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1220 - Oficiales de la Junta y Deberes de los Miembros de la Junta

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 1220

FUNCIONARIOS DEL CONSEJO Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO

Oficiales de la Junta: Presidente
El presidente presidirá todas las reuniones de la junta y firmará todos los papeles y documentos según lo exija la ley o lo autorice la junta. El presidente dirige las reuniones de la manera prescrita por las políticas de la junta. El presidente tiene pleno derecho a participar en todos los aspectos de la acción de la junta sin renunciar a la presidencia, incluido el derecho a votar en todos los asuntos sometidos a votación.

Es responsabilidad del presidente de la junta administrar la deliberación de la junta para que sea clara, concisa y dirigida al tema en cuestión; resumir la discusión y/o la acción antes de pasar al siguiente punto de la agenda; y en general, administrar la reunión para que la agenda sea tratada de manera expedita.

El presidente será el destinatario oficial de la correspondencia dirigida a la junta y proporcionará, o hará que se proporcionen a otros miembros de la junta y al superintendente, copias de la correspondencia recibida en nombre de la junta.

El presidente está autorizado a consultar con el superintendente sobre temas como la reunión de la junta, la sesión de estudio y la planificación del retiro de la junta antes de la presentación a la junta en pleno y realizar tareas para facilitar las reuniones de la junta.

En el trato con los medios de comunicación y el público en general, el presidente o su designado actuará como portavoz de la junta. El presidente está autorizado a informar y discutir las actuaciones realizadas y las decisiones adoptadas por el consejo como órgano. El presidente evitará especular sobre acciones o decisiones que la junta pueda tomar pero que aún no ha tomado.

Oficiales de la Junta: Vicepresidente
El vicepresidente presidirá las reuniones del directorio en ausencia del presidente y desempeñará todas las funciones del presidente en caso de ausencia o impedimento de éste.

Representante Legislativo
Un representante legislativo actúa como enlace de la junta con la Asociación de Directores de Escuelas del Estado de Washington (WSSDA) en cuestiones legislativas. El representante legislativo será elegido entre los miembros de la junta directiva en la reunión organizativa anual de diciembre en los años pares y desempeñará sus funciones por un período de dos años. El representante legislativo representará a la junta en la Asamblea General de WSSDA, transmitiendo las opiniones e inquietudes locales a ese organismo. Cuando sea apropiado, el representante legislativo obtiene el apoyo de su junta directiva para una propuesta legislativa a ser presentada a la Asamblea y la respalda en la Asamblea. El representante legislativo supervisará la legislación escolar propuesta y proporcionará actualizaciones legislativas periódicamente en las reuniones de la junta. Además, establecerán relaciones con los formuladores de políticas locales con respecto a las posiciones y prioridades legislativas de WSSDA.

 Deberes de los miembros individuales de la junta
La autoridad de los miembros individuales de la junta se limita a participar en las acciones tomadas por la junta en su conjunto cuando está legalmente en sesión. Los miembros de la junta no asumirán responsabilidades de administradores u otros miembros del personal. La junta o el personal no estarán obligados de ninguna manera por ninguna acción o declaración hecha por cualquier miembro individual de la junta, excepto cuando dicha declaración o acción se realice de conformidad con instrucciones específicas y una acción oficial tomada por la junta.

Cada miembro de la junta revisará la agenda y cualquier material de estudio distribuido antes de la reunión y estará preparado para participar en la discusión y la toma de decisiones para cada tema de la agenda.

Cada miembro está obligado a asistir periódicamente a las reuniones del consejo. Siempre que sea posible, cada director notificará con antelación al presidente o al superintendente su imposibilidad de asistir a una reunión de la junta. La mayoría de la junta puede excusar la ausencia de un director de una reunión si así se le solicita. La junta podrá declarar vacante el puesto de un miembro de la junta después de cuatro ausencias consecutivas e injustificadas a las reuniones ordinarias de la junta.

Referencias cruzadas:
Política de la Junta 1450 Ausencia de un miembro de la Junta

Referencias legales:
RCW 28A.330.030 Deberes del presidente
RCW 28A.330.040 Deberes del vicepresidente
RCW 28A.330.080 Pago de Reclamaciones Firma de warrants
RCW 28A.330.200 Organización de la junta – Asunción de deberes de superintendente por parte del miembro de la junta, cuando
RCW 28A.343.390 Quórum – Falta de asistencia a las reuniones

 

Adoptado por la Junta: 16 de julio de 2002
Revisado: 16 de mayo de 2017
Revisado: 19 de marzo de 2024

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