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Políticas y procedimientos de búsqueda

5011 (P) - Prohibición del acoso sexual del personal

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 5011

PROHIBIDO EL ACOSO SEXUAL DEL PERSONAL

El procedimiento tiene por objeto establecer los requisitos de la Política 5011, incluido el proceso para una investigación pronta, exhaustiva y equitativa de las denuncias de acoso sexual y la necesidad de tomar las medidas adecuadas para resolver tales situaciones. Si se determina que el acoso sexual ha creado un ambiente hostil, el personal debe tomar medidas inmediatas para eliminar el acoso, evitar que vuelva a ocurrir y abordar sus efectos.

Este procedimiento se aplica al acoso sexual (incluida la violencia sexual) dirigido a los empleados del distrito realizado por otros estudiantes, empleados o terceros involucrados en las actividades del distrito escolar. El distrito tiene jurisdicción sobre estas quejas conforme al Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972, Capítulo 28A.640, RCW y Capítulo 392-190 WAC.

Una queja formal presentada por o en nombre de un estudiante denunciante contra un empleado demandado se investigará según las definiciones, los requisitos y los procedimientos de la Política 3205.

Aviso
La información sobre la política de acoso sexual del distrito será fácilmente comprensible y se publicará de forma visible en cada edificio escolar, se proporcionará a cada empleado y se reproducirá en cada manual para el personal, los voluntarios y los padres. Además de publicar y reproducir este procedimiento y la Política 5011, el distrito notificará anualmente a los empleados que las quejas de conformidad con este procedimiento pueden presentarse en 364 S. Park Street, Walla Walla, WA 99362.

Responsabilidades del personal
En caso de una supuesta agresión sexual, el director de la escuela informará de inmediato: 1) al Coordinador de Cumplimiento de Derechos Civiles/Título IX para que el distrito pueda responder adecuadamente al incidente de acuerdo con sus propios procedimientos de queja; y 2) aplicación de la ley. El director notificará al miembro del personal del distrito objetivo de su derecho a presentar una denuncia penal y una denuncia de acoso sexual simultáneamente.

Confidencialidad
Si un denunciante solicita que no se revele su nombre al presunto perpetrador o solicita que el distrito no investigue ni busque acción contra el presunto perpetrador, la solicitud se enviará al Coordinador de Derechos Civiles/Título IX para su evaluación. El Coordinador de Derechos Civiles/Título IX debe informar al denunciante que cumplir con la solicitud puede limitar su capacidad de responder completamente al incidente, incluida la aplicación de medidas disciplinarias contra el presunto autor.

Si el denunciante aún solicita que su nombre no se divulgue al presunto perpetrador o que el distrito no investigue ni busque acción contra el presunto perpetrador, el distrito deberá determinar si puede o no cumplir con dicha solicitud y al mismo tiempo proporcionar una ambiente seguro y no discriminatorio para todos los estudiantes, el personal y otros terceros que participen en actividades del distrito, incluida la persona que denunció el acoso sexual. Aunque la solicitud de un denunciante de que se oculte su nombre puede limitar la capacidad del distrito para responder plenamente a una acusación individual de acoso sexual, el distrito utilizará otros medios apropiados disponibles para abordar el acoso sexual.

Represalias
El Título IX prohíbe las represalias contra cualquier persona que presente una denuncia en virtud de estas leyes o participe en una investigación de denuncia. Cuando se presenta una queja informal o formal de acoso sexual, el distrito tomará medidas para detener más acoso y evitar cualquier represalia contra la persona que presentó la queja, fue objeto del acoso o contra quienes proporcionaron información como testigos. El distrito investigará todas las denuncias de represalias y tomará medidas contra aquellos que hayan tomado represalias.

Proceso de Quejas Informales
Cualquiera puede usar procedimientos informales para reportar y resolver quejas de acoso sexual. Se pueden hacer informes informales a cualquier miembro del personal. El personal siempre notificará a los denunciantes sobre su derecho a presentar una denuncia formal y el proceso para la misma. El personal también dirigirá a los denunciantes potenciales al Coordinador de Derechos Civiles/Título IX del Distrito ubicado en 364 S. Park Street, Walla Walla, WA 99362. Además, el personal también informará a un supervisor apropiado o a un miembro profesional del personal cuando reciban denuncias de acoso sexual, especialmente cuando la denuncia está más allá de su formación para resolver o alega una falta grave.

Durante el curso del proceso de queja informal, el distrito tomará medidas rápidas y efectivas razonablemente calculadas para poner fin a cualquier acoso y corregir cualquier efecto discriminatorio sobre el denunciante. Si se necesita una investigación para determinar qué ocurrió, el distrito tomará medidas provisionales para proteger al denunciante antes del resultado final de la investigación del distrito (p. ej., permitir que el denunciante cambie las actividades académicas o extracurriculares o los tiempos de descanso para evitar el contacto con el presunto perpetrador). ).

Los remedios informales incluyen:
• Una oportunidad para que el denunciante le explique al presunto acosador que su conducta no es bienvenida, es ofensiva o inapropiada, ya sea por escrito o cara a cara;
• Una declaración de un miembro del personal al presunto acosador de que la supuesta conducta no es apropiada y podría dar lugar a medidas disciplinarias si se prueba o se repite; o
• Una declaración pública general de un administrador en un edificio revisando la política de acoso sexual del distrito sin identificar al denunciante.
• Desarrollar un plan de seguridad;
• Separación del miembro del personal; o
• Brindar capacitación al personal y/oa los estudiantes. 
Las quejas informales pueden convertirse en quejas formales a pedido del denunciante, padre o tutor, o porque el distrito cree que la denuncia debe investigarse más a fondo. El distrito informará al denunciante cómo informar cualquier problema posterior. Además, el distrito llevará a cabo investigaciones de seguimiento para ver si ha habido nuevos incidentes o instancias de represalias, y para responder con prontitud y abordar apropiadamente los problemas continuos o nuevos. Las consultas de seguimiento seguirán un cronograma acordado por el distrito y el denunciante.

Proceso de Quejas Formales

Nivel Uno – Queja al Distrito
Cualquiera puede iniciar una denuncia formal de acoso sexual, incluso si se utiliza el proceso de denuncia informal. En cualquier nivel del proceso de denuncia formal, el distrito tomará medidas provisionales para proteger al denunciante antes del resultado final de la investigación del distrito. Se seguirá el siguiente proceso:

Presentación de Queja
• Todas las quejas formales se harán por escrito y expondrán los actos, condiciones o circunstancias específicos que presuntamente ocurrieron y que constituyen acoso sexual. El Coordinador del Título IX puede redactar la denuncia basándose en el informe del denunciante para que el denunciante la revise y apruebe. El superintendente o el Coordinador del Título IX también puede concluir que el distrito necesita realizar una investigación basada en la información que posee, independientemente del interés del denunciante en presentar una denuncia.
• El plazo para presentar una denuncia es de un año a partir de la fecha del hecho objeto de la denuncia. Sin embargo, no se puede imponer una fecha límite para la presentación de quejas si el demandante no pudo presentar la queja debido a: 1) declaraciones falsas específicas por parte del distrito de que había resuelto el problema que formaba la base de la queja; o 2) Retención de información que el distrito estaba obligado a proporcionar según WAC 392-190-065 o WAC 392-190-005.
• Las quejas pueden enviarse por correo, fax, correo electrónico o entrega en mano a la Coordinadora del Título IX, Dra. Mindy Meyer, Directora de Recursos Humanos en las Escuelas Públicas de Walla Walla, 364 S. Park St, Walla Walla, WA 99362; 509-526-6712; mmeyer@wwps.org. Cualquier empleado del distrito que reciba una queja que cumpla con estos criterios notificará de inmediato al Coordinador.

Investigación y Respuesta

• El Coordinador del Título IX recibirá e investigará todas las quejas formales y por escrito de acoso sexual o información en posesión del coordinador que crea que requiere una mayor investigación. El Coordinador delegará su autoridad para participar en este proceso si dicha acción es necesaria para evitar posibles conflictos de interés. Al recibir una denuncia, el Coordinador entregará al denunciante una copia de este procedimiento.

• Las investigaciones se llevarán a cabo con un alcance adecuado, fiable e imparcial. Durante el proceso de investigación, el denunciante y la parte o partes acusadas, si el denunciante ha identificado a un acosador(es) acusado(s), tendrán las mismas oportunidades de presentar testigos y pruebas pertinentes. Los denunciantes y testigos pueden tener un adulto de confianza con ellos durante cualquier actividad de investigación iniciada por el distrito. El distrito escolar y el denunciante también pueden acordar resolver la denuncia en lugar de una investigación.
• Cuando se complete la investigación, el Coordinador recopilará un informe completo por escrito de la queja y los resultados de la investigación.

Respuesta del Superintendente
• El superintendente responderá por escrito al denunciante y al presunto perpetrador dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la recepción de la denuncia, a menos que el denunciante acuerde lo contrario o si circunstancias excepcionales relacionadas con la denuncia requieren una extensión del plazo. En caso de que se necesite una extensión, el distrito notificará al denunciante por escrito el motivo de la extensión y la fecha de respuesta anticipada. En el momento en que el distrito responde al denunciante, el distrito debe enviar una copia de la respuesta a la Oficina del Superintendente de Instrucción Pública.
• La respuesta del superintendente o designado incluirá: 1) un resumen de los resultados de la investigación; 2) una declaración sobre si la preponderancia de la prueba establece que el denunciante fue acosado sexualmente; 3) si se determina que ha ocurrido acoso sexual, las medidas correctivas que el distrito considere necesarias, incluida la garantía de que el distrito tomará medidas para evitar que vuelva a ocurrir y remediar sus efectos sobre el denunciante y otros, si corresponde; 4) notificación del derecho del denunciante a apelar ante la junta escolar y la información de presentación necesaria; y 5) cualquier medida correctiva que tomará el distrito, remedios para el denunciante (p. ej., fuentes de asesoramiento, defensa y otro tipo de apoyo) y notificación de posibles sanciones para el/los perpetrador(es) (p. ej., medidas disciplinarias).
• La respuesta del superintendente o la persona designada se brindará en un idioma que el denunciante pueda entender y puede requerir asistencia lingüística para los denunciantes con dominio limitado del inglés de acuerdo con el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964. Si la denuncia alega acoso discriminatorio por parte de una parte nombrada o partes, el coordinador proporcionará a la parte o partes acusadas un aviso del resultado de la investigación y un aviso de su derecho a apelar cualquier medida disciplinaria o correctiva impuesta por el distrito.
• Cualquier medida correctiva que se considere necesaria se instituirá lo más rápido posible, pero en ningún caso más de treinta (30) días después del envío por correo del superintendente de una respuesta por escrito, a menos que el acusado esté apelando la imposición de medidas disciplinarias y el distrito esté prohibido por la debida consideraciones del proceso o una orden legal desde la imposición de la disciplina hasta que concluya el proceso de apelación. El personal también puede presentar quejas a través del proceso de negociación colectiva correspondiente o la política antidiscriminatoria.
• El distrito informará al denunciante cómo informar cualquier problema posterior. Además, el distrito llevará a cabo investigaciones de seguimiento para ver si ha habido nuevos incidentes o instancias de represalias, y para responder con prontitud y abordar apropiadamente los problemas continuos o nuevos. Las consultas de seguimiento seguirán un cronograma acordado por el distrito y el denunciante. 

Nivel Dos - Apelación a la Junta Directiva

Aviso de apelación y audiencia
• Si un denunciante no está de acuerdo con la decisión por escrito del superintendente o su designado, el denunciante puede apelar la decisión ante la junta directiva del distrito, presentando una notificación de apelación por escrito ante el secretario de la junta dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha en que el denunciante recibió la respuesta. :
• La junta programará una audiencia para que comience el vigésimo (20) día calendario siguiente a la presentación de la notificación de apelación por escrito, a menos que el denunciante y el superintendente acuerden lo contrario o por una buena causa.
• Ambas partes podrán presentar los testigos y testimonios que la junta considere relevantes y materiales.

Decisión
• A menos que el denunciante acuerde lo contrario, la junta emitirá una decisión por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación del aviso de apelación y proporcionará al denunciante una copia de la decisión.
• La decisión se proporcionará en un idioma que el denunciante pueda entender, lo que puede requerir asistencia lingüística para los denunciantes con dominio limitado del inglés de acuerdo con el Título VI de la Ley de Derechos Civiles.
• La decisión incluirá un aviso del derecho del denunciante a apelar ante el Superintendente de Instrucción Pública e identificará dónde ya quién se debe presentar la apelación. El distrito enviará una copia de la decisión de la apelación a la oficina del superintendente de instrucción pública.

Nivel Tres - Queja al Superintendente de Instrucción Pública

Presentación de Queja
• Si un denunciante no está de acuerdo con la decisión de la junta directiva, o si el distrito no cumple con este procedimiento, el denunciante puede presentar una queja ante el Superintendente de Instrucción Pública.
• Una queja debe ser recibida por el Superintendente de Instrucción Pública en o antes del vigésimo (20) día calendario siguiente a la fecha en que el denunciante recibió notificación por escrito de la decisión de la junta directiva, a menos que el Superintendente de Instrucción Pública conceda una extensión para Las quejas por motivos justificados se pueden enviar por correo, fax, correo electrónico o entrega en mano.
• Una queja debe ser por escrito e incluir: 1) Una descripción de los actos, condiciones o circunstancias específicos que presuntamente violan las leyes contra el acoso sexual aplicables; 2) El nombre y la información de contacto, incluida la dirección, del denunciante; 3) El nombre y dirección del distrito sujeto a la queja; 4) Una copia de la decisión de apelación y queja del distrito, si corresponde; y 5) Una propuesta de resolución de la queja o desagravio solicitado. Si las alegaciones se refieren a un estudiante específico, la queja también debe incluir el nombre y la dirección del estudiante o, en el caso de un niño o joven sin hogar, la información de contacto. 

Investigación, Determinación y Acción Correctiva
• Al recibir una queja, la Oficina del Superintendente de Instrucción Pública puede iniciar una investigación, que puede incluir la realización de una revisión independiente en el sitio. OSPI también puede investigar cuestiones adicionales relacionadas con la queja que no se incluyeron en la queja inicial o la apelación al superintendente o la junta.
• Después de la investigación, OSPI tomará una determinación independiente sobre si el distrito no cumplió con RCW 28A.642.010 o el Capítulo 392-190, WAC y emitirá una decisión por escrito al denunciante y al distrito que aborda cada alegación en el queja y cualquier otro problema de incumplimiento que haya identificado. La decisión por escrito incluirá las acciones correctivas que se consideren necesarias para corregir el incumplimiento y la documentación que el distrito debe proporcionar para demostrar que se completó la acción correctiva.
• Todas las acciones correctivas deben completarse dentro de los plazos establecidos por OSPI en la decisión escrita, a menos que OSPI conceda una prórroga. Si no se logra el cumplimiento oportuno, la OSPI puede tomar medidas que incluyen, entre otras, remitir al distrito a las agencias estatales o federales apropiadas facultadas para ordenar el cumplimiento.

Una queja puede resolverse en cualquier momento cuando, antes de que se complete la investigación, el distrito accede voluntariamente a resolver la queja. OSPI puede proporcionar asistencia técnica y métodos de resolución de disputas para resolver una queja.

Nivel Cuatro - Audiencia Administrativa
Un reclamante o distrito escolar que desee apelar la decisión por escrito de la Oficina del Superintendente de Instrucción Pública puede presentar una notificación de apelación por escrito ante OSPI dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de recepción de la decisión por escrito de esa oficina. OSPI llevará a cabo una audiencia administrativa formal de conformidad con la Ley de Procedimientos Administrativos, Capítulo 34.05, RCW.

Otras opciones de quejas
Oficina de Derechos Civiles (OCR), Departamento de Educación de EE. UU.
La OCR hace cumplir varias leyes federales de derechos civiles, que prohíben la discriminación en las escuelas públicas por motivos de raza, color, origen nacional, sexo, discapacidad y edad. Presentar quejas ante la OCR dentro de los 180 días calendario posteriores a la fecha de la supuesta discriminación.
206-607-1600 ǀ TDD: 1-800-877-8339 ǀ OCR.Seattle@ed.gov ǀ www.ed.gov/ocr

Comisión de Derechos Humanos del Estado de Washington (WSHRC)
WSHRC hace cumplir la Ley de Washington contra la Discriminación (RCW 49.60), que prohíbe la discriminación en el empleo y en lugares de alojamiento público, incluidas las escuelas. Presentar quejas ante WSHRC dentro de los seis meses posteriores a la fecha de la supuesta discriminación.
1-800-233-3247 ǀ TTY: 1-800-300-7525 ǀ www.hum.wa.gov

Mediación
En cualquier momento durante el procedimiento de queja establecido en WAC 392-190-065 a 392-190-075, un distrito puede, a su cargo, ofrecer mediación. El denunciante y el distrito pueden acordar extender los plazos del proceso de denuncia para continuar con la mediación.

El propósito de la mediación es proporcionar tanto al denunciante como al distrito la oportunidad de resolver disputas y llegar a un acuerdo mutuamente aceptable mediante el uso de un mediador imparcial. La mediación debe ser voluntaria y requiere el acuerdo mutuo de ambas partes. Cualquiera de las partes puede rescindirlo en cualquier momento durante el proceso de mediación. No se puede utilizar para negar o retrasar el derecho de un denunciante a utilizar los procedimientos de denuncia.

La mediación debe ser realizada por un mediador calificado e imparcial que no puede: 1) Ser un empleado de ningún distrito escolar, escuela pública chárter u otra agencia pública o privada que brinde servicios relacionados con la educación a un estudiante que es objeto de la queja. siendo mediado; o 2) Tener un conflicto de interés personal o profesional. Un mediador no se considera un empleado del distrito o escuela autónoma u otra agencia pública o privada únicamente porque él o ella sirve como mediador.

Si las partes llegan a un acuerdo a través de la mediación, pueden ejecutar un acuerdo legalmente vinculante que establezca la resolución y establezca que todas las discusiones que ocurrieron durante el curso de la mediación se mantendrán confidenciales y no se pueden usar como evidencia en ninguna queja posterior, audiencia de debido proceso o procedimiento civil. El acuerdo debe ser firmado por el denunciante y un representante del distrito que tenga autoridad para obligar al distrito.

Capacitación y Orientación
Un componente fijo de todas las sesiones de orientación del distrito para el personal, los estudiantes y los voluntarios regulares presentará los elementos de esta política. El personal recibirá información sobre cómo reconocer y prevenir el acoso sexual. El personal estará completamente informado de los procesos de quejas formales e informales y sus roles y responsabilidades bajo la política y el procedimiento.
Se recordará al personal certificado su responsabilidad legal de denunciar sospechas de abuso infantil y cómo esa responsabilidad puede verse implicada por algunas denuncias de acoso sexual. Los voluntarios regulares obtendrán las porciones de este componente de orientación relevantes a sus derechos y responsabilidades.
Los estudiantes recibirán información apropiada para su edad sobre el reconocimiento y la prevención del acoso sexual y sus derechos y responsabilidades bajo esta y otras políticas y reglas del distrito en las sesiones de orientación para estudiantes y en otras ocasiones apropiadas, que pueden incluir a los padres. Como parte de la información sobre el reconocimiento y la prevención del acoso sexual, se informará al personal, los voluntarios, los estudiantes y los padres que el acoso sexual puede incluir, entre otros:
• Demandas de favores sexuales a cambio de trato preferencial o algo de valor;
• Declarar o dar a entender que una persona perderá algo si no se somete a una solicitud sexual;
• Castigar a una persona por negarse a someterse a una insinuación sexual o proporcionar un beneficio a alguien que lo hace;
• Hacer comentarios, gestos o bromas no deseados, ofensivos o inapropiados sexualmente sugestivos; o comentarios de naturaleza sexual sobre la apariencia, el género o la conducta de una persona;
• Usar términos sexuales despectivos para una persona;
• Pararse demasiado cerca, tocar, arrinconar o acechar indebidamente a una persona; o
• Mostrar ilustraciones sexuales ofensivas o inapropiadas en la propiedad escolar.

Revisión de políticas y procedimientos
Anualmente, el superintendente o su designado convocará un comité ad hoc compuesto por representantes del personal certificado y clasificado, voluntarios, estudiantes y padres para revisar el uso y la eficacia de esta política y procedimiento. El Coordinador de Cumplimiento del Título IX/Derechos Civiles será incluido en el comité. Con base en la revisión del comité, el superintendente preparará un informe para la junta que incluye, si es necesario, cualquier cambio de política recomendado. El superintendente considerará la adopción de cambios a este procedimiento si así lo recomienda el comité.

Revisado: 09.2017; diciembre 2021

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