3126 - Custodia de los hijos
Política de la Junta Núm. 3126
La junta directiva asume que la persona que inscribe a un estudiante en la escuela es el padre/tutor legal residente del estudiante. El padre/tutor residencial es responsable de las decisiones relacionadas con el cuidado y control diario del estudiante. Los padres o tutores legales tienen derecho a recibir información contenida en los registros escolares sobre su hijo y prohibir o permitir la divulgación de dicha información a otros, sujeto a la autoridad otorgada al padre/tutor residente.
El distrito, a menos que se informe lo contrario, asume que no existen restricciones con respecto al derecho de los padres/tutores no residentes a mantenerse informados sobre el progreso y las actividades escolares del estudiante. Si se imponen restricciones en relación con los derechos anteriores, se le solicitará al padre/tutor residente que presente una copia certificada de la orden judicial que restringe estos derechos. Si estos derechos son cuestionados por el padre/tutor no residencial, el problema se remitirá a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley para su resolución.
A menos que haya restricciones impuestas por la corte, el padre/tutor no residencial, previa solicitud, recibirá informes de calificaciones, avisos de actividades escolares, informes de acciones disciplinarias o avisos de conferencias o resúmenes con el maestro o el director.
Si hay una orden judicial archivada en el distrito que restringe y/o prohíbe que cualquier padre u otra persona tenga contacto con un estudiante en la escuela o recoja a un estudiante de la escuela, entonces el distrito no permitirá que el estudiante visite o sea entregado a ese padre u otra persona.
Los padres o tutores residenciales tendrán acceso a sus hijos y a sus salones de clases de conformidad con RCW 28A.605
Referencias cruzadas: | |
Política de la Junta | |
2420 |
Informes de calificación y progreso |
3124 |
Retiro/Liberación del estudiante durante el horario escolar |
3231 |
Registros estudiant |
4200 |
Ambiente de aprendizaje seguro y ordenado |
4310 |
Relaciones con las fuerzas del orden, el departamento de bomberos, las agencias de protección infantil y el departamento de salud del condado |
Referencias legales: |
|
RCW | |
13.34.200 |
Orden de terminación de la relación entre padre/tutor e hijo |
26.09.184 |
plan de crianza permanente |
28A.605 | acceso de los padres |
CFR45, Parte 99 |
Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia |
Adoptado por la Junta: 16 de julio de 2002
Revisado: 7 de mayo de 2013