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Políticas y procedimientos de búsqueda

5406 (P) - Licencia compartida

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 5406

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A. Un empleado del distrito es elegible para recibir licencia donada si:

1. El miembro del personal sufre, o tiene un pariente o miembro del hogar que sufre, una enfermedad, lesión, impedimento o condición física o mental extraordinaria o grave, o que ha sido llamado a servir en los servicios uniformados que ha causado, o es probable causar, el miembro del personal a:

una. Ir al estado de licencia sin goce de sueldo; o

b. Terminar su empleo;

2. La ausencia del funcionario y el uso de la licencia compartida se justifiquen mediante documentación;

3. El miembro del personal ha agotado, o agotará en breve, sus reservas de vacaciones anuales y licencia por enfermedad;

4. El miembro del personal ha cumplido con las reglas del distrito con respecto al uso de la licencia por enfermedad; y

5. El miembro del personal ha buscado diligentemente y se ha determinado que no es elegible para recibir los beneficios del seguro industrial.

El superintendente determinará la cantidad de licencia, si la hubiere, que un miembro del personal puede recibir bajo esta política. Sin embargo, un miembro del personal no recibirá más licencia que el número de días contratados restantes en el año escolar actual. En caso de que la condición que requiere la ausencia del empleado continúe más allá del año escolar actual, el empleado no recibirá un total de más de 522 días de licencia donada durante el empleo total del distrito.

B. Los empleados del distrito pueden donar licencia de la siguiente manera:

1. Un miembro del personal que tenga un saldo acumulado de vacaciones anuales de más de diez (10) días puede solicitar que el superintendente transfiera una cantidad específica de días a otra persona autorizada para recibir vacaciones compartidas o al grupo de vacaciones anuales del distrito. Un miembro del personal no puede solicitar un traslado de licencia que resulte en un saldo acumulado de vacaciones anuales de menos de diez (10) días;

2. Un miembro del personal que acumule licencia anual y licencia por enfermedad puede solicitar que el superintendente transfiera la licencia por enfermedad a una persona autorizada para recibir licencia compartida o al grupo de licencias compartidas del distrito. Un miembro del personal donante debe conservar un mínimo de 176 horas de licencia por enfermedad después de la transferencia;

3. Un miembro del personal que no acumula vacaciones anuales pero que tiene un saldo acumulado de licencia por enfermedad de más de veintidós (22) días puede solicitar que el superintendente transfiera una cantidad específica de licencia por enfermedad a otra persona autorizada para recibir dicha licencia, o al grupo de permisos compartidos del distrito. Un miembro del personal no puede solicitar una transferencia que resulte en un saldo acumulado de licencia por enfermedad de menos de veintidós (22) días. Licencia por enfermedad tal como se define en RCW 28A.400.300 significa permisos por enfermedad, lesiones y emergencias;

4. Un miembro del personal que recibe licencia personal por vacaciones puede solicitar que el superintendente transfiera una cantidad específica de licencia personal por vacaciones a otra persona autorizada para recibir licencia compartida o al grupo de licencias compartidas del distrito. Un miembro del personal puede solicitar la transferencia de no más de ocho (8) horas de vacaciones personales durante cualquier año calendario;

5. El número de días de licencia transferidos no excederá la cantidad autorizada por el miembro del personal donante; y

6. Cualquier licencia donada por un miembro del personal, que no se haya utilizado, será devuelta al donante. En la medida de lo factible desde el punto de vista administrativo, la licencia transferida por más de un miembro del personal se devolverá a prorrata.

C. La licencia se calculará sobre la base de días donados y días recibidos.

Emitido: febrero de 2018

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