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Políticas y procedimientos de búsqueda

3246 (P) - Restricción, aislamiento y otros usos razonables de la fuerza

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 3246

RESTRICCIÓN, AISLAMIENTO Y OTROS USOS DE FUERZA RAZONABLE

Este procedimiento está destinado a aplicarse a una amplia gama de circunstancias siempre que el personal del distrito lo considere razonablemente necesario para controlar el comportamiento espontáneo de cualquier estudiante que presente una probabilidad inminente de daño grave. Este procedimiento está destinado a ser interpretado de acuerdo con los requisitos de RCW 28A.600.485, RCW 9A.16.020, RCW 9A.16.100, RCW 28A.160.300, RCW 28A.155.210, WAC 392-400-235 y, para estudiantes con un IEP, de acuerdo con las regulaciones del Capítulo 392-172A, WAC.

Definiciones:
• Plan de intervención conductual: Un plan incorporado al Programa de Educación Individualizada (IEP) de un estudiante, que como mínimo describe: 1) El patrón de comportamiento que impide el aprendizaje del estudiante o el aprendizaje de otros; 2) La instrucción y/o las condiciones o circunstancias ambientales que contribuyen al patrón de comportamiento que está siendo abordado por el equipo del IEP; 3) Las intervenciones y apoyos conductuales positivos para: i) reducir el patrón de comportamiento que impide el aprendizaje del estudiante o el aprendizaje de otros y aumenta los comportamientos prosociales deseados por el estudiante: y ii) asegurar la consistencia de la implementación del comportamiento positivo intervenciones conductuales en la instrucción o actividades patrocinadas por la escuela del estudiante); y d) Las habilidades que se enseñarán y controlarán como alternativas a la(s) conducta(s) desafiante(s) para un patrón específico de conducta del estudiante.

• Aerosol químico: Aerosol de pimienta, aerosol OC u otros químicos similares que se usan para controlar a un estudiante o limitar la libertad de movimiento de un estudiante.

• Desescalada: El uso de intervenciones de comportamiento positivo y otras estrategias aprobadas por el distrito para calmar a un estudiante que ha perdido el autocontrol, no cumple o está demostrando un comportamiento inaceptable. Estas estrategias abordan el comportamiento que es peligroso, perturbador o que impide el aprendizaje de un estudiante o de otros.

• Inminente: El estado o condición de que es probable que ocurra en cualquier momento o cerca, en lugar de distante o remoto.

• Aislamiento: Restringir a un estudiante solo dentro de una habitación o cualquier otra forma de recinto, del cual el estudiante no puede salir. No incluye el uso voluntario de un estudiante de un espacio tranquilo para calmarse a sí mismo, o la remoción temporal de un estudiante de su área de instrucción regular a un área sin llave con el fin de llevar a cabo un plan de intervención de comportamiento positivo adecuado.

• Probabilidad de daño grave: Un riesgo sustancial de que un estudiante inflija daño físico:

o en su propia persona, como lo demuestran las amenazas o intentos de suicidarse o infligirse daño físico a uno mismo;

o sobre otro, como lo demuestra el comportamiento que ha causado tal daño o que hace que otra persona o personas tengan un temor razonable de sufrir tal daño;

o sobre la propiedad de otros, como lo demuestra el comportamiento que ha causado pérdidas o daños sustanciales a la propiedad de otros; o

o después de que el estudiante haya amenazado la seguridad física de otro y tenga un historial de uno o más actos violentos.

• Fuerza física: El uso de fuerza corporal o restricción física que inmoviliza o reduce sustancialmente el libre movimiento de un estudiante.

• Intervenciones conductuales positivas: estrategias e instrucción que se pueden implementar de manera estratégica para brindar alternativas a los comportamientos desafiantes, reforzar los comportamientos deseados y reducir o eliminar la frecuencia y gravedad de los comportamientos desafiantes. Las intervenciones conductuales positivas incluyen la consideración de factores ambientales que pueden desencadenar comportamientos desafiantes y enseñar al estudiante las habilidades para manejar su propio comportamiento.

• Restricción: Intervención física o fuerza utilizada para controlar a un estudiante, incluido el uso de un dispositivo de restricción. No incluye el uso apropiado de un dispositivo médico, ortopédico o terapéutico recetado cuando se usa según lo previsto, como para lograr la posición, el equilibrio o la alineación adecuados del cuerpo o para permitir que un estudiante participe de manera segura en actividades.

• Dispositivo de restricción: un dispositivo utilizado para ayudar a controlar a un estudiante, que incluye, entre otros, esposas de metal, ataduras de plástico, ataduras de tobillo, esposas de cuero, otras ataduras de tipo hospitalario, gas pimienta, pistolas paralizantes o porras. Dispositivo de sujeción no significa un arnés de asiento usado para transportar estudiantes de manera segura. Esta definición es consistente con RCW 28A.600.485 (1)(c), y no pretende respaldar o alentar el uso de tales dispositivos o técnicas con los estudiantes del distrito.

• Oficial de policía escolar: Un empleado del distrito escolar responsable de los servicios de seguridad en el distrito bajo la dirección de un administrador escolar, pero que también es un oficial comisionado.

• Oficial de recursos escolares: un oficial de policía comisionado que brinda servicios de cumplimiento de la ley y puede realizar otras tareas para el distrito, y es asignado por el departamento o agencia de policía que lo emplea para trabajar en colaboración con el distrito.

• Oficial de seguridad escolar: Un empleado del distrito escolar clasificado o contratado que no sea un oficial de recursos escolares que brinda servicios de seguridad en el distrito bajo la dirección de un administrador escolar.

Uso general de restricción, aislamiento u otras formas de fuerza razonable:
• La restricción, el aislamiento u otras formas de fuerza razonable se pueden usar para prevenir o minimizar el daño corporal inminente a uno mismo o a otros, o si la desescalada u otras intervenciones conductuales positivas fallan o son inapropiadas, para proteger la propiedad del distrito, donde hay una “probabilidad inminente de que ocurra un daño tan grave”, tal como se define anteriormente.

• Se puede usar restricción, aislamiento u otras formas de fuerza física razonable cuando un estudiante ha causado una pérdida o daño sustancial a la propiedad de otros, y el comportamiento del estudiante presenta un riesgo sustancial de que se inflija dicho daño a la propiedad.

• Los dispositivos de restricción se pueden usar según sea necesario para obtener la posesión de un arma conocida o de la que se sospeche razonablemente u otro objeto peligroso sobre una persona o bajo el control de una persona.

• Un IEP o plan desarrollado bajo la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 no debe incluir el uso de restricción o aislamiento como una intervención de conducta planificada a menos que las necesidades individuales del estudiante requieran una planificación de educación avanzada más específica y el padre o tutor del estudiante esté de acuerdo. Nada en estos procedimientos tiene la intención de limitar la provisión de una educación pública apropiada y gratuita (FAPE) bajo la Parte B de la Ley de Individuos con Discapacidades (IDEA) o la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973.

• La restricción, el aislamiento u otras formas de fuerza física razonable no se utilizarán como forma de disciplina o castigo.

• La restricción, el aislamiento u otras formas de fuerza física razonable no se utilizarán como respuesta inicial a la destrucción de la propiedad, la interrupción de la escuela, la negativa del estudiante a cumplir con las reglas de la escuela o una directiva del personal; o una amenaza verbal que no constituya una amenaza de lesiones corporales inminentes, a menos que otras formas de distensión e intervenciones conductuales positivas fallen o sean inapropiadas.

• La restricción, el aislamiento u otras formas de fuerza física razonable no se deben usar como intervención si el empleado de la escuela, el oficial de recursos escolares o el oficial de seguridad de la escuela sabe que el estudiante tiene una condición de salud o un problema físico y que la condición o el problema se agravarían. por el uso de tales técnicas.

Prácticas que se presumen irrazonables al corregir o restringir a cualquier niño (RCW 9A.16.100):
Según RCW 9A.16.100, la siguiente es una lista no exclusiva de actos que se presumen irrazonables al corregir o restringir a un niño:

• arrojar, patear, quemar o cortar a un niño;

• golpear a un niño con el puño cerrado;

• sacudir a un niño menor de tres años;

• interferir con la respiración de un niño;

• amenazar a un niño con un arma mortal; o

• hacer cualquier otro acto que pueda causar daño corporal a un estudiante más que un dolor pasajero o marcas temporales menores.

Esta lista no exclusiva no debe interpretarse como si implicara que se permite otra forma de corrección o restricción no incluida en la lista. Si un uso de la fuerza o la restricción no enumerados es presuntamente permisible o no depende de una consideración equilibrada de todas las leyes y reglamentos estatales pertinentes, y si el uso es razonable bajo la totalidad de las circunstancias.

Condiciones específicas para el uso de aislamiento o restricción con estudiantes elegibles para educación especial (de acuerdo con WAC 392-172A-02110):
El recinto de aislamiento estará ventilado, iluminado y con temperatura controlada desde el interior o el exterior para propósitos de ocupación humana.

• El recinto de aislamiento permitirá el monitoreo visual continuo del estudiante desde fuera del recinto.

• Un adulto responsable de supervisar al estudiante permanecerá en el rango visual o auditivo del estudiante en todo momento.

• El estudiante deberá ser capaz de salir por sí mismo del recinto, o el estudiante deberá permanecer continuamente a la vista de un adulto responsable de supervisar al estudiante.

• Cualquier miembro del personal u otros adultos que usen aislamiento, restricción o un dispositivo de restricción deben estar capacitados y certificados actualmente por un proveedor calificado en el uso de la intervención de crisis informada sobre el trauma (incluidas las técnicas de desescalada) y el uso seguro del aislamiento, a menos que el personal capacitado no está disponible de inmediato debido a la naturaleza imprevisible de la emergencia. 

Prácticas prohibidas que involucran restricción, uso de la fuerza y ​​disciplina específicamente para estudiantes elegibles para educación especial (de acuerdo con WAC 392-172A-02076):
Las siguientes prácticas están prohibidas con estudiantes elegibles para servicios de educación especial:
• El personal del distrito tiene prohibido usar intervenciones aversivas con un estudiante;

• El personal del distrito tiene prohibido restringir o aislar físicamente a cualquier estudiante, excepto cuando el comportamiento del estudiante presente una probabilidad inminente de daño grave como se define anteriormente;

• Ningún estudiante puede ser estimulado por contacto con corriente eléctrica, incluidos, entre otros, tasers;

• A un estudiante no se le puede negar o sujetar a una demora irrazonable en la provisión de alimentos o líquidos desde cuando la comida o el líquido se sirven habitualmente como una forma de castigo;

• Un estudiante no puede ser objeto de fuerza o restricción que sea irrazonable dadas las circunstancias o que se considere una forma irrazonable de castigo corporal según la ley estatal (ver arriba, por ejemplo, para una lista de prácticas que se presumen irrazonable cuando se usa para corregir o restringir a un niño);

• A un estudiante no se le debe negar o sujetar a un retraso irrazonable en la provisión de cuidado de higiene común;

• A un estudiante no se le debe negar o someter a un retraso irrazonable en la provisión de medicamentos;

• Un estudiante no puede ser excluido de su área de instrucción o de servicio regular y aislado dentro de una habitación o cualquier otra forma de recinto, excepto bajo las condiciones establecidas en WAC 392-172A-02110;

• No se debe obligar a un estudiante a escuchar ruidos o sonidos que le resulten dolorosos;

• Un estudiante no debe ser forzado a oler o ser rociado en la cara con una sustancia nociva o potencialmente dañina;

• No se debe obligar a un estudiante a probar o ingerir una sustancia que no se consume comúnmente o que no se consume comúnmente en su forma o concentración existente;

• La cabeza de un estudiante no debe estar parcial o totalmente sumergida en agua o cualquier otro líquido.

• No se debe restringir o inmovilizar físicamente a un estudiante atando o uniendo de otro modo las extremidades del estudiante o atando o uniendo de otra manera cualquier parte del cuerpo del estudiante a un objeto o contra una pared o el piso, excepto bajo las condiciones establecidas en WAC 392-172A.02110; 
• Un estudiante no debe estar sujeto al uso de restricción boca abajo (recostado boca abajo) o supino (recostado boca arriba), restricción de pared o cualquier restricción que interfiera con la respiración del estudiante.

Grado de fuerza:
• La restricción, el aislamiento u otras formas de fuerza física razonable se suspenderán tan pronto como el miembro del personal que administre la restricción, el aislamiento u otras formas de fuerza física razonable determine que se ha disipado la probabilidad de daño grave.

• La restricción, el aislamiento u otras formas de fuerza física razonable deben administrarse de tal manera que se prevenga o minimice el daño físico al estudiante. Si, en cualquier momento durante el uso de restricción, aislamiento u otras formas de fuerza física razonable, el estudiante demuestra una angustia física significativa, la técnica debe reducirse de inmediato y, si es necesario, el personal de la escuela debe tomar medidas inmediatas para buscar asistencia médica.

Monitoreo:
Un adulto debe monitorear continuamente a cualquier estudiante cuando se usa restricción, aislamiento u otras formas de fuerza física razonable. El seguimiento debe realizarse mediante un seguimiento visual continuo del estudiante. El monitoreo debe incluir la evaluación periódica del estudiante para detectar signos de angustia física.

Notificación posterior al incidente y revisión con el padre/tutor:
Dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores al uso de restricción, aislamiento u otras formas de fuerza física razonable con un estudiante, el director o la persona designada debe hacer un esfuerzo razonable para informar verbalmente a los padres o tutores del estudiante sobre el incidente. El director o la persona designada también debe enviar una notificación por escrito tan pronto como sea posible, pero con matasellos de no más de cinco (5) días hábiles después de que se haya utilizado la restricción, el aislamiento u otras formas de fuerza física razonable con un estudiante. Si la escuela o el distrito habitualmente proporciona al padre o tutor información relacionada con la escuela en un idioma o modo de comunicación que no sea inglés, el informe escrito se debe proporcionar al padre o tutor en ese idioma o modo de comunicación.

El director o la persona designada revisará el incidente con el estudiante y el padre o tutor (aunque no necesariamente al mismo tiempo) para abordar el comportamiento que precipitó el uso de la técnica y la idoneidad de la respuesta. El director o la persona designada revisará el incidente con el(los) miembro(s) del personal que administraron la restricción, el aislamiento u otras formas de fuerza física razonable para analizar si se siguieron los procedimientos adecuados y qué capacitación o apoyo del personal se necesita para ayudar al estudiante a evitar situaciones similares. incidentes

Los IEP y los planes 504 incluirán los procedimientos anteriores para notificar a los padres/tutores sobre el uso del aislamiento y la restricción en su estudiante.

Reporte de incidente:
Cualquier empleado de la escuela, oficial de recursos escolares o oficial de seguridad de la escuela que use restricción, aislamiento u otras formas de fuerza física razonable, como se define en este procedimiento, en cualquier estudiante durante la instrucción o actividades patrocinadas por la escuela, informará al director o a una persona designada como tan pronto como sea posible y dentro de los dos (2) días hábiles presente un informe escrito del incidente a la oficina del distrito. El informe escrito contendrá, como mínimo:

• La fecha y hora del incidente;

• El nombre y cargo del miembro del personal que administró la restricción, el aislamiento u otra forma de fuerza física razonable;

• Una descripción de la actividad que condujo a la restricción, aislamiento u otra forma de fuerza física razonable;

• El tipo de restricción, aislamiento u otras formas de fuerza física razonable usada en el estudiante y la duración;

• Si el estudiante o el personal sufrieron lesiones físicas durante un incidente que involucró restricción, aislamiento u otras formas de fuerza física razonable;

• Cualquier atención médica brindada al estudiante o al personal; y

• Cualquier recomendación para cambiar la naturaleza o la cantidad de recursos disponibles para el estudiante y los miembros del personal para evitar incidentes similares.

Resolución de inquietudes sobre el incidente de uso de la fuerza:
Un estudiante o su padre o tutor que tenga inquietudes con respecto a un incidente específico que involucre restricción, aislamiento u otras formas de fuerza física razonable puede tratar de resolver la inquietud utilizando el proceso de quejas del distrito que se establece en la Política 4220, Quejas sobre Personal o Programas.

Proporcionar a los padres/tutores una política de Restricción, Aislamiento y Otros Usos de Fuerza Razonable:
El distrito pondrá a disposición de todos los padres/tutores de los estudiantes la política del distrito sobre Restricción, Aislamiento y Otro Uso de Fuerza Razonable. Si el estudiante tiene un IEP o un plan 504, el Distrito proporcionará a los padres/tutores una copia de la política cada vez que se desarrolle un IEP inicial o anual o un plan 504.

Requisitos de formación del personal:
Toda la capacitación incluirá instrucción en el manejo positivo del comportamiento del estudiante, sensibilidad cultural, comunicación efectiva para desactivar y reducir el comportamiento perturbador o peligroso y el uso seguro y apropiado de la fuerza, el aislamiento y la restricción. Anualmente, los administradores proporcionarán a todo el personal la política y el procedimiento establecidos por el distrito con respecto al uso de fuerza razonable.

Todo el personal debe estar informado sobre las estrategias de desescalada y los procedimientos adecuados de intervención física. Se capacitará en el uso de la intervención de fuerza física al personal apropiado y a aquellos a quienes se requiera o se anticipe razonablemente que brinden una intervención de fuerza física.

Solo el personal capacitado por un proveedor calificado y autorizado para usar aislamiento, restricción, dispositivos de restricción o procedimientos de rociado químico lo administrará a los estudiantes. El personal apropiado incluirá a los miembros del personal que tienen más probabilidades de ser llamados a usar aislamiento, restricción, dispositivos de restricción o rocío químico para prevenir o abordar el comportamiento disruptivo o peligroso de los estudiantes.

Presentación de informes de incidentes a la Oficina del Superintendente de Instrucción Pública:
A partir del 1 de enero de 2016 y anualmente a partir del 1 de enero, el distrito resumirá los informes de incidentes por escrito descritos anteriormente y enviará esos resúmenes a OSPI. Los resúmenes incluirán:
• el número de incidentes individuales de restricción y aislamiento;
• el número de estudiantes involucrados en los incidentes;
• el número de lesiones a estudiantes y personal; y
• los tipos de sujeción o aislamiento utilizados.

Reporte anual:
El administrador del edificio o una persona designada mantendrá un registro de todos los casos de uso de la fuerza según lo definido por este procedimiento y presentará los resúmenes a la oficina del superintendente de instrucción pública anualmente.

Revisado: junio de 2022

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