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Políticas y procedimientos de búsqueda

5407 (P) - Licencia militar

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 5407

LICENCIA MILITAR

Derechos de reempleo

Servicio en los servicios uniformados significa: servicio activo, capacitación en servicio activo, capacitación inicial en servicio activo, capacitación en servicio inactivo, servicio de guardia nacional de tiempo completo (incluido el servicio activo ordenado por el estado) y exámenes de aptitud para el servicio.

Los empleados cuyo empleo con el distrito ha sido interrumpido por militares tienen los siguientes derechos de reempleo:

  1. Si el empleado estuvo involucrado en el servicio militar hasta e incluyendo noventa días, el empleado será reempleado en el puesto que habría ocupado si no hubiera habido interrupción del empleo.
  1. Si el empleado estuvo involucrado en el servicio militar durante más de noventa días, el empleado será reempleado en un puesto de antigüedad, estatus y pago comparables a los que habría obtenido sin la interrupción del empleo.
  1. Un empleado del distrito que tenga una discapacidad relacionada con el servicio deberá ser reempleado en un puesto de antigüedad, estado y pago similar para el cual el empleado esté calificado o se vuelva calificado con adaptaciones razonables por parte del distrito.

Elegibilidad y solicitud de reempleo

Para ser elegible para el reempleo, el empleado que regresa del servicio militar debe solicitar el reempleo de la siguiente manera:

  1. Si el servicio militar fue de hasta treinta días inclusive, el empleado debe presentarse a trabajar al comienzo del primer día completo de trabajo al menos ocho horas después de que el empleado haya tenido tiempo de regresar a su residencia después de completar el servicio militar. .
  1. Para el servicio de 31 a 180 días, el empleado debe presentar una solicitud de reempleo dentro de los catorce días de haber completado el servicio militar.
  1. Para el servicio de más de 180 días, el empleado debe presentar una solicitud de reempleo dentro de los noventa días posteriores a la finalización del servicio militar.

Los plazos de solicitud se extenderán si fue imposible o irrazonable para el empleado, sin culpa propia, presentarse para volver a trabajar. Los plazos de solicitud se extenderán hasta dos años si el empleado está hospitalizado o se está recuperando de una lesión sufrida como resultado del servicio militar.

Se le puede solicitar al empleado que documente la puntualidad de su solicitud de reempleo y la duración y el tipo de servicio militar. Si un empleado no cumple con los plazos para regresar al trabajo o solicitar el reempleo, él/ella está sujeto a las políticas del distrito relacionadas con la falta de presentarse a trabajar o ejercer los derechos de reempleo.

Antigüedad y Beneficios

Los empleados que regresan del servicio militar recibirán la antigüedad y otros beneficios que habrían recibido si su empleo no hubiera sido interrumpido, excepto que los empleados pueden estar obligados a pagar la parte del empleado de cualquier beneficio que cualquier otro empleado en un permiso de ausencia habría tenido que pagar. pagar. Para efectos del sistema de retiro, no se considerará que ha ocurrido interrupción de empleo por el empleo interrumpido por el servicio militar, y el distrito pagará la parte del patrono de la aportación al sistema de retiro por el tiempo que el empleado estuvo en el servicio militar.

El distrito ofrecerá beneficios de seguro médico por hasta dieciocho meses de servicio militar. Durante los primeros 31 días, el empleado pagará solo la parte de la cobertura que le corresponde al empleado, si corresponde. Pasados ​​los 31 días, al trabajador sólo se le podrá cobrar hasta el 102% de la prima por los beneficios.

Emitido: septiembre de 2003

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