2320 - Excursiones
POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 2320
La junta reconoce que las excursiones, cuando se utilizan como un dispositivo para la enseñanza y el aprendizaje integral del plan de estudios, son un ingrediente importante y sólido desde el punto de vista educativo en el programa de instrucción de las escuelas. Dichos viajes pueden complementar y enriquecer las actividades del salón de clases al proporcionar experiencias de aprendizaje en un ambiente más allá del salón de clases.
Las excursiones deben ser aprobadas con anticipación por el director.
Las excursiones que involucren actividades de alto riesgo deben ser aprobadas por el superintendente o su designado.
Las excursiones que lleven a los estudiantes fuera del país deben ser aprobadas por el superintendente. La seguridad de los estudiantes y los criterios de seguro serán consideraciones que se abordarán.
El superintendente desarrollará procedimientos para la operación de una excursión que garantizará que se proteja la seguridad del estudiante y que se obtenga el permiso del padre/tutor antes de que el estudiante abandone la escuela. Cada excursión debe estar integrada con el currículo y coordinada con actividades en el salón de clases que mejoren su utilidad.
Política de la Junta 3520 Cuotas, multas y cargos estudiantiles
Referencias legales:
RCW 28A.330.100(5) Facultades adicionales de la junta
RCW 67.20.020 Contratos de cooperación
WAC 180-87-090 Conducta remunerativa impropia
Adoptado: 16 de julio de 2002
Revised: 10/07/2003, 04/19/2011, 03/03/2015
Revisado: 20 de noviembre de 2018