1630 - Evaluación del Superintendente
POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 1630
EVALUACIÓN DEL SUPERINTENDENTE
La junta establecerá criterios de evaluación basados en, entre otros, las responsabilidades y las metas anuales del superintendente, el logro del plan estratégico y las metas del distrito y será responsable de evaluar anualmente el desempeño del superintendente según lo dispuesto por el estatuto. El presidente de la junta será responsable de garantizar que se desarrollen e implementen los procedimientos de evaluación apropiados.
El superintendente tendrá la oportunidad de tener conferencias confidenciales con los miembros de la junta en no menos de dos ocasiones por año, cuyo propósito será ayudar al superintendente en su desempeño. La junta, sobre la base de la evaluación, podrá renovar y/o prorrogar el contrato del superintendente por períodos que no excedan los tres años.
Referencias legales | |
RCW | |
28A.405.100 | Criterios mínimos para la evaluación de empleados certificados, incluidos los administradores--Procedimiento--Alcance--Sanción |
Primera lectura Fecha: 20 de noviembre de 2001
Adoptado por la Junta: 16 de julio de 2002