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Políticas y procedimientos de búsqueda

2340 - Actividades y prácticas relacionadas con la religión

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 2340

ACTIVIDADES Y PRÁCTICAS RELIGIOSAS

La junta reconoce que los puntos de vista y opiniones con respecto a la relación de las escuelas y la religión son diversos. Si bien las opiniones de la comunidad son importantes para dar forma a la política, la junta debe dar crédito principal a las constituciones de los Estados Unidos y del estado de Washington, la ley estatal y las decisiones tomadas por los tribunales respectivos al establecer pautas para tomar decisiones con respecto a actividades y prácticas relacionadas con la religión. La junta acepta además la declaración de la Junta de Educación del Estado de que "todos los estudiantes... poseen el derecho constitucional al libre ejercicio de la religión y a que sus escuelas estén libres del control o la influencia sectarios". Con este fin, el distrito establece las siguientes pautas para preservar los derechos de todos los estudiantes en el marco de las respectivas constituciones. Estas pautas deben regir las decisiones con respecto a las actividades y prácticas relacionadas con la religión.

  1. La instrucción sobre asuntos religiosos y/o el uso de materiales religiosos se llevará a cabo de manera objetiva, neutral, no devocional y tendrá un propósito educativo secular. La historia, la sociología, la literatura, las artes y otras disciplinas que se enseñan en la escuela pueden tener una dimensión religiosa. El estudio de estas disciplinas, incluida la dimensión religiosa, no debe dar un trato preferencial ni despectivo a ninguna religión en particular oa la religión en general y no debe introducirse ni utilizarse con fines devocionales.

    Los criterios utilizados para guiar la indagación académica en el estudio de la religión buscarán la misma neutralidad, objetividad y eficacia educativa que se espera en otras áreas del plan de estudios. Además, los materiales y las actividades deben ser sensibles a la sociedad pluralista de los Estados Unidos y deben educar en lugar de adoctrinar. Las actividades educativas deben cumplir con la prueba de tres partes establecida y utilizada por la Corte Suprema de los EE. UU. para determinar la constitucionalidad: (1) la actividad debe tener un propósito secular; (2) el efecto principal o primario de la actividad debe ser uno que no promueva ni inhiba la religión; y (3) la actividad no debe imponer una participación excesiva por parte de la escuela para mantener una posición neutral hacia el avance de la religión. Esta restricción constitucional no impedirá que un estudiante exprese sus puntos de vista con respecto a la creencia o no creencia sobre un tema relacionado con la religión en composiciones, informes, música, arte, debate y discusión en el aula, cuando sea consistente con la asignación.

    Todos los materiales y/o actividades de instrucción relacionados con la religión deben relacionarse con una meta o estándar de aprendizaje del estudiante secular.

    El personal deberá evitar asignar trabajos que enfaticen los aspectos religiosos de un día festivo. A los estudiantes individuales se les debe permitir, bajo su propia dirección, usar personajes, eventos o símbolos religiosos como un vehículo para la expresión artística, si es consistente con la tarea.

    La ley estatal prohíbe al personal exigir que los estudiantes revelen, analicen o critiquen sus creencias religiosas, calificar el trabajo académico en su expresión religiosa, si la hubiere, censurar o imponer consecuencias a los estudiantes que se dedican a la expresión religiosa de acuerdo con la ley, o imponer la creencias religiosas del miembro del personal sobre los estudiantes.
  2.  
  3. Un estudiante puede negarse a participar en una actividad escolar que sea contraria a sus convicciones religiosas.
  4.  
  5. Si se permite que grupos de estudiantes no relacionados con el plan de estudios se reúnan en las instalaciones de la escuela inmediatamente antes o después del horario escolar, se permitirá que los estudiantes se reúnan para discutir temas religiosos, políticos, filosóficos u otros, siempre que dichas reuniones de grupo sean iniciadas y administradas por estudiantes de conformidad con con la Política de la Junta 2153, Grupos de estudiantes no relacionados con el plan de estudios.
  6.  
  7. Los grupos religiosos pueden alquilar instalaciones escolares conforme a la política que prevé el alquiler de instalaciones. Las actividades de dichos grupos deberán estar claramente separadas de las actividades patrocinadas por la escuela para que el distrito escolar no apoye o parezca apoyar el establecimiento de una religión.
  8.  
  9. Un estudiante puede distribuir literatura religiosa bajo las mismas condiciones que se puede distribuir otra literatura en el campus, siempre que dicha distribución no interfiera con el funcionamiento de la escuela.
  10.  
  11. El material y/o los anuncios que promuevan la religión no pueden ser distribuidos por personas que no sean estudiantes o en nombre de grupos o individuos que no sean estudiantes.
  12.  
  13. Los servicios, programas o asambleas religiosas no se llevarán a cabo en las instalaciones escolares durante el horario escolar o en relación con cualquier actividad patrocinada o relacionada con la escuela. Se prohíben los oradores y/o programas que transmiten un mensaje religioso o devocional. Esta restricción no excluye la presentación de asambleas corales o musicales que pueden usar música o literatura religiosa como parte del programa o asamblea.
  14.  
  15. Las presentaciones musicales, artísticas y dramáticas que tengan un tema religioso pueden incluirse en el trabajo y los programas del curso sobre la base de su valor artístico y educativo particular o su uso secular tradicional. Deberán presentarse de manera neutral, no devocional, estar relacionados con el objetivo del programa de instrucción y estar acompañados de obras artísticas comparables de naturaleza no religiosa. Dado que se incluye una variedad de actividades como parte del tema de una festividad, se debe tener cuidado de enfocarse en los aspectos históricos y seculares de la festividad en lugar de sus significados devocionales. Los programas de música no utilizarán el aspecto religioso de un día festivo como mensaje o tema subyacente. Los espectáculos, obras de teatro y otras actividades dramáticas no se utilizarán para transmitir mensajes religiosos. Los símbolos religiosos, como los belenes, si se usan, se exhibirán junto con una variedad de símbolos seculares de días festivos para que la presentación total enfatice el significado cultural más que religioso del día festivo.
  16.  
  17. Un estudiante, a pedido de un padre/tutor, puede ser excusado para participar en la instrucción religiosa durante una parte del día escolar, siempre que la actividad no se lleve a cabo en la propiedad escolar. (No se otorgará crédito por tal instrucción).
  18.  
  19. A petición de un padre/tutor, un estudiante será excusado de asistir a la escuela en observancia de un día festivo religioso.
  20.  
  21. Los estudiantes pueden usar atuendos o símbolos religiosos siempre que no interrumpan material y sustancialmente el proceso educativo.
  22.  
  23. Como una cuestión de libertad individual, un estudiante puede, por su propia voluntad, participar en oración privada y sin interrupciones en cualquier momento que no entre en conflicto con las actividades de aprendizaje. El personal de la escuela no alentará ni desalentará a un estudiante de participar en oraciones orales o silenciosas que no interrumpan o cualquier otra forma de actividad devocional.
  24.  
  25. Los ejercicios de graduación estarán libres de influencias sectarias, incluyendo invocaciones y bendiciones.
  26.  
  27. No habrá patrocinio escolar de servicios de bachillerato. Los padres/tutores y estudiantes interesados ​​pueden planificar y organizar ejercicios de bachillerato siempre que el servicio no sea promovido a través de la escuela y el personal, y la participación de los estudiantes sea voluntaria.

Los estudiantes, padres/tutores y el personal que se sientan agraviados por las prácticas o actividades realizadas en la escuela o el distrito pueden registrar su inquietud con el director del edificio o el superintendente del distrito/designado.

El superintendente desarrollará procedimientos para los programas de vacaciones de diciembre.

Referencias cruzadas:

Política de la Junta

2153

Grupos de estudiantes no relacionados con el plan de estudios

3122

Ausencias justificadas e injustificadas

3220

Libertad de expresión

3223

La libertad de reunion

3224

vestido de estudiante

4220

Quejas sobre el personal o los programas

4237

Concursos, Publicidad y Promociones

4260

Uso de Instalaciones y Equipos Escolares

Referencias legales:
Primera Enmienda de la Constitución de los EE. UU., Decimocuarta Enmienda  
Wash. Constitución Art. I, § 11  
Wash. Constitución Art. IX Sec. 4 y art. XXVI  
RCW
28A.600.025

Derechos de los estudiantes de expresión religiosa

WAC
180-40-227 Reglas del distrito escolar que definen los derechos religiosos de los estudiantes


  
Adoptado por la Junta: 16 de julio de 2002

Revisado: 7 de octubre de 2003

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