1240 - Comités
POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 1240
Los comités de la junta pueden ser creados por la mayoría de la junta. El presidente de la junta designará a los miembros de la junta para servir en dichos comités, cuyo propósito y términos serán determinados por una mayoría de votos de la junta. Los comités servirán únicamente para recabar información para su posterior reporte al pleno de la junta. En ningún caso los miembros de las comisiones propondrán actuación ni harán manifestación alguna que tenga por efecto comprometer al pleno del consejo, expresa o tácitamente, en línea alguna de actuación.
Referencia cruzada: | |
Política de la Junta | |
4110 | Comités consultivos de ciudadanos y grupos de trabajo |
Referencia legal: | |
RCW | |
28A.320.040 | Directores--Estatutos |
Fecha de la primera lectura: Noviembre 20, 2001
Adoptado por la Junta: 16 de julio de 2002