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4200 (P) - Ambiente de aprendizaje seguro y ordenado

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 4200

ENTORNO DE APRENDIZAJE SEGURO Y ORDENADO

A. Todos los visitantes, que no sean los que asisten a las actividades escolares programadas, deben registrarse en la oficina al llegar a la escuela. El gafete de visitante debe asegurarse y usarse de manera visible.

B. Los visitantes cuyo propósito sea influir o solicitar a los estudiantes no se permitirán en los terrenos de la escuela a menos que la visita promueva el programa educativo del distrito.

C. Los visitantes cuyo propósito es reunirse con miembros del personal para asuntos personales deben tener la aprobación del director y no pueden interrumpir el proceso educativo.

D. No se permitirá la entrega de artículos a los estudiantes si hacerlo interrumpe el proceso educativo. Los directores pueden, a su discreción, acordar mantener dichos artículos en la oficina para que los estudiantes los recojan más tarde, si hacerlo no interrumpe el funcionamiento del edificio.

E. Si un visitante desea observar un salón de clases, se harán arreglos después de que el director haya consultado con el maestro. Es posible que se requiera que el visitante consulte con el maestro antes o después de la observación para mejorar la comprensión de las actividades. Los directores deberán desarrollar e implementar pautas de construcción con respecto a las visitas a los salones de clases de acuerdo con esta política y los contratos de los empleados.

F. El director o supervisor puede negar la aprobación si eventos particulares, como pruebas, se verían afectados negativamente por una visita. De manera similar, si la presencia de un visitante se vuelve perturbadora, el director o supervisor puede retirar la aprobación. En cualquier caso, el director o supervisor deberá dar las razones de la acción.

G. Si surge una disputa con respecto a las limitaciones o la retención de la aprobación de visitas:

1. El visitante primero discutirá el asunto con el director del edificio.

2. Si no se resuelve satisfactoriamente, el visitante puede solicitar una reunión con el superintendente de distrito. Este último se reunirá sin demora con el visitante, investigará la disputa y emitirá una decisión por escrito, que será definitiva, sujeta únicamente al derecho del ciudadano a plantear un problema en una reunión abierta en una sesión ordinaria de la junta directiva.

Emitido: septiembre de 2003

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