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Políticas y procedimientos de búsqueda

2030 - Animales de servicio en las escuelas

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 2030

ANIMALES DE SERVICIO EN LAS ESCUELAS

La Junta Directiva de las Escuelas Públicas de Walla Walla reconoce su responsabilidad de permitir que los estudiantes y/o adultos con discapacidades estén acompañados por un “animal de servicio” según lo exigen las leyes federales y la ley del estado de Washington contra la discriminación. Esta política rige la presencia de animales de servicio en las escuelas, en la propiedad escolar, incluidos los autobuses escolares y en las actividades escolares.

Un “animal de servicio” significa un animal que está entrenado con el fin de ayudar o acomodar la discapacidad sensorial, mental o física de una persona discapacitada. La definición de "animal de servicio" de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades significa cualquier perro entrenado individualmente para trabajar o realizar tareas en beneficio de una persona con una discapacidad, incluida una discapacidad física, sensorial, psiquiátrica, intelectual o mental. Los animales de compañía y de comodidad no se consideran animales de servicio. Otras especies de animales, ya sean salvajes o domésticos, entrenados o no, no son animales de servicio a los efectos de esta definición. El trabajo o las tareas realizadas por un animal de servicio deben estar directamente relacionados con la discapacidad del individuo. Los ejemplos de trabajo o tareas incluyen, entre otros, ayudar a las personas ciegas o con problemas de visión con la navegación y otras tareas, alertar a las personas sordas o con problemas de audición sobre la presencia de personas o sonidos, brindar protección no violenta. o trabajo de rescate, tirar de una silla de ruedas, ayudar a una persona durante una convulsión, alertar a las personas sobre la presencia de alérgenos, recuperar artículos como medicamentos o el teléfono, brindar apoyo físico y asistencia con el equilibrio y la estabilidad a personas con discapacidades de movilidad, y ayudar a personas con discapacidades psiquiátricas y neurológicas al prevenir o interrumpir comportamientos impulsivos o destructivos. Los efectos disuasorios del crimen de la presencia de un animal y la provisión de apoyo emocional, bienestar, comodidad o compañía no constituyen trabajo o tareas a los efectos de esta definición.

El padre/tutor de un estudiante que cree que el estudiante necesita traer un animal de servicio a la escuela o un empleado que desea traer un animal de servicio a la escuela debe presentar una solicitud por escrito al director del edificio. El director del edificio, en consulta con el coordinador de la Sección 504 o el director de servicios especiales, según corresponda, determinará si permite o no que el animal de servicio esté en la escuela.

El superintendente desarrollará procedimientos para implementar la política.

 

Referencias cruzadas:

Política de la Junta 5010 No discriminación y acción afirmativa

Política de la Junta 3210 No discriminación

Política de la Junta 2162 Educación de Estudiantes con Discapacidades bajo la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973

Política de la Junta 2161 Educación especial y servicios relacionados para estudiantes elegibles

Política de la Junta 2029 Animales como parte del programa educativo

Referencias legales:

Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA), Regulaciones revisadas del Título II, 35 Animales de servicio

Sección 504 de la Ley de rehabilitación de 1973

RCW 28A.642 Prohibición de discriminación

RCW 49.60.040 Definiciones

WAC 162-26 Instalaciones públicas, discriminación por discapacidad

WAC 392-145-021(3) Requisitos operativos generales

WAC 392-172A-01035 Niño con discapacidad o estudiante elegible para educación especial

WAC 392-172A-01155 (3) Servicios relacionados

WAC 392-190 Igualdad de oportunidades educativas: se prohíbe la discriminación ilegal

Adoptado: 21 de noviembre de 2017

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