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2151 - Actividades interescolares

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 2151

ACTIVIDADES INTERESCOLARES

La Junta reconoce el valor de un programa de actividades interescolares como parte integral de la experiencia escolar total para todos los estudiantes del distrito y la comunidad. El programa de actividades interescolares incluirá todas las actividades relacionadas con competencias deportivas competitivas, juegos o eventos, o exhibiciones que involucren a estudiantes individuales o equipos de estudiantes de este distrito cuando tales eventos ocurran entre escuelas separadas dentro de este distrito o con escuelas fuera de este distrito.

La junta espera que:

A. Todas las actividades y eventos interescolares deberán cumplir con las normas y reglamentos de la Asociación de Actividades Interescolares de Washington (WIAA). El distrito no será responsable de los programas no patrocinados por la escuela o de los programas organizados, promovidos o en los que participen los miembros del personal sin la aprobación de la escuela. El distrito no será responsable ni controlará ni incurrirá en responsabilidad por las actividades de verano y/o fuera de temporada, a menos que el distrito escolar las patrocine específicamente. El superintendente o su designado establecerá reglas que definan las circunstancias bajo las cuales se pueden usar las instalaciones escolares y bajo las cuales se pueden canalizar anuncios de ligas deportivas de verano y/o clínicas a los estudiantes.

B. Un entrenador de atletismo debe estar debidamente capacitado y calificado para una tarea como se describe en la descripción del trabajo del entrenador.

C. Cada entrenador en jefe desarrollará y distribuirá a los entrenadores un plan de estudios que describa las habilidades, técnicas y medidas de seguridad asociadas con una tarea de entrenamiento. Un entrenador debe obtener permiso por adelantado si desea desviarse del plan de estudios. El plan de estudios debe ser aprobado por el director deportivo.

D. Los estipendios de entrenamiento y todos los obsequios a un entrenador que excedan los quinientos dólares ($500.00) en una temporada serán aprobados por la junta directiva.

E. Se brindarán oportunidades de capacitación en el servicio a cada entrenador para que esté capacitado para atender las necesidades de atención médica de los participantes. Antes de una temporada deportiva, el entrenador preparará un plan para manejar emergencias médicas en sesiones de práctica y juegos (en casa y fuera). El plan debe ser aprobado por el director deportivo.

F. A los participantes se les entregará equipo que se haya mantenido y ajustado adecuadamente.

G. Todas las instalaciones y equipos utilizados en el programa de actividades interescolares, sean o no propiedad del distrito, serán inspeccionados periódicamente.

H. Los medicamentos sin receta, incluidos artículos como bálsamos analgésicos, vitaminas y tabletas de sal, deben ser aprobados por el superintendente antes de que puedan estar disponibles para que los usen los entrenadores y/o preparadores físicos. Después de que se hayan aprobado los medicamentos para el entrenamiento atlético, el entrenador y/o el entrenador deben obtener la autorización de los padres y del médico del estudiante antes de que se puedan usar los medicamentos durante la temporada atlética. Si dicha autorización no está archivada, no se pueden usar los medicamentos sin receta. Esta disposición no impide que el entrenador y/o entrenador use artículos de primeros auxilios aprobados.

Se colocará un letrero que advierta a los estudiantes que se puede negar la elegibilidad para participar si se usan esteroides anabólicos con el fin de mejorar la capacidad atlética.

1. La junta reconoce que ciertos riesgos están asociados con la participación en deportes interescolares. Si bien el distrito se esforzará por prevenir lesiones y accidentes a los estudiantes, cada participante y sus padres o tutores deberán firmar una declaración que indique que los padres y el estudiante reconocen los riesgos de lesiones resultantes de dicha participación y dar seguridad de que el estudiante seguirá las instrucciones del entrenador.

2. Cada participante deberá proporcionar evidencia de aptitud física antes de convertirse en miembro de un equipo interescolar. Se completará un informe escrito cuando un estudiante se lesione mientras participa en una actividad supervisada por la escuela. Un participante estará libre de lesiones y se habrá recuperado completamente de la enfermedad antes de participar en cualquier actividad.

3. Se requiere que cada estudiante que participe en actividades deportivas interescolares tenga u obtenga un seguro médico para los gastos incurridos como resultado de las lesiones sufridas mientras participaba en la actividad extracurricular. A ningún estudiante se le negará la posibilidad de participar únicamente porque la familia del estudiante, debido a sus bajos ingresos, no puede pagar el monto total de la prima de dicho seguro. El superintendente o su designado puede aprobar la exención parcial o total de las primas para permitir que todos los estudiantes obtengan el seguro médico requerido.

El superintendente preparará, aprobará y presentará anualmente a la junta para su consideración un programa de actividades interescolares para el año escolar. El superintendente preparará reglas para la conducta de las actividades de los estudiantes incluyendo, pero no limitado al uso de bebidas alcohólicas; consumo de tabaco; uso o posesión de sustancias químicas ilegales (incluyendo marihuana/cannabis) u opiáceos no recetados por un médico; apariencia física; toque de queda; conducta antideportiva; ausencia de la práctica; juego; o cualquier infracción de la ley civil. El aviso de las reglas y las acciones disciplinarias relacionadas con las violaciones de las reglas se distribuirá a cada participante y sus padres antes del comienzo de una temporada de actividades interescolares.

No discriminación

El distrito no excluirá a ninguna persona de la participación en el programa interescolar, negará a ninguna persona los beneficios de dicho programa ni discriminará a ninguna persona en ningún programa interescolar sobre la base de las categorías identificadas en la política de no discriminación del distrito.

El distrito proporcionará los fondos necesarios para actividades deportivas y recreativas para ambos sexos, aunque no se requiere que los gastos agregados sean iguales para los miembros de cada sexo y los gastos para equipos masculinos y femeninos separados no se requiere que sean iguales.

Cuando los estudiantes individuales con discapacidades no pueden participar en actividades existentes, incluso cuando se les ofrecen modificaciones razonables y adaptaciones, ayudas o servicios necesarios, el distrito puede ofrecer oportunidades para que los estudiantes con discapacidades participen en actividades recreativas o deportivas separadas o diferentes.

El distrito puede operar o patrocinar equipos separados para miembros de cada sexo donde la selección para dichos equipos se basa en la habilidad competitiva o la actividad involucrada es un deporte de contacto. Sin embargo, cuando el distrito opera o patrocina un equipo en un deporte en particular para miembros de un sexo pero no para el otro, y las oportunidades deportivas para miembros del otro sexo han sido previamente limitadas, los miembros del sexo excluido podrán probar para ofreció el equipo. A los efectos de esta política, los deportes de contacto incluyen el boxeo, la lucha, el rugby, el hockey sobre hielo, el fútbol, ​​el baloncesto y otros deportes en los que la principal actividad implica el contacto físico.

El distrito brindará igualdad de oportunidades deportivas para ambos sexos dentro de cada escuela para deportes interescolares, de clubes o intramuros. Para determinar si se brindan oportunidades deportivas equitativas para ambos sexos, el distrito considerará los siguientes factores:

1. Si la selección de deportes y niveles de competencia se adaptan efectivamente a los intereses y habilidades de los miembros de ambos sexos;

2. Provisión de equipos y suministros;

3. Programación de juegos y tiempo de práctica, incluido el uso de campos de juego, canchas, gimnasios y piscinas;

4. Viáticos y viáticos, si los hubiere;

5. Oportunidad de recibir entrenamiento y tutoría académica;

6. Asignación y compensación de entrenadores, tutores y oficiales de juego;

7. Provisión de vestidores e instalaciones de práctica y competencia;

8. Provisión de instalaciones y servicios médicos y de capacitación, incluida la disponibilidad de seguros;

9. Provisión de instalaciones y servicios de vivienda y comedor, si los hubiere; y

10. Publicidad y premios.

Evaluación atlética anual

El distrito evaluará su programa intramuros e interescolar en cada escuela al menos una vez al año para garantizar que haya igualdad de oportunidades para los miembros de ambos sexos con respecto a la participación en programas interescolares y/o intramuros. La evaluación incluirá la consideración de los factores enumerados en el párrafo anterior, No discriminación.

Encuesta de interés deportivo estudiantil

Cada tres años, el distrito administrará a cada escuela que opere deportes interescolares, intramuros y otros, la encuesta desarrollada por la oficina del superintendente de instrucción pública para determinar el interés de los estudiantes masculinos y femeninos en participar en deportes específicos. El distrito considerará los resultados de la encuesta al planificar y desarrollar actividades recreativas y deportivas ofrecidas por el distrito y al determinar si hay igualdad de oportunidades para los miembros de ambos sexos.

Instalaciones

El distrito proporcionará instalaciones separadas (p. ej., duchas, baños, salas de capacitación) para estudiantes masculinos y femeninos o programará las instalaciones de manera equitativa para uso separado.

 

Referencias cruzadas:

Política de la Junta 2121 Programa de Abuso de Sustancias

Política de la Junta 3210 No discriminación

Política de la Junta 3211 Estudiantes transgénero

Política de la Junta 3413 Inmunización de estudiantes y condiciones de salud que amenazan la vida

Política de la Junta 3414 Enfermedades Infecciosas

Procedimiento 3416 Medicación en la Escuela

Política de la Junta 3418 Respuesta a lesiones o enfermedades de estudiantes

Política de la Junta 3422 Deportes estudiantiles: conmoción cerebral, lesión en la cabeza y paro cardíaco repentino

Política de la Junta 4260 Uso de las Instalaciones Escolares

Política de la Junta 6512 Programa de Control de Infecciones

Referencias legales:

RCW 28A.400.350 Seguro de responsabilidad, vida, salud, cuidado de la salud, accidente, discapacidad y salario autorizado — Cuentas de ahorro para la salud — Primas — Incumplimiento

RCW 28A.600.200 Actividades deportivas interescolares y otras actividades extracurriculares para estudiantes — Autoridad para regular e imponer sanciones — Delegación de autoridad — Condiciones

RCW 69.41.330 Advertencias públicas — Distritos escolares

RCW 69.41.340 Deportes estudiantiles — Infracciones — Sanción

WAC 392-190-025 Actividades recreativas y deportivas

Adoptado por la Junta: 16 de julio de 2002

Revisado: 7 de octubre de 2003; 27 de febrero de 2018

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