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Políticas y procedimientos de búsqueda

6970 (P) - Nombramiento de escuelas e instalaciones

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 6970

NOMBRE DE ESCUELAS E INSTALACIONES

Siguiendo la recomendación del superintendente, cuando la junta directiva determina que el nombramiento de una escuela o instalación cumple con los criterios de la Política 6970, el nombramiento de una escuela o instalación del distrito se llevará a cabo de la siguiente manera:

A. Si se van a considerar uno o más nombres, el superintendente o su designado seleccionará un comité cuyo propósito será presentar a la junta una lista de no más de cinco nombres para una escuela y/o instalación. La lista indicará brevemente, junto con cada nombre, por qué el comité nominó cada nombre. El comité puede solicitar nominaciones de los estudiantes y la comunidad.

B. El comité, siempre que sea posible, seguirá estas pautas:

      1. Cada nombre será conocido y significativo para la gente del distrito.

      2. Los nombres presentados no entrarán en conflicto con los nombres de otras escuelas en el distrito o distritos circundantes.

C. La junta seleccionará el nombre de la nueva instalación de la lista, que puede incluir o no los procesos de aportes de las partes interesadas. En reconocimiento a los esfuerzos de los involucrados en el proyecto, se colocará una placa con la siguiente información en un nuevo edificio (cuando corresponda).

      1. Nombre de la escuela y/o instalaciones;

      2. Fecha de construcción aprobada por la junta y/o aprobación del bono;

      3. Fecha de terminación o dedicación;

      4. Nombre de los miembros de la junta a partir de la fecha de construcción aprobada por la junta y/o aprobación del bono en el siguiente orden:

            una. Presidente;

            b. Vicepresidente; y

            C. Miembros (alfabéticamente)

      5. Superintendente a partir de la fecha de construcción aprobada por la junta y/o aprobación del bono; y

      6. Arquitecto, nombres de contratistas y liderazgo de proyecto aplicable.

D. Los árboles, bancos, placas y otros artículos conmemorativos que se cultiven, coloquen o fijen en la propiedad del distrito escolar estarán sujetos a la revisión del superintendente. En general, se aplican las mismas/similares condiciones y circunstancias con respecto al homónimo.     

Revisado: junio de 2023

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