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2126 - Educación para la prevención del VIH-SIDA

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 2126

 

EDUCACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DEL VIH-SIDA

 

Los peligros que amenazan la vida del VIH (virus de inmunodeficiencia humana) y el SIDA (síndrome de inmunodeficiencia adquirida) y su prevención se enseñarán en el distrito. La educación para la prevención del VIH/SIDA se limitará a la discusión de los peligros de la enfermedad que amenazan la vida, su transmisión y prevención. Los estudiantes recibirán dicha educación al menos una vez cada año escolar a partir del quinto grado a más tardar.

 

El programa de educación para la prevención del VIH/SIDA se desarrollará en consulta con maestros, administradores, padres y otros miembros de la comunidad, incluidos, entre otros, personas de organizaciones y agencias médicas, de salud pública y de salud mental. El plan de estudios y los materiales utilizados en el programa de educación sobre el VIH/SIDA pueden ser los planes de estudio y los recursos modelo disponibles a través de OSPI o, si los desarrolla el distrito escolar, pueden ser aprobados para precisión médica por los Servicios de Educación y Prevención del VIH/SIDA del Departamento de Salud del Estado. (Oficina sobre el SIDA). Los planes de estudios desarrollados por el distrito se enviarán a los Servicios de Educación y Prevención del VIH/SIDA acompañados de una declaración jurada de precisión médica que indique que el material del plan de estudios desarrollado por el distrito se ha comparado con el plan de estudios modelo para la precisión médica y que, en opinión del distrito los materiales desarrollados por el distrito son médicamente precisos. Tras la presentación de la declaración jurada y el plan de estudios, el distrito puede utilizar estos materiales hasta que se haya completado el procedimiento de aprobación que llevará a cabo los Servicios de Educación y Prevención del VIH/SIDA.

 

Al menos un mes antes de impartir educación sobre la prevención del VIH/SIDA en cualquier salón de clases, el distrito realizará al menos una presentación sobre los planes de estudio y los materiales que se utilizarán para dicha educación durante horas convenientes para los padres y tutores de los estudiantes. Los padres y tutores serán notificados de la presentación y que el plan de estudios y los materiales están disponibles para su inspección. No se puede exigir a ningún estudiante que participe en la educación para la prevención del VIH/SIDA si el padre o tutor del estudiante, habiendo asistido a una de las presentaciones del distrito, se opone por escrito a la participación.

 

El currículo de educación para la prevención del VIH/SIDA estará diseñado para enseñar a los estudiantes qué comportamientos ponen a una persona en riesgo de infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y los métodos para evitar dicho riesgo, incluyendo, al menos:

 

· Los peligros del abuso de drogas, especialmente el que involucra el uso de agujas hipodérmicas; y

 

· Los peligros de las relaciones sexuales, con o sin preservativo.

 

El programa de educación para la prevención del VIH/SIDA enfatizará los peligros que amenazan la vida de contraer el VIH/SIDA y enfatizará que la abstinencia de la actividad sexual es el único medio seguro para prevenir la transmisión del VIH a través del contacto sexual. La instrucción también enfatizará que si bien los condones reducen significativamente el riesgo de transmisión, no son un medio seguro para prevenir la transmisión del VIH, y depender de los condones solo pone a una persona en riesgo de exposición a la enfermedad.

 

 

Referencias cruzadas:

 

Política de la Junta 3414 Enfermedades Infecciosas

 

Política de la Junta 2125 Educación sobre la salud sexual

 

Referencias legales:

 

RCW 28A.230.070 Educación sobre el SIDA en las escuelas públicas

 

RCW 28A.300.475 Educación sobre salud sexual médicamente correcta — Currículo — Participación justificada — Revisión de los padres

 

RCW 70.24.250 Oficina sobre el SIDA — Repositorio y cámara de compensación para material de educación y capacitación sobre el SIDA — Deberes de la Universidad de Washington

 

Adoptado por la Junta: 16 de julio de 2002

 

Revisado: 5 de mayo de 2009; 27 de febrero de 2018

 

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