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Políticas y procedimientos de búsqueda

3143 (P) - Notificación y difusión de información sobre delitos estudiantiles y notificación de amenazas de violencia o daño

 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 3143

NOTIFICACIÓN Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE DELITOS ESTUDIANTILES Y NOTIFICACIÓN DE AMENAZAS DE VIOLENCIA O DAÑO

A. Estudiantes registrados como delincuentes sexuales o de secuestro.

1. Principales.
Los directores tienen obligaciones legales de divulgación al recibir información sobre agresores sexuales o secuestradores de estudiantes registrados descritos en la Política 3143. Además de sus responsabilidades descritas en la Política 3143, los directores tienen la responsabilidad de desarrollar un protocolo para la planificación de seguridad para agresores sexuales o secuestradores de estudiantes registrados, que incluirá reuniones de estudiantes, diseño y monitoreo de planes de seguridad de los estudiantes e implementación de salvaguardas cuando los estudiantes cambien de escuela o cambien los niveles o el estado de delincuentes sexuales con libertad condicional o libertad condicional.

2. Planificación de la Seguridad.
El director completará la planificación de seguridad para los delincuentes sexuales o de secuestro de estudiantes registrados con el personal escolar, las fuerzas del orden público, libertad condicional o libertad condicional, proveedores de tratamiento, padres o tutores, proveedores de atención y defensores de niños, según corresponda, a fin de proporcionar un ambiente escolar seguro para todos los estudiantes y el personal. Para que la planificación de seguridad sea efectiva, el distrito finalizará las inscripciones formales para los estudiantes que deben registrarse como delincuentes sexuales o de secuestro inmediatamente después de su solicitud de inscripción.

3. Reuniones de Estudiantes.
El director o la persona designada, en colaboración con los profesionales de libertad condicional y libertad condicional, se reunirá de inmediato con los estudiantes registrados como delincuentes sexuales o de secuestro para crear e implementar un plan de seguridad estudiantil. El director o la persona designada determinará que se incluya en la reunión a otro personal escolar apropiado para ayudar a definir las expectativas escolares. También se puede invitar al padre, tutor o proveedor de atención del estudiante. El propósito de la reunión es ayudar al estudiante a tener éxito en su transición de regreso a la escuela y brindar un entorno escolar seguro para todos los estudiantes y el personal.

4. Plan de Seguridad del Estudiante.
El director o la persona designada (y otro personal de la escuela, según corresponda) en consulta con los profesionales de libertad condicional y libertad condicional (si están bajo la supervisión de la corte) crearán un plan de seguridad estudiantil para cada estudiante registrado como delincuente sexual o secuestrador. El plan describirá las responsabilidades del estudiante y otras partes interesadas para promover aquellas actividades que se consideren esenciales para manejar de manera segura el comportamiento del estudiante.
una. El Plan de Seguridad del Estudiante describirá las condiciones y limitaciones de cada estudiante que debe registrarse como delincuente sexual o de secuestro con respecto a sus interacciones en el campus escolar;
b. Para los estudiantes que no están bajo la supervisión de la corte, el Plan de Seguridad del Estudiante debe desarrollarse en conjunto con el personal de la escuela en consulta con la familia o el tutor del estudiante o el proveedor de atención;
C. El Plan de Seguridad del Estudiante se basará en las necesidades del estudiante e incluirá pautas para las acciones de intervención esperadas para comportamientos de alto riesgo y reforzará los comportamientos positivos;
d. Cada Plan de Seguridad Estudiantil será revisado según sea necesario por el personal designado por el director.

5. Seguimiento del Plan de Seguridad.
El Plan de Seguridad Estudiantil para los delincuentes sexuales o de secuestro estudiantil registrados será monitoreado y los cambios se realizarán según sea necesario por parte del personal de la escuela.
una. Las autoridades escolares deben estar preparadas para tomar las medidas apropiadas para la seguridad a corto y largo plazo del estudiante que debe registrarse como delincuente sexual o de secuestro y de todos los demás estudiantes;
b. El personal de la escuela informará al director o su designado y a las fuerzas del orden u otras agencias involucradas (proveedores de tratamiento, libertad condicional/libertad condicional) si determinan que el estudiante no ha seguido el Plan de Seguridad del Estudiante.
C. El seguimiento del Plan de seguridad del estudiante será consistente con las políticas y procedimientos disciplinarios existentes, las políticas de conducta del estudiante y las políticas de informes obligatorios.
Las escuelas pueden desarrollar equipos de evaluación de amenazas escolares y hacer referencias a esos equipos cuando los estudiantes se involucran en comportamientos inapropiados como se define en el Plan de seguridad del estudiante.

6. Cuando los estudiantes se mudan o cambian de estado.
Cuando un estudiante registrado como delincuente sexual o de secuestro cambia de escuela, ya sea dentro o fuera del distrito, el director actual notificará al nuevo director y compartirá los registros del estudiante y los planes de seguridad con la nueva escuela. Si cambia el estado de delincuente sexual o de secuestro o el estado de libertad condicional o libertad condicional del estudiante, el director notificará al personal de la escuela como parte de la planificación de seguridad de la escuela.

B. Adjudicación en el Tribunal de Menores por Posesión Ilícita de una Sustancia Controlada.
Al menos cinco días antes de que un director use su discreción para compartir con un miembro del personal de la escuela o del distrito información sobre la adjudicación de un estudiante en un tribunal de menores por posesión ilegal de una sustancia controlada en violación del capítulo 69.50 RCW, el director primero debe notificar al estudiante y el padre o tutor legal del derecho de apelar la determinación del director ante el superintendente.

La notificación del director puede ocurrir oralmente o por escrito, pero debe estar en un idioma que el padre o tutor comprenda, lo que puede requerir asistencia con el idioma para los padres o tutores con dominio limitado del inglés según el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964.

El director explicará verbalmente cualquier proceso sobre cómo apelar la determinación del director o proporcionará al estudiante y al padre/tutor legal una copia de cualquier procedimiento escrito desarrollado por el distrito.

Dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción del aviso del director, si el estudiante o el padre o tutor legal del estudiante se opone a la propuesta de compartir la información, incluidas las objeciones verbales o por escrito, el director no compartirá la información de adjudicación del estudiante con miembro del personal de la escuela o del distrito hasta que el superintendente determine la apelación.

El superintendente tendrá cinco días hábiles después de recibir la apelación para tomar una determinación por escrito sobre el asunto. Las determinaciones del superintendente en virtud de esta subsección son definitivas y no están sujetas a apelación adicional.

C. Notificación de amenazas de violencia o daño.
El distrito tiene un programa de evaluación de amenazas en la escuela e investiga informes de posibles amenazas de violencia o daño de acuerdo con la Política y el Procedimiento 3225: Evaluación de amenazas en la escuela.

Según la Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia (FERPA), el distrito puede divulgar los registros de los estudiantes solo con el permiso de los padres o del estudiante adulto (un estudiante de 18 años de edad o más) o en una emergencia de salud o seguridad, como se define por FERPA. Por esa razón, el distrito puede divulgar la identidad de los estudiantes que hayan hecho amenazas de violencia o daño solo según lo permita la ley.

El distrito proporcionará información relevante sobre la amenaza al sujeto de la amenaza y le informará al sujeto de la amenaza si la policía ha estado involucrada en el asunto.

La suspensión u otro tipo de retiro del entorno escolar puede crear el riesgo de desencadenar una respuesta violenta inmediata o retardada, a menos que tales acciones vayan acompañadas de contención y apoyo. Al considerar la respuesta adecuada a la amenaza de violencia o daño de un estudiante, se tendrán en cuenta las circunstancias individuales del estudiante.

Cualquier disciplina estudiantil por hacer amenazas de violencia o daño debe ser consistente con la Política y Procedimiento 3241 – Disciplina Estudiantil. La disciplina de los estudiantes elegibles para servicios de educación especial o con discapacidades será consistente con la Política y Procedimiento 2161 – Educación Especial y Servicios Relacionados para Estudiantes Elegibles y la Política y Procedimiento 2162 – Educación de Estudiantes con Discapacidades bajo la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973.

Emitido: noviembre 2020

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