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Políticas y procedimientos de búsqueda

5202 (P) - Programa obligatorio de pruebas de drogas y alcohol de la Administración Federal de Carreteras

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 5202

PROGRAMA DE PRUEBAS DE ALCOHOL Y DROGAS OBLIGATORIAS POR LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE CARRETERAS

Definiciones:

Accidente, para los fines de esta política, es un incidente que involucra a un empleado cuyas responsabilidades laborales requieren una licencia de conducir comercial (CDL) en el cual:

A. Hay una fatalidad;

B. El empleado recibió una citación conforme a la ley estatal o local por una infracción de tráfico en movimiento derivada del accidente, si el accidente involucró lesiones corporales a cualquier persona que, como resultado de la lesión, recibió tratamiento médico de inmediato fuera del lugar del accidente. accidente; o

C. El empleado recibió una citación conforme a la ley estatal o local por una infracción de tráfico en movimiento derivada del accidente, si el accidente involucró a uno o más vehículos que sufrieron daños incapacitantes como resultado del accidente que requirió que el vehículo motorizado fuera transportado fuera de la escena. por una grúa u otro vehículo motorizado.

La muestra adulterada contiene una sustancia que no se espera que esté presente en la orina humana, o contiene una sustancia que se espera que esté presente pero está en una concentración tan alta que no es consistente con la orina humana.

Alcohol significa el agente intoxicante en bebidas alcohólicas, alcohol etílico u otros alcoholes de bajo peso molecular, incluidos el alcohol metílico y el isopropílico.

Concentración de alcohol (o contenido) significa el alcohol en un volumen de aliento expresado en términos de gramos de alcohol por 210 litros de aliento según lo indicado por una prueba de aliento evidencial (EBT).

Uso de Alcohol significa el consumo de cualquier bebida, mezcla o preparación, incluyendo cualquier medicamento, que contenga alcohol.

El técnico de alcohol en aliento (BAT) es una persona que instruye y ayuda a las personas en el proceso de prueba de alcohol y opera un dispositivo de prueba de aliento.

Prueba cancelada o no válida es una prueba de drogas o alcohol que tiene un problema identificado que no puede corregirse o no ha sido corregido, o cuyos procedimientos requieren que sea cancelado. Una prueba cancelada no es ni positiva ni negativa.

La cadena de custodia es el procedimiento utilizado para documentar el manejo de la muestra de orina desde el momento en que el empleado entrega la muestra al recolector hasta que se destruye la muestra.

Vehículo motorizado comercial significa un vehículo motorizado o una combinación de vehículos motorizados utilizados en el comercio para transportar pasajeros o bienes si el vehículo motorizado 1) tiene una clasificación de peso bruto combinado de 26,001 libras o más, incluida una unidad remolcada con un peso bruto vehicular de 10,000 o más libras; o 2) tiene una clasificación de peso bruto vehicular de 26,001 libras o más; o 3) esté diseñado para transportar dieciséis o más pasajeros, incluido el conductor; o 4) es de cualquier tamaño utilizado en el transporte de materiales que se consideran peligrosos a los efectos de la Ley de Transporte Peligroso y que requieren que el vehículo de motor esté rotulado según las Regulaciones de Materiales Peligrosos.

Prueba de confirmación para la prueba de alcohol significa una segunda prueba, luego de una prueba de detección que tuvo un resultado de 0.02 o más, que brinda datos cuantitativos de la concentración de alcohol. Para las pruebas de sustancias controladas, significa un segundo procedimiento analítico para identificar la presencia de una droga o metabolito específico; la prueba de confirmación debe ser independiente de la prueba de pantalla y utilizar una técnica y un principio químico diferentes a los de la prueba de pantalla para garantizar la fiabilidad y la precisión.

Sustancias controladas significa lo mismo que el término "droga" y el distrito debe realizar pruebas de marihuana, cocaína, opiáceos, anfetaminas y fenciclidina.

El representante designado del empleador (DER, por sus siglas en inglés) es un empleado identificado por el distrito como autorizado para recibir comunicaciones y resultados de pruebas de los agentes de servicio y que está autorizado para tomar medidas inmediatas para retirar a los empleados de las tareas sensibles a la seguridad y tomar las decisiones necesarias en las pruebas y procesos de evaluación. El individuo debe ser un empleado del distrito.

La muestra diluida es una muestra con creatinina y valores de gravedad específica inferiores a los esperados para la orina humana.

Conductor significa cualquier persona a la que, como parte de sus responsabilidades laborales, se le exige que posea una CDL válida. A los efectos de las pruebas previas al empleo/pruebas previas al servicio únicamente, el término conductor incluye a un posible empleado para un puesto que requiere una CDL válida.

El dispositivo de prueba de aliento (EBT) es un dispositivo aprobado por la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras (NHTSA) para la prueba de aliento para determinar la concentración de alcohol y está incluido en la "Lista de productos conformes de dispositivos de prueba de aliento" (CPL) de NHTSA.

La prueba inicial de drogas es la prueba que se usa para diferenciar una muestra negativa de una que requiere más pruebas para detectar drogas o metabolitos de drogas.

El oficial de revisión médica (MRO) es un médico con licencia (médico o doctor en osteopatía) responsable de recibir y revisar los resultados de laboratorio generados por el programa de pruebas de drogas de un empleador que tiene conocimiento de los trastornos por abuso de sustancias y tiene la capacitación médica adecuada para interpretar y evaluar los resultados de un individuo. resultado positivo confirmado junto con su historial médico y cualquier otra información biomédica relevante.

La sospecha razonable es la creencia de que el conductor ha violado las prohibiciones de alcohol o sustancias controladas, con base en observaciones específicas, contemporáneas y articulables sobre la apariencia, el comportamiento, el habla o los olores corporales del conductor.

La negativa a someterse (a una prueba de alcohol o sustancias controladas) ocurre cuando un conductor:

  1. No se presenta a ninguna prueba (excepto una prueba previa al empleo) dentro de un tiempo razonable según lo determine el distrito de acuerdo con este procedimiento, después de que el distrito le indique que lo haga.
  2. No permanece en el sitio de prueba hasta que se complete el proceso de prueba.
  3. No proporciona una muestra de orina para cualquier prueba de drogas requerida por la política del distrito o las reglas federales.
  4. No permite la observación o el seguimiento del suministro del espécimen cuando se requiere la recolección directamente observada.
  5. No proporciona una cantidad suficiente de orina cuando se le indica, si se ha determinado a través de una evaluación médica que no hubo una explicación médica adecuada para la falla.
  6. No proporciona una muestra de saliva o aliento cuando se requiere.
  7. No proporciona una muestra de aliento suficiente cuando un médico ha determinado a través de una evaluación médica que no existe una explicación médica adecuada para la falla.
  8. No firma la certificación en el paso 2 del formulario de prueba de alcohol durante una prueba de detección de alcohol.
  9. No pasa o se niega a tomar una segunda prueba como lo ha indicado el empleador o el cobrador.
  10. No se somete a un examen o evaluación médica según lo indique el MRO como parte del proceso de verificación, o según lo indique el DER.
  11. No coopera con ninguna parte del proceso de prueba (p. ej., se niega a vaciar los bolsillos cuando así se lo indica el recolector o se comporta de una manera conflictiva que interrumpe el proceso de recolección).
  12. El MRO informa que tiene un resultado de prueba verificado adulterado o sustituido.

La función sensible a la seguridad es todo el tiempo desde el momento en que un conductor comienza a trabajar o se requiere que esté listo para trabajar hasta el momento en que se le releva del trabajo y de toda responsabilidad por realizar el trabajo. Para los distritos escolares, la típica función sensible a la seguridad es operar un autobús escolar u otro vehículo comercial. Las funciones sensibles a la seguridad incluirán:

  1. Todo el tiempo en el distrito esperando ser despachado.
  2. Todo el tiempo inspeccionando equipos o dando servicio a cualquier vehículo motorizado comercial en cualquier momento.
  3. Todo el tiempo pasado en los controles de conducción de un vehículo comercial en funcionamiento.
  4. Todo el tiempo en o sobre un vehículo comercial.
  5. Todo el tiempo reparando, obteniendo asistencia o permaneciendo al servicio de un vehículo averiado.

Prueba de detección (prueba inicial), en la prueba de alcohol significa un procedimiento analítico para determinar si un conductor puede tener una concentración prohibida de alcohol en su sistema. En las pruebas de sustancias controladas, significa una prueba para eliminar muestras de orina "negativas" de análisis posteriores o para identificar una muestra que requiere pruebas adicionales para detectar la presencia de drogas.

La muestra dividida es la parte de la muestra de orina que se envía al primer laboratorio y se retiene sin abrir, de modo que pueda enviarse a un segundo laboratorio en caso de que un empleado solicite que se analice después de una prueba positiva verificada de la muestra primaria o una prueba verificada. resultado de la prueba adulterado o sustituido.

Stand-Down está prohibido por las regulaciones federales y consiste en retirar temporalmente a un empleado del desempeño de funciones sensibles a la seguridad basándose únicamente en un informe de un laboratorio al MRO de una prueba positiva confirmada para una droga o metabolito de droga, una prueba adulterada, o una prueba sustituida, antes de que el MRO haya completado la verificación del resultado de la prueba.

Profesional en Abuso de Sustancias (SAP) significa un médico con licencia (MD o Doctor en Osteopatía) o un psicólogo, trabajador social, profesional de asistencia al empleado o consejero en adicciones con licencia o certificado (certificado por la Comisión de Certificación de Consejeros de la Asociación Nacional de Alcoholismo y Abuso de Drogas o por el Consorcio Internacional de Certificación de Reciprocidad/Abuso de Alcohol y Otras Drogas) con conocimiento y experiencia clínica en el diagnóstico y tratamiento de trastornos relacionados con el alcohol y las sustancias controladas.

El Administrador de terceros (TPA)/Administrador del consorcio es un agente de servicio que brinda o coordina uno o más servicios de pruebas de drogas/alcohol para el distrito.

Prueba verificada es una prueba de drogas o el resultado de una prueba de validez de un laboratorio certificado por el gobierno federal que se sometió a una revisión y determinación final por parte del MRO.

Circunstancias de prueba, pruebas previas al empleo

  1. Se requieren pruebas de sustancias controladas antes de la primera vez que un conductor realiza una función sensible a la seguridad para el distrito. Esto incluye:

1. Evaluar a los posibles empleados a quienes se les ha ofrecido empleo en puestos que requieren la posesión de una CDL válida; y

2. Evaluar a los empleados actuales reasignados a puestos que requieren una CDL válida.

  1. Ningún conductor recién contratado o transferido deberá realizar funciones sensibles a la seguridad a menos que el empleador haya recibido un resultado de prueba de sustancias controladas de un oficial de revisión médica que indique un resultado de prueba negativo verificado.
  1. El distrito publicará en la oficina de empleo una declaración de que la prueba de drogas es parte del proceso de empleo del distrito y que la finalización satisfactoria de dicha prueba es una condición de empleo.

1. El aviso se incluirá como parte del paquete de solicitud.

2. Las personas transferidas a puestos que puedan requerir pruebas de detección de drogas serán notificadas por escrito antes de la transferencia.

D. A los candidatos y transferencias de distrito seleccionados para puestos que requieran pruebas de detección de drogas se les ofrecerá el puesto en espera de una prueba negativa de detección de drogas. Esta oferta podrá hacerse verbalmente y deberá ser confirmada por escrito. El supervisor informará al posible conductor del requisito de presentarse para la prueba dentro de las 24 horas y las consecuencias de no hacerlo.

E. El MRO o la persona designada proporcionará una comunicación verbal al DER dentro de las 48 horas posteriores a la confirmación de los resultados negativos de la prueba de drogas. El MRO notificará al DER inmediatamente después de la verificación de los resultados positivos de la prueba. El MRO o la persona designada proporcionarán los resultados de las pruebas por escrito al distrito dentro de los tres días posteriores a la notificación verbal.

F. Al recibir una prueba de drogas negativa, el posible conductor puede comenzar funciones sensibles a la seguridad.

G. Al recibir un resultado positivo de la prueba de drogas, se notificará al posible empleado que ya no será considerado para empleo en el distrito. Los posibles conductores de transferencia con resultados positivos en las pruebas de drogas no podrán transferirse a un puesto que requiera una CDL. Ya sea que continúen o no en sus asignaciones actuales con el distrito, sean transferidos a puestos que no requieran una CDL (con o sin disciplina) o sean despedidos dependerá de las circunstancias individuales y la aplicación de otras políticas, leyes y la negociación colectiva. acuerdo, si lo hubiere. El distrito proporcionará al solicitante anterior o transferencia potencial una lista escrita de los recursos disponibles para evaluar y resolver problemas asociados con el uso de sustancias controladas.

H. El distrito notificará a un posible conductor de los resultados de una prueba de sustancias controladas previa al empleo realizada bajo esta política y procedimiento si el conductor solicita dichos resultados dentro de los 60 días calendario posteriores a la notificación de la disposición de la solicitud de empleo.

I. Estas disposiciones se aplicarán a los empleados que no sean transferidos, pero que realicen funciones sensibles a la seguridad por primera vez en un puesto.

J. Resultados de la prueba y consecuencias: La notificación del MRO de un resultado positivo de una prueba de sustancia controlada se tratará como se indica en el párrafo G de esta sección.

K. Excepciones a los requisitos de prueba previa al empleo

1. No se requiere que el distrito administre una prueba de sustancias controladas previa al empleo si se cumplen las siguientes condiciones:

  1. El conductor ha participado en un programa de prueba de drogas en los 30 días anteriores; y
  2. Mientras participaba en ese programa, el conductor debe haber sido examinado para detectar sustancias controladas en los seis meses anteriores o haber participado en un programa aleatorio de pruebas de drogas durante los 12 meses anteriores; y
  3. El distrito se asegura de que ningún empleador anterior del conductor tenga antecedentes de violaciones de cualquier regla de uso de sustancias controladas del DOT para el conductor en los 6 meses anteriores.

2. Para ejercer la excepción mencionada anteriormente, el distrito primero debe comunicarse con los programas de prueba de sustancias controladas en los que el conductor ha participado y obtener la siguiente información antes de que se le permita al posible empleado realizar funciones sensibles a la seguridad:

una. El(los) nombre(s) y dirección(es) del(los) programa(s). Por lo general, este sería el(los) empleador(es) anterior(es) y/o actual(es) del conductor.

b. Verificación de que el conductor participa o participó en el programa.

C. Verificación de que el programa cumple con los procedimientos requeridos establecidos en las reglas del DOT.

d. Verificación de que el conductor no se ha negado a someterse a la prueba de sustancias controladas.

mi. La fecha en que el conductor fue examinado por última vez en busca de sustancias controladas.

F. Los resultados de cualquier prueba de drogas administrada en los seis meses anteriores y cualquier violación de las reglas de sustancias controladas.

L. Investigación previa al empleo de empleados destinados a realizar tareas sensibles a la seguridad:

1. El distrito puede obtener de cualquier empleador anterior de un posible conductor, siempre que el conductor haya dado su consentimiento por escrito, cualquier información relacionada con la participación del conductor en un programa de prueba de sustancias controladas y alcohol. El hecho de que un posible conductor no proporcione al distrito una divulgación de información que las normas federales requieren que el distrito revise dará lugar a que se retiren todas las posibles ofertas de empleo.

2. El distrito debe obtener y revisar la información que se detalla a continuación de cualquier empleador para quien el conductor haya realizado funciones sensibles a la seguridad en los dos años anteriores. La información debe obtenerse y revisarse a más tardar treinta días después de la primera vez que un conductor realiza funciones sensibles a la seguridad. La información obtenida debe incluir:

una. Pruebas de alcohol en las que se indicó una concentración de alcohol en el aliento de 0.04 o más.

b. Pruebas de drogas positivas verificadas.

C. Negarse a someterse a una prueba requerida de alcohol o sustancias controladas, incluidos los resultados verificados de pruebas de drogas adulteradas o sustituidas.

d. Otras violaciones de las reglas federales de pruebas de drogas o alcohol.

mi. Con respecto a cualquier empleado que violó una regla federal de drogas o alcohol, la documentación de la finalización exitosa del empleado de los requisitos federales de pruebas de seguimiento/regreso al trabajo. Si el empleador anterior no tiene esta información, el distrito debe tratar de obtener la información del empleado.

La información obtenida de un empleador anterior incluye cualquier información de prueba de drogas o alcohol obtenida de empleadores anteriores según las regulaciones federales.

Si el conductor deja de realizar funciones sensibles a la seguridad para el empleador antes del vencimiento del período de treinta días o antes de que el distrito haya obtenido la información mencionada anteriormente, el distrito aún debe obtener la información. Por ejemplo, si un conductor renuncia después de una semana de empleo y no se ha obtenido la información, el distrito aún debe obtener la información.

3. El distrito debe proporcionar a cada uno de los empleadores anteriores del conductor de los últimos dos años una autorización por escrito del conductor para la divulgación de la información requerida. La divulgación de información puede tomar la forma de entrevistas personales, entrevistas telefónicas, cartas o cualquier otro método que asegure la confidencialidad. El distrito debe mantener un registro confidencial por escrito con respecto a cada empleador anterior contactado.

4. El distrito no puede usar un conductor para realizar funciones sensibles a la seguridad si el distrito obtiene información que indica que el conductor ha dado positivo en la prueba de sustancias controladas, la prueba fue de 0.04 o más evaluada por un SAP, completó cualquier tratamiento requerido, aprobó un regreso al servicio prueba, y ha sido objeto de pruebas de seguimiento.

M. Consulta del posible empleado: el distrito también le preguntará al posible empleado si ha dado positivo o se ha negado a hacerse la prueba en cualquier prueba de alcohol o drogas previa al empleo administrada por un empleador al que el empleado solicitó, pero no lo hizo. no obtener, trabajo de transporte sensible a la seguridad cubierto por las normas federales durante los últimos dos años. Si el empleado admite que tuvo una prueba positiva o se niega a hacerse la prueba, no se debe permitir que el posible empleado realice funciones sensibles a la seguridad para el distrito.

Circunstancias de prueba, prueba aleatoria

El distrito participará en el consorcio de pruebas de ESD.

A. Prueba aleatoria de alcohol: Un mínimo del diez por ciento (10 %) de los conductores empleados por los distritos participantes en el consorcio serán seleccionados al azar para la prueba anual de alcohol. (La Administración Federal de Seguridad de Autotransportes (FMCSA, por sus siglas en inglés) puede ajustar el porcentaje requerido para las pruebas aleatorias anuales). Los conductores solo deben someterse a pruebas de alcohol mientras realizan funciones sensibles a la seguridad, inmediatamente antes de realizar o inmediatamente después de realizar funciones sensibles a la seguridad. . (Ejemplo: un supervisor de transporte puede estar en el grupo de selección aleatoria porque debe estar de guardia para conducir y tener una CDL).

      B. Pruebas aleatorias de sustancias controladas: El consorcio administrará anualmente pruebas de abuso de sustancias a un mínimo del 50 % de los conductores empleados por los distritos que participan en el consorcio, seleccionados al azar. (La FMCSA puede ajustar el porcentaje requerido para las pruebas aleatorias anuales).

      C. Proceso:

1. El consorcio se asegurará de que las pruebas aleatorias de abuso de alcohol y sustancias no se anuncien y las fechas para administrar las pruebas aleatorias se distribuyan razonablemente a lo largo del año calendario.

2. La selección de conductores para pruebas aleatorias de alcohol y sustancias controladas se realizará mediante un método científicamente válido, como una tabla de números aleatorios o un generador de números aleatorios basado en computadora. Según el proceso de selección utilizado, cada conductor tendrá la misma oportunidad de ser evaluado cada vez que se realicen las selecciones. Cada conductor seleccionado para la prueba deberá ser evaluado durante el período de selección.

3. El distrito se asegurará de que los conductores seleccionados para las pruebas aleatorias de abuso de alcohol y sustancias se dirijan inmediatamente al lugar de la prueba una vez notificados de ser seleccionados, a menos que el conductor esté realizando una función sensible a la seguridad, en cuyo caso el conductor dejará de realizarla y procederá a prueba lo antes posible.

4. En caso de que un conductor seleccionado para una prueba aleatoria de abuso de alcohol y/o sustancias esté ausente, el distrito puede mantener confidencial la selección original hasta que el conductor regrese, si se espera que el conductor esté disponible para la prueba durante el período designado actual. periodo de prueba.

5. Si el nombre de un conductor se elimina del grupo de pruebas aleatorias durante más de treinta días, las disposiciones de las pruebas previas al empleo se aplicarán antes de que el conductor regrese a realizar funciones sensibles a la seguridad.

Circunstancias de prueba, sospecha razonable

El distrito requerirá que un conductor se someta a una prueba de alcohol o sustancias controladas cuando el distrito tenga una sospecha razonable para creer que el conductor ha violado las prohibiciones de alcohol o sustancias controladas de la política y el procedimiento del distrito.

A. Capacitación de supervisores: las observaciones requeridas para las pruebas de alcohol y/o sustancias controladas por sospecha razonable deberán ser realizadas por un supervisor o funcionario del distrito que esté capacitado de acuerdo con los siguientes requisitos:

1. El distrito debe garantizar que las personas designadas para determinar si existe una sospecha razonable para exigir que un conductor se someta a pruebas de alcohol o sustancias controladas reciban al menos 60 minutos de capacitación sobre el uso indebido de alcohol y al menos 60 minutos de capacitación sobre el uso de sustancias controladas.

2. La capacitación deberá cubrir los indicadores físicos, conductuales, del habla y de desempeño de probable uso indebido de alcohol y uso de sustancias controladas.

B. Solo se requiere que un supervisor tome una determinación de sospecha razonable antes de que se requiera una prueba de alcohol o drogas.

C. Prueba de alcohol por sospecha razonable

Nota: La mera posesión de alcohol no constituye una necesidad de prueba de sospecha razonable, que debe basarse en observaciones sobre la apariencia, el comportamiento, el habla o el olor corporal del conductor. Sin embargo, poseer alcohol mientras está de servicio u operando un vehículo comercial es una violación de esta política que debe resultar en la eliminación del desempeño de funciones sensibles a la seguridad y puede resultar en medidas disciplinarias, que pueden incluir el despido.

1. La prueba de alcohol por sospecha razonable se autoriza solo si las observaciones se realizan durante, justo antes o justo después del período de la jornada laboral que el conductor debe cumplir.

2. La determinación del distrito de que existe una sospecha razonable para exigir que el conductor se someta a una prueba de alcohol debe basarse en observaciones específicas, contemporáneas y articulables sobre la apariencia, el comportamiento, el habla o el olor corporal del conductor.

3. El supervisor que determina que existe una sospecha razonable para realizar una prueba de alcohol no realizará la prueba de alcohol.

4. Si no se administra una prueba de alcohol por sospecha razonable dentro de las dos horas posteriores a las observaciones, el distrito deberá preparar y mantener en archivo un registro que indique las razones por las que la prueba de alcohol no se administró con prontitud. Además, si no se administra dentro de las ocho horas, el distrito dejará de intentar administrar la prueba y preparará y mantendrá el registro mencionado anteriormente.

5. Si existe una sospecha razonable, el distrito no permitirá que el conductor realice o continúe realizando funciones sensibles a la seguridad al menos hasta que:

una. Se administra una prueba de alcohol y la concentración de alcohol del conductor mide menos de 0.02; o

b. Han transcurrido veinticuatro horas después de la determinación de que existe sospecha razonable para creer que el conductor ha violado las prohibiciones de la política sobre el uso indebido de alcohol.

6. Salvo lo dispuesto anteriormente, el distrito no tomará ninguna medida contra un conductor basándose únicamente en el comportamiento y la apariencia del conductor, con respecto al consumo de alcohol, en ausencia de una prueba de alcohol. Se tomarán medidas si se obtiene un resultado de la prueba de alcohol de .02 de concentración de alcohol o más.

7. Se hará un registro escrito de las observaciones que condujeron a una prueba de alcohol, firmado por el supervisor o funcionario del distrito que hizo las observaciones.

D. Pruebas de Sustancias Controladas por Sospecha Razonable:

1. La determinación del distrito de que existe una sospecha razonable para exigir que el conductor se someta a una prueba de sustancias controladas debe basarse en observaciones específicas, contemporáneas y articulables sobre la apariencia, el comportamiento, el habla o los olores corporales del conductor. Las observaciones pueden incluir indicaciones de los efectos crónicos y de abstinencia de sustancias controladas.

2. El distrito retirará al conductor de las funciones sensibles a la seguridad al menos hasta que se informen los resultados verificados de la prueba.

3. Se debe hacer un registro escrito de las observaciones que conduzcan a una prueba de sustancias controladas, y firmado por el supervisor o funcionario del distrito que hizo las observaciones dentro de las 24 horas posteriores a las observaciones o antes de que se publiquen los resultados de la prueba, lo que ocurra primero.

Circunstancias de prueba, prueba posterior al accidente:

Todos los empleados que deben poseer una CDL y realizar funciones sensibles a la seguridad como parte de sus responsabilidades laborales recibirán la información, los procedimientos y las instrucciones necesarios posteriores al accidente antes de comenzar las responsabilidades laborales.

A. Responsabilidad del conductor: tan pronto como sea posible después de un accidente como se define en este procedimiento, el conductor deberá hacer todo lo posible para comunicarse con su supervisor o representante del distrito.

1. El conductor recibirá instrucciones para obtener pruebas de abuso de alcohol y sustancias.

2. Un conductor que está sujeto a una prueba posterior a un accidente debe permanecer disponible para la prueba, o el distrito puede considerar que el conductor se ha negado a someterse a la prueba.

3. El conductor sujeto a la prueba posterior al accidente deberá abstenerse de consumir alcohol durante las ocho horas posteriores al accidente o hasta que se someta a la prueba de alcoholemia, lo que ocurra primero.

B. Responsabilidad del distrito:

1. Al recibir un informe de un accidente, el distrito evaluará al conductor (si sobrevive) en busca de alcohol y sustancias controladas tan pronto como sea posible. (Nota: Un conductor que recibe una citación según la ley estatal o local dentro de las ocho horas posteriores al accidente por una infracción de tráfico en movimiento deberá someterse a una prueba de alcohol. Un conductor que recibe una citación según la ley estatal o local dentro de las 32 horas posteriores a la ocurrencia de un La infracción de tráfico en movimiento que surja del accidente se someterá a pruebas de sustancias controladas).

2. El representante del distrito instruirá al conductor en la obtención de las pruebas de drogas y alcohol requeridas.

3. El distrito determinará si el conductor será puesto en licencia paga en espera de los resultados de la prueba de drogas.

C. Prueba de alcohol después de un accidente:

1. El conductor que esté sujeto a la prueba posterior al accidente deberá permanecer fácilmente disponible para dicha prueba o se considerará que se ha negado a someterse a la prueba.

2. Si la prueba no se administra dentro de las dos horas posteriores al accidente, el distrito deberá preparar y mantener en archivo un registro que indique las razones por las que la prueba no se administró con prontitud.

3. Si la prueba no se administra dentro de las ocho horas posteriores al accidente, el distrito dejará de intentar administrar la prueba. El distrito deberá preparar y mantener en archivo un registro que indique las razones por las que no se administró la prueba.

      D. Pruebas de sustancias controladas después de un accidente:

El distrito debe examinar al conductor por sustancias controladas dentro de las 32 horas posteriores a un accidente. Si el distrito no puede administrar la prueba dentro de las 32 horas posteriores a un accidente, cesarán los intentos de administrar la prueba. El distrito deberá preparar y mantener en archivo un registro que indique las razones por las que la prueba no se administró con prontitud.

Nada en este procedimiento debe interpretarse en el sentido de exigir la demora de la atención médica necesaria para las personas lesionadas después de un accidente, o de prohibir que un conductor abandone la escena de un accidente durante el período necesario para obtener asistencia para responder al accidente, o para obtener atención médica de emergencia necesaria.

E. Los resultados de una prueba de aliento o sangre para el uso de alcohol, o una prueba de orina para el uso de sustancias controladas, realizadas por funcionarios federales, estatales y/o locales que tengan autoridad independiente para realizar la prueba se considerarán para cumplir con los requisitos de este procedimiento, si los resultados se divulgan al distrito.

Circunstancias de prueba, regreso al servicio y pruebas de seguimiento:

Si por alguna razón el distrito continúa empleando a un conductor que se ha negado a someterse a una prueba requerida, ha dado positivo por alcohol con una concentración de alcohol de .04 o más, o drogas, o ha violado esta política de otra manera, el distrito debe exigir que se le devuelva- pruebas de trabajo y de seguimiento antes de que el conductor regrese al desempeño de funciones sensibles a la seguridad.

A. Pruebas de regreso al servicio:

1. El distrito se asegurará de que antes de que un conductor regrese al servicio que requiera el desempeño de una función sensible a la seguridad, después de participar en una conducta prohibida relacionada con el abuso de alcohol, el conductor deberá someterse a una prueba de alcohol de regreso al servicio que indique una concentración de alcohol en el aliento de menos de 0.02.

2. El distrito se asegurará de que antes de que un conductor regrese al servicio que requiera el desempeño de una función sensible a la seguridad, después de participar en una conducta prohibida relacionada con el uso de sustancias controladas, el conductor deberá someterse a una prueba de sustancias controladas para volver al servicio con un resultado que indique una verificación verificada. resultado negativo por uso de sustancias controladas.

B. El conductor también debe ser evaluado por un SAP y participar en cualquier programa de tratamiento prescrito. El distrito debe obtener una garantía por escrito del SAP de que el empleado ha cumplido con las recomendaciones de tratamiento requeridas.

C. La prueba debe realizarse en una instalación designada por el distrito.

D. Pruebas de seguimiento:

1. Después del regreso de un conductor al servicio, una determinación por parte de un SAP de que un conductor necesita asistencia para resolver problemas asociados con el uso indebido de alcohol y/o el uso de sustancias controladas, el distrito se asegurará de que el conductor esté sujeto a un seguimiento sin previo aviso. Pruebas de alcohol y/o sustancias controladas según lo indique el SAP.

2. Las pruebas de alcoholemia de seguimiento se realizarán solo cuando el conductor esté realizando funciones sensibles a la seguridad, justo antes de que el conductor deba realizar funciones sensibles a la seguridad, o justo después de que el conductor haya dejado de realizar funciones sensibles a la seguridad.

Los medicamentos de venta con receta

Ningún conductor puede poseer ningún medicamento recetado o presentarse al trabajo mientras usa cualquier medicamento recetado, excepto cuando está bajo el cuidado de una autoridad que prescribe y la autoridad que prescribe le ha informado al conductor que la sustancia no afecta su capacidad para operar un motor comercial. vehículo. El uso de medicamentos que puedan afectar el desempeño laboral seguro del conductor está prohibido mientras se trabaja. El conductor deberá informar al representante de recursos humanos del distrito (que es responsable de mantener archivos médicos confidenciales), el uso de cualquier medicamento recetado y, sin identificar el medicamento, deberá proporcionar un certificado de la autoridad que prescribe al conductor que el uso del medicamento no perjudique su capacidad para desempeñar con seguridad sus funciones. Si, como resultado de las pruebas bajo esta política, se descubre que el conductor tiene la presencia de sustancias controladas en el cuerpo como resultado del uso de su medicamento recetado legalmente y que no ha sido informado, el conductor será retirado. del servicio sin goce de sueldo hasta que se determine que el uso de medicamentos no afectará su capacidad para realizar con seguridad las tareas asignadas.

Procedimientos de prueba de alcohol:

El distrito participa en el consorcio de pruebas de ESD.

A. Las pruebas de alcohol serán administradas por BAT capacitados que utilizan dispositivos EBT. El EBT deberá contar con un plan de aseguramiento de la calidad desarrollado por el fabricante.

B. La prueba de alcohol se llevará a cabo en un lugar que brinde suficiente privacidad visual y auditiva a la persona que se somete a la prueba para evitar que personas no autorizadas vean o escuchen los resultados de la prueba.

1. Todo el equipo, el personal y los materiales necesarios para la prueba de aliento se proporcionarán en el lugar donde se realice la prueba.

2. En circunstancias inusuales (por ejemplo, cuando es esencial realizar una prueba al aire libre en la escena de un accidente), se puede realizar una prueba en un lugar que no cumpla completamente con los requisitos en a. y B. sobre.

C. La persona que se somete a la prueba deberá proporcionar la identificación positiva de BAT, como una tarjeta de identificación con foto o una identificación de un representante del empleador. El empleado puede solicitar al BAT que proporcione una identificación positiva.

D. El BAT explicará el procedimiento de prueba a la persona y se requerirá que la persona firme el Formulario de prueba de alcohol en el aliento. El no hacerlo constituye una negativa a someterse a la prueba.

E. Resultados de la prueba de alcohol:

1. El BAT deberá mostrar al individuo los resultados de la prueba.

2. Si el resultado de la prueba de detección es una concentración de alcohol en el aliento inferior a 0.02, el BAT deberá firmar el formulario de certificación. El BAT transmitirá el resultado de menos de 0.02 al distrito de manera confidencial inmediatamente después de la administración de la prueba.

3. Si el resultado de la prueba de detección es una concentración de alcohol de 0.02 o más, se realizará una prueba de confirmación no menos de quince ni más de treinta minutos después de la finalización de la prueba de detección.

una. El BAT explicará los procedimientos para la prueba de confirmación.

b. El BAT deberá mostrar al individuo los resultados de la prueba de confirmación.

C. El BAT y el individuo deberán firmar el formulario de certificación de la prueba. Si la persona no firma el formulario de certificación, no se considera una negativa a hacerse la prueba. El BAT deberá anotar la falta de firma del individuo en el formulario de certificación.

d. El BAT transmitirá inmediatamente los resultados de la prueba al representante del distrito designado.

1) El distrito verificará la identidad del BAT que proporciona la información.

2) El BAT seguirá a la transmisión inicial proporcionando al distrito la copia del formulario de prueba de alcohol en el aliento del empleador.

F. Negativa a realizar la prueba y pruebas incompletas:

1. La negativa de un empleado a completar y firmar inicialmente el formulario de prueba de alcohol en el aliento, a proporcionar una cantidad adecuada de aliento o a cooperar con el proceso de prueba de una manera que impida la finalización de la prueba, deberá ser anotada por el BAT en el formulario de certificación. El proceso de prueba se dará por terminado y el BAT notificará inmediatamente al distrito.

2. Si no se puede completar una prueba de detección o confirmación, o si ocurre un evento que invalidaría la prueba, el BAT deberá, si es factible, comenzar una nueva prueba de detección o confirmación, según corresponda, utilizando un nuevo formulario de prueba de alcohol en el aliento.

G. Si una persona que está siendo evaluada intenta y no puede proporcionar una cantidad adecuada de respiración, el distrito deberá indicarle a la persona que obtenga, tan pronto como sea posible después del intento de proporcionar respiración, una evaluación de un médico con licencia que sea aceptable para el distrito. sobre la capacidad médica del empleado para proporcionar una cantidad adecuada de respiración. Si el médico determina que una afección médica podría haber impedido que el empleado proporcionara una cantidad adecuada de aire, el hecho de que el empleado no lo hiciera no se considerará una negativa a hacerse la prueba. Si el médico no puede tomar la determinación de que una condición médica ha impedido, o con un alto grado de probabilidad podría haber impedido que el empleado proporcione una cantidad adecuada de respiración, la conducta del empleado se considerará una negativa a realizar la prueba. El médico deberá proporcionar al distrito una declaración por escrito de la base de su conclusión al empleador.

Resultados de la prueba de alcohol y consecuencias.

R. Los resultados de concentraciones de alcohol inferiores a 0.02 se informarán al DER como negativos. Entonces, el conductor puede realizar funciones de trabajo sensibles a la seguridad.

B. Si los resultados de la prueba de alcohol del conductor indican una concentración de alcohol de 0.02 o superior, pero inferior a 0.04, no se le permitirá al conductor conducir hasta el inicio del próximo período de servicio programado del conductor, pero no menos de 24 horas. después de la administración de la prueba de conformidad con las regulaciones federales. Otras políticas o el contrato colectivo de trabajo, si lo hubiere, pueden prescribir medidas disciplinarias u otras acciones para concentraciones de alcohol en sangre entre 0.02 y 0.04.

C. Resultados de concentración de alcohol de 0.04 o más o negativa a hacerse la prueba:

1. El empleado será retirado del desempeño de funciones sensibles a la seguridad y despedido de su empleo en el distrito.

2. Al empleado se le proporcionará una lista escrita de recursos disponibles para evaluar y resolver problemas asociados con el uso indebido de alcohol.

Procedimientos de prueba de drogas:

El distrito participa en el consorcio de pruebas de ESD.

A. El distrito/consorcio analizará la marihuana, la cocaína, los opiáceos, las anfetaminas y la fenciclidina mediante el método de muestra dividida de recolección de orina. Bajo los procedimientos de muestra dividida, un conductor cuya muestra de orina haya sido reportada como positiva para una sustancia controlada, o una muestra adulterada o sustituida, tiene la opción (dentro de las 72 horas de haber sido notificado por el MRO) de tener la otra porción de la muestra dividida probado en otro laboratorio. Si la segunda porción de la muestra confirma el resultado original, entonces el conductor está sujeto a las sanciones previstas en esta política. Si la segunda parte produce un resultado negativo, o por alguna razón la segunda parte no está disponible, la prueba se cancela.

B. El laboratorio de pruebas de drogas designado por el consorcio deberá estar certificado según las Pautas obligatorias del Departamento de Salud y Servicios Humanos para los programas federales de pruebas de drogas en el lugar de trabajo. Tendrá un programa de aseguramiento de la calidad que abarque todos los aspectos del proceso de prueba, incluidos, entre otros, la adquisición de muestras, la seguridad de la cadena de custodia y el informe de resultados, las pruebas iniciales y de confirmación, y la validación de los procedimientos analíticos. Los procedimientos de aseguramiento de la calidad se diseñarán, implementarán y revisarán para monitorear la conducta de cada paso del proceso de prueba de drogas.

C. El distrito/consorcio deberá tener uno o más sitios de recolección designados o instalaciones médicas independientes que cuenten con todo el personal, los materiales, el equipo, las instalaciones y la supervisión necesarios para proporcionar la recolección, seguridad, almacenamiento temporal y envío o transporte de muestras de orina. a un laboratorio de pruebas de drogas certificado.

D. Los procedimientos para recolectar muestras de orina permitirán la privacidad individual a menos que exista una razón para creer que una persona en particular puede alterar o sustituir la muestra que se proporcionará.

E. La persona del lugar de recolección deberá tomar precauciones para garantizar que una muestra de orina no se adultere ni se diluya durante el procedimiento de recolección y que la información en el frasco de orina y en el formulario de control y custodia de orina pueda identificar a la persona de quien se recolectó la muestra.

F. Cuando un individuo llega al sitio de recolección, la persona del sitio de recolección se asegurará de que el individuo sea identificado positivamente como el empleado seleccionado para la prueba. Si el individuo lo solicita, la persona del sitio de recolección deberá mostrar su identificación al empleado.

G. Si la persona no llega a la hora asignada, la persona del sitio de recolección se comunicará con el representante del distrito apropiado para obtener orientación sobre la acción que se debe tomar.

H. La persona del sitio de recolección deberá explicar el proceso de recolección al individuo. La persona del lugar de recolección deberá indicarle al individuo que suministre al menos 45 ml. de orina bajo el método de recolección de muestra dividida.

I. Resultados de las pruebas de drogas:

1. El laboratorio deberá informar los resultados de las pruebas al MRO designado del distrito dentro de un promedio de 5 días hábiles después de que el laboratorio reciba la muestra. El laboratorio deberá informar como negativos todos los especímenes que sean negativos en la prueba inicial o negativos en la prueba de confirmación.

2. El MRO informará al distrito si la prueba es positiva o negativa, y puede informar la(s) droga(s) para la cual hubo una prueba positiva.

J. Resultados positivos de la prueba de drogas:

1. Antes de tomar una decisión final para verificar un resultado de prueba positivo para una persona, el MRO le dará a la persona la oportunidad de discutir el resultado de la prueba con él o ella.

una. El MRO se comunicará directamente con la persona, de manera confidencial, para determinar si el empleado desea hablar sobre los resultados de la prueba.

b. Si, después de hacer todos los esfuerzos razonables y documentarlos, el MRO no puede comunicarse con el individuo directamente, el MRO se comunicará con un funcionario de administración del distrito designado, quien le indicará al individuo que se comunique con el MRO lo antes posible.

C. Si, después de hacer todos los esfuerzos razonables, el funcionario administrativo designado no puede comunicarse con el empleado, el distrito puede colocar al empleado en una licencia sin goce de sueldo hasta que se comunique con el empleado.

2. Si el MRO notifica a un empleado de una prueba positiva, la persona puede solicitar que el MRO indique que la muestra dividida se analice en un laboratorio certificado por el Departamento de Salud y Servicios Humanos (DHHS) federal diferente para detectar la presencia de la droga ( s) para los que se obtuvo un resultado positivo en la prueba de la muestra primaria.

una. El MRO notificará a cada conductor que tenga una prueba positiva confirmada que el conductor tiene 72 horas para solicitar una prueba de la muestra dividida, si la prueba se verifica como positiva. Si el conductor solicita un análisis de la muestra dividida dentro de las 72 horas de haber sido informado de una prueba positiva verificada, o de una muestra adulterada o sustituida, el MRO ordenará por escrito que el laboratorio proporcione la muestra dividida a otro laboratorio certificado por el DHHS para su análisis.

b. El resultado de la prueba de la muestra dividida será transmitido por el segundo laboratorio al MRO.

C. El empleado será puesto en licencia sin goce de sueldo en espera de los resultados de la prueba de la muestra dividida.

  1. El MRO informará los resultados de la prueba de drogas como confirmados, no confirmados (ambas pruebas canceladas) o prueba no realizada (ambas pruebas canceladas). Si el resultado de la prueba de la muestra dividida no reconfirma la presencia de la(s) droga(s) o metabolito(s) de la droga encontrados en la muestra primaria, el MRO cancelará la prueba e informará la cancelación y los motivos de la misma al DOT, el distrito y el empleado. El distrito devolverá al empleado al servicio activo y pagará el período de la licencia.
  1. El MRO podrá verificar una prueba como positiva sin haberse comunicado directamente con el empleado en las siguientes circunstancias:

una. El empleado declina expresamente la oportunidad de discutir la prueba; o

b. El distrito se comunicó con el empleado y le indicó que se comunique con el MRO y han pasado más de cinco días desde la fecha en que se contactó al empleado.

  1. Si el MRO determina que existe una explicación médica legítima para el resultado positivo de la prueba, el MRO informará el resultado de la prueba al distrito como negativo.
  1. Luego de la verificación de un resultado positivo en la prueba, el MRO remitirá el caso al funcionario del distrito designado facultado para recomendar o tomar medidas administrativas, o ambas cosas.

7. Resultados Negativos de la Prueba: Los deberes del MRO con respecto a los resultados negativos son puramente administrativos. El MRO informará los resultados negativos de las pruebas al empleador en el formulario MRO.

Resultados y consecuencias de las pruebas de drogas

A. Después de recibir el informe inicial de una prueba de drogas positiva verificada, el distrito retirará inmediatamente al empleado involucrado del desempeño de funciones sensibles a la seguridad y despedirá al conductor. La remoción del empleado del desempeño de funciones sensibles a la seguridad no se demorará hasta que el distrito reciba el informe escrito o el resultado de la prueba de muestra dividida.

B. Después de recibir el informe inicial de los resultados verificados de pruebas de drogas adulteradas o sustituidas, el distrito considerará esto como una negativa a realizar la prueba e inmediatamente retirará al empleado involucrado de la realización de funciones sensibles a la seguridad y despedirá al conductor. La remoción de un empleado del desempeño de funciones sensibles a la seguridad no se retrasará hasta que el distrito reciba el informe escrito o el resultado de una prueba de muestra dividida.

C. Si el distrito recibe un resultado de prueba que indica que la muestra del empleado fue diluida:

1. El distrito tratará una prueba positiva diluida como una prueba positiva verificada.

2. Una prueba negativa diluida para los empleados actuales requiere que su próxima prueba de drogas se realice bajo observación directa.

3. Un resultado negativo diluido en una prueba previa al empleo requiere que el posible empleado sea examinado nuevamente de inmediato. No se utilizará la observación directa de la recogida salvo que existan otras razones que lo justifiquen.

Referencia, evaluación y tratamiento:

Cuando un conductor recibe una prueba positiva de alcohol o sustancias controladas bajo esta política o viola las otras prohibiciones de esta política, el distrito proporcionará al conductor información sobre los recursos disponibles para el conductor para evaluar y resolver problemas asociados con el uso indebido de alcohol y el uso de sustancias controladas. El distrito no está obligado a proporcionar ninguno de estos servicios bajo esta política. Otras políticas y disposiciones del distrito en el convenio de negociación colectiva, si las hubiere, pueden aplicarse a la prestación de servicios.

Costos de prueba y compensación:

Si el acuerdo de negociación colectiva del distrito cubre los costos de las pruebas y la compensación del conductor, esas disposiciones tienen prioridad sobre este procedimiento.

A. El distrito pagará y compensará a los conductores por 1 hora de su tiempo para las siguientes pruebas iniciales de alcohol y/o sustancias controladas: al azar, por sospecha razonable y después de un accidente.

B. Los conductores serán responsables de tomar las siguientes pruebas de alcohol y/o sustancias controladas en su propio tiempo y por su propia cuenta: pre-empleo (a menos que un empleado actual sea transferido a un puesto que requiere una CDL de uno que no lo requiere, en cuyo caso el distrito compensará el tiempo del empleado y pagará la prueba), el regreso al trabajo y el seguimiento.

C. Si la prueba inicial de sustancias controladas de un conductor es positiva y el conductor solicita que se analice la muestra dividida, la segunda prueba correrá a cargo del empleado. Si la nueva prueba es negativa, el distrito reembolsará al empleado el costo de la prueba de muestra dividida.

Conservación de registros y confidencialidad

A. El distrito, el consorcio de pruebas de drogas y alcohol de ESD, o el contratista, deberán mantener registros de sus programas de prevención del uso indebido de alcohol y sustancias controladas.

B. Los registros se mantendrán en un lugar seguro con acceso controlado.

C. Todos los registros requeridos en este procedimiento deberán estar disponibles para su inspección en el lugar principal de negocios del distrito dentro de los dos días hábiles posteriores a la solicitud por parte de un representante autorizado de la FMCSA.

D. Los registros se mantendrán de acuerdo con el siguiente calendario:

1. cinco años

una. Registros de los resultados de las pruebas de alcohol del conductor que indiquen una concentración de alcohol de 0.02 o más.

    1. Registros de resultados positivos de pruebas de sustancias controladas verificadas por el conductor.
    1. Documentación de las negativas a tomar las medidas requeridas.

d. Documentación de calibración.

mi. Evaluación de conductores y referencias.

F. Una copia de cada resumen anual del año calendario requerido por la FMCSA.

2. Dos años:

una. Registros relacionados con el proceso de recolección de alcohol y sustancias controladas (excepto calibración de EBT).

b. Registros de entrenamiento.

3. Un año:

una. Registros de resultados de pruebas de sustancias controladas negativas y canceladas y de resultados de pruebas de alcohol con una concentración inferior a 0.02.

4. Indefinidamente:

una. El distrito mantendrá los registros relacionados con la educación y capacitación de BAT, técnicos de pruebas de detección, supervisores y conductores mientras el individuo realiza las funciones que requieren la capacitación y durante dos años después de dejar de realizar esas funciones.

E. Tipos de Registros:

1. Registros relacionados con el proceso de cobranza

una. Libros de registro de recolección, si se utilizan.

b. Documentos relativos al proceso de selección aleatoria.

C. Documentación de calibración para EBT.

d. Documentación de la formación BAT.

mi. Documentos generados en relación con decisiones de administrar pruebas de alcohol o sustancias controladas por sospecha razonable.

F. Documentos generados en relación con las decisiones para administrar pruebas posteriores al accidente.

gramo. Documentos que verifiquen la existencia de una explicación médica de la incapacidad de un conductor para respirar adecuadamente o para proporcionar una muestra de orina para la prueba.

H. Resúmenes consolidados del año calendario anual según lo exige la FMCSA.

2. Registros relacionados con los resultados de la prueba de manejo:

una. La copia del empleador del formulario de prueba de alcohol, incluidos los resultados de la prueba.

b. La copia del empleador del formulario de cadena de custodia y control de la prueba de sustancias controladas.

C. Documentos enviados por el oficial de revisión médica al empleador.

d. Documentos relacionados con la negativa de cualquier conductor a someterse a una prueba de alcohol o sustancias controladas administrada bajo esta política y procedimiento.

3. Registros relacionados con otras violaciones de esta política y procedimiento.

4. Registros relacionados con las evaluaciones:

    1. Registros relacionados con una determinación de un SAP con respecto a la necesidad de asistencia de un conductor.

b. Registros relacionados con el cumplimiento de un conductor con las recomendaciones del profesional de abuso de sustancias.

5. Registros relacionados con la educación y la formación:

una. Materiales sobre el uso indebido de alcohol y la concientización sobre el uso de sustancias controladas, incluida una copia de la política del distrito sobre el uso indebido de alcohol y el uso de sustancias controladas.

b. Documentación del cumplimiento de los requisitos del DOT que requieren la obligación del distrito de promulgar una política sobre el uso indebido de alcohol y el uso de sustancias controladas.

C. Registros del recibo de materiales educativos firmado por el conductor.

d. Documentación de capacitación brindada a los supervisores con el fin de calificar a los supervisores para tomar una determinación sobre la necesidad de pruebas de alcohol y/o sustancias controladas en base a una sospecha razonable.

mi. Certificación de que la capacitación del supervisor cumple con los requisitos del DOT.

6. Registros relacionados con pruebas de drogas:

  1. Acuerdos con instalaciones de sitios de recolección, laboratorios, oficiales de revisión médica y consorcios.
  2. Nombres y cargos de los funcionarios y su función en el programa o programas de pruebas de alcohol y sustancias controladas del empleador.
  3. Resúmenes estadísticos mensuales de laboratorio de análisis de orina requeridos por las regulaciones del DOT.
  4. La política y los procedimientos de prueba de drogas del distrito.

F. Reporte de Resultados en un Sistema de Información Gerencial

1. El distrito o el consorcio deberá preparar y mantener un resumen anual por año calendario de los resultados de sus programas de pruebas de alcohol y sustancias controladas realizados según las regulaciones del DOT.

2. Para el 15 de marzo de cada año, se completará el resumen anual que abarque el año calendario anterior.

3. Si se notifica al distrito, durante el mes de enero, de una solicitud de la FMCSA para informar la información resumida del año calendario anual del distrito, el distrito deberá preparar y presentar el informe a la FMCSA antes del 15 de marzo de ese año.

G. Acceso a los registros

1. Excepto según lo exija la ley o lo autorice o exija expresamente esta sección, el distrito no divulgará la información del conductor que se encuentra en los registros que se deben mantener según estos procedimientos.

2. Un conductor tiene derecho, previa solicitud por escrito, a obtener copias de todos los registros relacionados con el uso de alcohol o sustancias controladas por parte del conductor, incluidos los registros relacionados con sus pruebas de alcohol o sustancias controladas.

  1. Previa solicitud por escrito, el distrito proporcionará de inmediato los registros solicitados por el conductor.
  2. El representante del distrito deberá documentar la solicitud por escrito y obtener una verificación por escrito de que el conductor recibió los registros.

3. El distrito permitirá el acceso a todas las instalaciones utilizadas para cumplir con los requisitos de esta política y procedimientos y todos los registros relacionados con el Secretario de Transporte, cualquier agencia DOT o cualquier funcionario estatal o local con autoridad reguladora sobre el distrito o cualquier de sus conductores.

4. Los registros se pondrán a disposición de un empleador posterior al recibir una solicitud por escrito de un conductor. La divulgación de dicha información por parte del empleador que recibe la información está permitida solo de acuerdo con los términos del consentimiento del empleado.

5. El distrito divulgará información sobre los registros de un conductor según lo indique el consentimiento específico por escrito del conductor que autorice la divulgación de la información a una persona identificada. Solo se permite la divulgación de dicha información por parte de la persona que la recibe de acuerdo con los términos del consentimiento del empleado o en relación con procedimientos legales.

Emitido: septiembre de 2003

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