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Políticas y procedimientos de búsqueda

3416 (P) - Medicamentos en la escuela

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 3416

MEDICAMENTOS EN LA ESCUELA

Cada director de escuela deberá autorizar a dos (2) miembros del personal para administrar medicamentos recetados o no recetados. Estos miembros del personal designados recibirán la delegación de RN antes de la apertura de la escuela cada año.

A los fines de este procedimiento, "medicamento" significa medicamento oral, medicamento tópico, gotas para los ojos o los oídos y aerosol nasal. Esta definición NO incluye los productos de protección solar tópicos de venta libre regulados por la Administración de Drogas y Alimentos de los EE. UU. (consulte la sección de Protección solar a continuación). Los medicamentos orales se administran por vía oral, ya sea tragándolos o inhalándolos, y pueden incluir la administración con mascarilla si la mascarilla cubre la boca o la boca y la nariz.

Los medicamentos se pueden administrar a los estudiantes de forma programada con la autorización por escrito de un padre/tutor con una solicitud por escrito de un profesional de la salud con licencia que los recete dentro del alcance de su autoridad prescriptiva. Si el medicamento se va a administrar por más de quince (15) días consecutivos, la solicitud por escrito debe ir acompañada de instrucciones por escrito de un profesional de la salud con licencia. Las solicitudes serán válidas por no más del año escolar actual. El medicamento recetado o no recetado debe estar debidamente etiquetado y estar contenido en el envase original. El dispensador de medicamentos orales prescritos o no prescritos:

A. Recoja el medicamento directamente del padre/tutor (los estudiantes no deben transportar el medicamento a la escuela), recopile un formulario de autorización debidamente firmado por el padre/tutor y el profesional de la salud que lo recetó y recopile las instrucciones del profesional de la salud que lo recetó si el medicamento oral se va a administrar por más de quince (15) días consecutivos;

B. Almacenar el medicamento oral recetado o no recetado (no más de un suministro de veinte (20) días) en un gabinete cerrado con llave y de construcción sólida;

C. Mantener un registro diario que indique que se despachó el medicamento recetado o no recetado;

D. Proporcionar la supervisión de un médico o enfermera registrada.

E. Se proporcionará una copia de esta política a los padres/tutores cuando la soliciten para la administración de medicamentos en las escuelas.

Los medicamentos orales o tópicos recetados y de venta libre, las gotas para los ojos o las gotas para los oídos pueden ser administrados por una enfermera registrada, una enfermera práctica con licencia o un miembro del personal autorizado.

Los aerosoles nasales que contienen medicamentos recetados o sustancias controladas solo pueden ser administrados por una enfermera escolar o, si una enfermera escolar no está presente en las instalaciones de la escuela, un empleado escolar autorizado; o un adulto designado por los padres con la capacitación requerida por RCW 28A.210.260.

El personal no administrará ningún medicamento recetado mediante inyección, excepto cuando un estudiante sea susceptible a una situación predeterminada que ponga en peligro su vida. El padre/tutor presentará una declaración por escrito que otorga a un miembro del personal la autoridad para actuar de acuerdo con las órdenes escritas específicas y las instrucciones de apoyo proporcionadas por un profesional de la salud con licencia que prescribe dentro de su autoridad prescriptiva (por ejemplo, medicamentos administrados para contrarrestar una reacción a una picadura de insecto). Dicho medicamento será administrado por personal capacitado por la enfermera registrada supervisora ​​para administrar dicha inyección.

Las órdenes escritas para medicamentos de emergencia, firmadas y fechadas, del profesional de la salud con licencia que prescribe dentro de su autoridad prescriptiva:

A. Declarar que el estudiante sufre de una alergia que puede resultar en una reacción anafiláctica;

B. Identificar el fármaco, el modo de administración y la dosis. La epinefrina administrada por inhalación, en lugar de inyección, puede ser una opción de tratamiento. Esta decisión debe ser tomada por el profesional de la salud licenciado que prescribe dentro de su autoridad prescriptiva;

C. Indicar cuándo se administrará la inyección según los síntomas previstos o el tiempo transcurrido desde la exposición al alérgeno;

D. Recomendar seguimiento después de la administración, que incluiría cuidado del aguijón, necesidad de torniquete, administración de medicamentos adicionales, transporte al hospital; y

E. Especificar cómo informar al profesional de la salud que prescribe dentro de su autoridad prescriptiva y cualquier recomendación de mantenimiento de registros.

Si un profesional de la salud y el padre/tutor de un estudiante solicitan que se le permita a un estudiante llevar consigo su propio medicamento y/o se le permita autoadministrarse el medicamento, el director puede otorgar el permiso después de consultar con la enfermera de la escuela. El proceso de solicitud y entrega de instrucciones será el mismo establecido para los medicamentos orales. El director y la enfermera tendrán en cuenta la edad, madurez y capacidad del estudiante; la naturaleza del medicamento; las circunstancias bajo las cuales el estudiante tendrá o tendrá que autoadministrarse el medicamento, y otros asuntos relevantes en el caso específico antes de autorizar a un estudiante a llevar y/o autoadministrarse el medicamento en la escuela. Excepto en el caso de dispositivos de dosis múltiples (como los inhaladores para el asma), los estudiantes solo deben llevar el suministro de medicamentos para un día a la vez. Las violaciones de las condiciones impuestas al estudiante al que se le permite llevar y/o autoadministrarse su propio medicamento pueden resultar en la terminación de ese permiso, así como en la imposición de medidas disciplinarias cuando corresponda.

Protector solar
Los estudiantes, los padres y el personal de la escuela pueden poseer y usar productos de protección solar tópicos de venta libre, sin una receta escrita o una nota de un proveedor de atención médica con licencia, si se cumplen las siguientes condiciones:

R. El producto está regulado por la Administración de Drogas y Alimentos de los EE. UU. como un producto de protección solar de venta libre; y

B. Si un estudiante lo posee, el padre o tutor le proporciona el producto al estudiante.

Los estudiantes que posean productos de protección solar tópicos de venta libre que cumplan con los criterios anteriores pueden llevar hasta 8 onzas a la vez, preferiblemente con el recipiente en una bolsa de plástico.

Las violaciones de las condiciones impuestas al estudiante al que se le permite llevar y/o autoadministrarse sus propios productos de protección solar pueden resultar en la confiscación y terminación de ese permiso, así como la imposición de medidas disciplinarias cuando corresponda.

El personal de la escuela puede ayudar a los estudiantes en la aplicación de productos de protección solar en ciertas circunstancias y en presencia de otro miembro del personal. El miembro del personal apropiado tendrá en cuenta la edad, madurez y capacidad del estudiante, la necesidad de la aplicación de protector solar y otros asuntos relevantes en el caso específico, antes de ayudar a los estudiantes en la aplicación de productos de protección solar en la escuela o durante la escuela. -eventos patrocinados. Sin embargo, no se requiere que los miembros del personal ayuden a los estudiantes a aplicar protector solar.

Cuidado de adultos designados por los padres para estudiantes con epilepsia
Los padres de estudiantes con epilepsia pueden designar a un adulto para que brinde atención a su estudiante de acuerdo con el plan de atención médica individual del estudiante. A pedido de los padres, los empleados del distrito escolar pueden ofrecerse como voluntarios para ser un adulto designado por los padres según esta política, pero no se les exigirá que participen. Los adultos designados por los padres que son empleados de la escuela presentarán una carta de intención voluntaria, escrita, actual y vigente que indique su voluntad de ser un adulto designado por los padres. Los adultos designados por los padres que son empleados de la escuela deben recibir capacitación de la enfermera escolar sobre el cuidado de estudiantes con epilepsia. Los adultos designados por los padres recibirán capacitación adicional de un profesional de la salud seleccionado por los padres o un experto en atención epiléptica para brindar la atención (incluida la administración de medicamentos) solicitada por los padres.

Los adultos designados por los padres que no son empleados de la escuela deben mostrar evidencia de capacitación comparable y cumplir con los requisitos del distrito escolar para los voluntarios. Los adultos designados por los padres recibirán capacitación adicional de un profesional de la salud seleccionado por los padres o un experto en atención epiléptica para brindar la atención solicitada por los padres. El asistente de sala de salud no es responsable de la supervisión de los procedimientos autorizados por los padres y realizados por el adulto designado por los padres.

Revisado: febrero de 2019

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