegar la solicitud del estudiante para asistir a un distrito de no residencia - Prorrateo de crédito

28A.225.290

Folleto de información de opciones de inscripción

28A.225.300

Información de opciones de inscripción para padres/tutores

WAC

392 - 137

Finanzas--Asistencia de no residentes

 

Adoptado por la Junta: 16 de julio de 2002

Revisado: 16 de mayo de 2017

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