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Políticas y procedimientos de búsqueda

2418 - Renuncia a los créditos de graduación de la escuela secundaria

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 2418

EXENCIÓN DE CRÉDITOS DE GRADUACIÓN DE ESCUELA SECUNDARIA

La junta busca brindar a todos los estudiantes la oportunidad de completar los requisitos de graduación sin discriminación y sin un impacto desigual en los grupos de estudiantes. Al hacerlo, la junta reconoce que pueden surgir circunstancias que impidan que un estudiante obtenga los veinticuatro créditos necesarios para graduarse de la escuela secundaria. Dichas circunstancias pueden incluir, entre otras, las siguientes:

• Falta de vivienda;
• Una condición de salud que resulte en la imposibilidad de asistir a clase;
• Dominio limitado del inglés;
• Discapacidad, sin importar si el estudiante tiene un programa de educación individualizado o un plan bajo la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación federal de 1973;
• Negación de la oportunidad de retomar clases o inscribirse en clases de recuperación sin cargo durante los primeros cuatro años de la escuela secundaria;
• Transferencia durante los dos últimos años de la escuela secundaria de una escuela con diferentes requisitos de graduación;
• En o han sido dados de alta de un centro educativo de instrucción; y
• Otras circunstancias (p. ej., emergencia, desastre natural, trauma, crisis personal o familiar) que comprometieron directamente la capacidad de aprendizaje del estudiante.

La junta delega al superintendente o su designado la discreción de otorgar una exención de un máximo de dos créditos electivos requeridos para la graduación. El padre/tutor de un estudiante o un estudiante adulto debe presentar la Solicitud de exención de créditos de graduación de la escuela secundaria del distrito (Formulario 2418F) en la oficina del superintendente a más tardar treinta días antes de la fecha de graduación programada del estudiante. Para graduarse, los estudiantes a los que se les otorgó una exención deben obtener diecisiete créditos de materias requeridos (tres de inglés, tres de matemáticas, tres de ciencias, tres de estudios sociales, dos de salud y estado físico, dos de artes, uno de educación profesional y técnica) que pueden ser mediante la demostración satisfactoria de competencia según lo dispuesto por WAC 180-51-050.

Referencias cruzadas:
Política de la Junta 2410 - Requisitos de graduación de la escuela secundaria

Referencias legales:
RCW 28A.345.080 - Modelo de política y procedimiento para otorgar exenciones de crédito para la graduación de la escuela secundaria.
RCW 28A.230.090 - Requisitos o equivalencias para la graduación de la escuela secundaria: planes para la escuela secundaria y más allá - Requisitos y exenciones para la graduación de preparación profesional y universitaria - Reevaluación de los requisitos de graduación - Requisitos de idioma - Crédito por cursos tomados antes de asistir a la escuela secundaria - Equivalencias de créditos postsecundarios
WAC 180-51-068: Requisitos estatales de asignaturas y créditos para graduarse de la escuela secundaria: estudiantes que ingresan al noveno grado a partir del 1 de julio de 2015
WAC 180-51-050 - Crédito de escuela secundaria - Definición.


Adoptado: 7 de febrero de 2017
Revisado: 03.17.2020/14 de diciembre de 2021

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