5260 (P) - Registros de personal
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 5260
Destino
El distrito mantendrá un archivo de personal para cada uno de los miembros de su personal.
Acceso del miembro del personal a su archivo de personal
Todo miembro del personal tiene derecho a examinar y hacer copias de su expediente personal durante el horario normal de trabajo.
Un miembro autorizado del personal del Departamento de Personal debe estar presente cuando un miembro del personal tenga acceso a su expediente personal.
El distrito puede establecer una tarifa de copia.
Acceso de terceros a un expediente de personal
Cualquier persona autorizada por orden judicial válida tendrá acceso a los archivos de personal.
Los directores y/o supervisores inmediatos pueden examinar los archivos del personal empleado en su edificio.
Adición de material
El superintendente/designado es responsable de colocar el material en el archivo de personal adecuado dentro de los 10 días posteriores a la recepción u origen de dicho material. Todos los materiales colocados en un archivo de personal deberán estar atestiguados o firmados y fechados. Cuando el material es crítico para un miembro del personal, la persona responsable de colocar este material en el archivo del miembro del personal debe enviar una copia del material al miembro del personal. Cualquier material que critique a un miembro del personal, que no se le muestre dentro de los 10 días posteriores a la colocación en su archivo, no se permitirá como evidencia en ninguna queja o acción disciplinaria contra dicho miembro del personal.
Derecho del miembro del personal a oponerse al material agregado
Refutación. Un miembro del personal tiene derecho a presentar una declaración de refutación por escrito en relación con cualquier material en su archivo personal y que la refutación por escrito se coloque dentro del archivo. Un ex miembro del personal conservará el derecho de refutación o corrección por un período que no exceda los dos (2) años.
Emitido: septiembre de 2003