2421 - Promoción, Retención y Aceleración
POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 2421
PROMOCIÓN, RETENCIÓN Y ACELERACIÓN
La junta reconoce que la tasa de crecimiento físico, social, emocional y académico variará entre los estudiantes individuales. Dado que cada estudiante crece a su propio ritmo, estas características de crecimiento individual se reconocerán en la programación del salón de clases.
Después de que un estudiante haya completado con éxito un año de estudio en un nivel de grado específico, será promovido al siguiente grado. La retención en el mismo grado puede ser beneficiosa para el estudiante cuando él/ella no está demostrando una competencia mínima en materias de habilidades básicas en relación con la capacidad y el nivel de grado. No se debe considerar la retención, excepto en estos casos en los que existe una gran probabilidad de que el estudiante se beneficie con una interrupción social y emocional mínima.
El superintendente establecerá procedimientos que establezcan que los padres serán informados por lo menos un (1) trimestre antes de cualquier decisión de retención por parte de la escuela. Los procedimientos pueden incluir una excepción a este plazo para los estudiantes de tercer grado sujetos a los requisitos de ubicación de grado en la Política 2107, Plan Integral de Alfabetización Temprana.
Referencias cruzadas: |
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Política de la Junta |
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2080 |
Plan Integral de Evaluación Estudiantil |
2090 |
Programa de Evaluación |
2107 |
Plan Integral de Alfabetización Temprana |
Adoptado: 16 de julio de 2002
Revisado: 16 de mayo de 2017