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Políticas y procedimientos de búsqueda

2161 - Educación especial y servicios relacionados para estudiantes elegibles

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 2161

EDUCACIÓN ESPECIAL Y SERVICIOS RELACIONADOS PARA ESTUDIANTES ELEGIBLES

La junta reconoce que los estudiantes cuyas discapacidades tienen un impacto adverso en el rendimiento educativo y que requieren instrucción especialmente diseñada pueden mejorar su rendimiento educativo cuando reciben educación especial y servicios relacionados adaptados a sus necesidades. El distrito adopta la meta de oportunidad educativa completa del estado para proporcionar a los estudiantes que necesitan servicios de educación especial una educación pública apropiada y gratuita.

Los programas de educación especial para estudiantes elegibles serán una parte integral de los programas educativos generales de este distrito y se operarán de conformidad con los requisitos federales y estatales que rigen la educación especial. El distrito proporcionará una serie de opciones de ubicación, que pueden incluir servicios dentro y fuera del distrito, según las necesidades del estudiante.

No todos los estudiantes con discapacidades son elegibles para los servicios de educación especial. Las necesidades de los estudiantes con discapacidades se abordarán individualmente y, si corresponde, se proporcionarán adaptaciones, modificaciones y/o ayudas y servicios relacionados a los estudiantes según lo exige la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 de acuerdo con la política y los procedimientos del distrito.

Acuerdos de Mediación o Resolución
La junta autoriza al superintendente oa una persona designada a obligar al distrito a un acuerdo de mediación o resolución.

Ejercicios de inicio/Certificado de asistencia
Para participar en los ejercicios de graduación, los estudiantes deben haber cumplido con los criterios mínimos para graduarse antes de la fecha del ejercicio y, por lo demás, estar al día con su escuela hasta la fecha de graduación. Los criterios mínimos de participación pueden ajustarse para los estudiantes con un Programa de Educación Individualizada (IEP) cuyas discapacidades han afectado su oportunidad de acumular créditos. El equipo del IEP de cada estudiante determinará el plan de graduación del estudiante, incluida la fecha de graduación. Los estudiantes con un IEP que hayan asistido a cuatro años de escuela secundaria y necesiten tiempo adicional para completar las metas y/o créditos del IEP pueden solicitar la participación en los ejercicios de graduación. Los estudiantes con un IEP recibirán un certificado de asistencia hasta que completen sus créditos para la graduación.

El superintendente del distrito desarrollará y mantendrá los procedimientos de educación especial necesarios para implementar esta política. Esta política y los procedimientos estarán disponibles al público.

 

Referencias cruzadas:
Política de la Junta 3246 - Restricción, aislamiento y otros usos de fuerza razonable
Política de la Junta 3241 - Disciplina Estudiantil
Política de la Junta 3231 - Expedientes estudiantiles
Política de la Junta 2410 - Requisitos de graduación de la escuela secundaria
Política de la Junta 2163 - Respuesta a la Intervención
Política de la Junta 2162 - Educación de Estudiantes con Discapacidades bajo la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 4217 - Comunicación Efectiva

Referencias legales:
Capítulo 28A.155 RCW - Educación especial
RCW 28A.600.485 - Restricción de estudiantes con programas o planes de educación individualizados desarrollados bajo la sección 504 de la ley de rehabilitación de 1973 — Procedimientos — Definiciones.
RCW 28A.600.486 - Política del distrito sobre el uso de aislamiento y restricción — Aviso a los padres y tutores de niños que tienen programas o planes de educación individualizados desarrollados bajo la sección 504 de la ley de rehabilitación de 1973.
RCW 28A.605.020 - Acceso de los padres al salón de clases o actividades patrocinadas por la escuela — Limitación
Capítulo 49.60 RCW - Discriminación - Comisión de derechos humanos
Capítulo 392-172A, WAC - Reglas para la provisión de educación especial
29 USC 794 Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, modificada por las Enmiendas a la Ley de Rehabilitación de 1974, Pub. L. 93 516, 29 USC 794
20 USC 1400 y siguientes. - Ley de Educación para Personas con Discapacidades de 2004
42 USC 12131-12133 - Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990
28 CFR Parte 35 - No discriminación por motivos de discapacidad en los servicios gubernamentales estatales y locales
34 CFR Parte 99 - Ley de privacidad y derechos educativos de la familia (FERPA)
34 CFR Parte 104 - No discriminación por discapacidad en programas y actividades que reciben asistencia financiera federal
34 CFR Parte 300 - Asistencia a los estados para la educación de niños con discapacidades
34 CFR Parte 303 - Programa de intervención temprana para bebés y niños pequeños con discapacidades

 

Adoptado: 16 de julio de 2002
Revisado: 02.05.08; 06.16.15; 7 de junio de 2016
Revisado: 16 de agosto de 2022

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