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Políticas y procedimientos de búsqueda

3241 (P) - Disciplina estudiantil

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 3241

DISCIPLINA ESTUDIANTIL

Introducción

El propósito de este procedimiento de disciplina estudiantil es implementar la política de disciplina estudiantil del Distrito adoptada por la Junta. Estos procedimientos son consistentes con la política de disciplina estudiantil de la Junta, así como con todas las leyes federales y estatales aplicables.

Definiciones

A los efectos de la política y los procedimientos disciplinarios de los estudiantes, se aplicarán las siguientes definiciones:
• “Violación de comportamiento” significa el comportamiento de un estudiante que viola las políticas de disciplina del distrito.
• “Mejores prácticas y estrategias” se refiere a otras formas de disciplina, incluidas, entre otras, otras formas de disciplina que el distrito ha identificado en este procedimiento, que el personal escolar debe administrar cuando corresponda para ayudar a los estudiantes a cumplir con las expectativas de comportamiento.
• “Exclusión del salón de clases” significa la exclusión de un estudiante de un salón de clases o área de instrucción o actividad por violaciones de comportamiento, sujeto a los requisitos de WAC 392-400-330 y 392-400-335. La exclusión del salón de clases no incluye acciones que resulten en la pérdida de instrucción por un período breve cuando:

(a) un maestro u otro personal escolar intenta otras formas de disciplina para ayudar al estudiante a cumplir con las expectativas de comportamiento; y
(b) el estudiante permanece bajo la supervisión del maestro u otro personal de la escuela durante dicho período breve.

• “Culturalmente receptivo” tiene el mismo significado que “competencia cultural” en RCW 28A.410.270, que establece que “competencia cultural” incluye el conocimiento de las historias y contextos culturales de los estudiantes, así como las normas y valores familiares en diferentes culturas; conocimientos y habilidades para acceder a los recursos de la comunidad y el alcance de la comunidad y los padres; y habilidades para adaptar la instrucción a las experiencias de los estudiantes e identificar contextos culturales para estudiantes individuales.
• “Disciplina” significa cualquier acción tomada por un distrito escolar en respuesta a violaciones de conducta.
• “Interrupción del proceso educativo” significa la interrupción del trabajo de clase, la creación de desorden o la invasión de los derechos de un estudiante o grupo de estudiantes.
• “Expulsión de emergencia” significa el retiro de un estudiante de la escuela porque la presencia del estudiante representa un peligro inmediato y continuo para otros estudiantes o el personal de la escuela, o una amenaza inmediata y continua de interrupción material y sustancial del proceso educativo, sujeto a los requisitos en WAC 392-400-510 al 392-400-530.
• “Expulsión” significa una denegación de admisión a la ubicación escolar actual del estudiante en respuesta a una infracción de comportamiento, sujeto a los requisitos en WAC 392-400-430 a 392-400-480.
• “Duración de un término académico” significa el número total de días escolares en un solo trimestre o semestre, según lo define la junta directiva.
• “Otras formas de disciplina” se refiere a las acciones utilizadas en respuesta a conductas problemáticas y violaciones de conducta, distintas de la exclusión, suspensión, expulsión o expulsión de emergencia del aula, que pueden implicar el uso de las mejores prácticas y estrategias incluidas en el menú estatal para la conducta desarrollada. bajo RCW 28A.165.035.
• “Padre” tiene el mismo significado que en WAC 392-172A-01125 y significa (a) un padre biológico o adoptivo de un niño; (b) un padre adoptivo; (c) un tutor generalmente autorizado para actuar como padre del niño, o autorizado para tomar decisiones educativas por el estudiante, pero no por el estado, si el estudiante está bajo la tutela del estado; (d) una persona que actúe en lugar de un padre biológico o adoptivo, incluido un abuelo, padrastro u otro pariente con quien viva el estudiante, o una persona que sea legalmente responsable del bienestar del estudiante; o un padre sustituto que haya sido designado de acuerdo con WAC 392-172A-05130. Si el padre biológico o adoptivo intenta actuar como padre y más de una de las partes cumple con los requisitos para actuar como padre, se debe suponer que el padre biológico o adoptivo es el padre a menos que él o ella no tenga la autoridad legal para hacer decisiones educativas para el estudiante. Si un decreto u orden judicial identifica a una persona o personas específicas para que actúen como "padres" de un niño o tomen decisiones educativas en nombre de un niño, entonces se determinará que esa persona o personas son los padres a los fines de esta política. y procedimiento.
• “Consejo escolar” significa el consejo de administración gobernante del distrito escolar local.
• “Día hábil escolar” se refiere a cualquier día calendario, excepto los sábados, domingos y cualquier feriado federal y escolar en el que la oficina del Superintendente esté abierta al público para trabajar. Un día hábil escolar concluye o termina con el cierre de la oficina del Superintendente para el día calendario.
• “Día escolar” significa cualquier día o día parcial en que los estudiantes asisten a la escuela con fines educativos.
• “Suspensión” significa la denegación de asistencia en respuesta a una infracción de conducta de cualquier materia o clase, o de cualquier horario completo de materias o clases, pero sin incluir exclusiones de aula, expulsiones o expulsiones de emergencia. La suspensión también puede incluir la denegación de admisión o entrada a bienes inmuebles y personales que son propiedad, están arrendados, alquilados o controlados por el distrito.

o Suspensión dentro de la escuela significa una suspensión en la que se excluye a un estudiante del entorno educativo regular del estudiante pero permanece en la ubicación escolar actual del estudiante por hasta diez días escolares consecutivos, sujeto a los requisitos en WAC 392-400-430 a 392- 400-475.
o Suspensión a corto plazo significa una suspensión en la que un estudiante es excluido de la escuela por hasta diez días escolares consecutivos, sujeto a los requisitos en WAC 392-400-430 a 392-400-475.
o Suspensión a largo plazo significa una suspensión en la que un estudiante es excluido de la escuela por más de diez días escolares consecutivos, sujeto a los requisitos en WAC 392-400-430 a 392-400-475.


Compromiso con las familias y asistencia lingüística

El distrito proporcionará la participación temprana de los padres en los esfuerzos para ayudar a los estudiantes a cumplir con las expectativas de comportamiento. Además, el personal de la escuela hará todos los intentos razonables para involucrar al estudiante y al padre en la resolución de violaciones de comportamiento.

El distrito se asegurará de proporcionar todas las comunicaciones relacionadas con la disciplina [orales y escritas] requeridas en relación con esta política y procedimiento en un idioma que el estudiante y los padres entiendan. Estas comunicaciones relacionadas con la disciplina incluyen avisos, audiencias, conferencias, reuniones, planes, procedimientos, acuerdos, peticiones y decisiones. Este esfuerzo puede requerir asistencia lingüística para estudiantes y padres con dominio limitado del inglés según el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964. Este esfuerzo puede requerir adaptaciones para padres y estudiantes con discapacidades de comunicación. Para los padres que no pueden leer ningún idioma, el distrito proporcionará material escrito oralmente.

Apoyando a los estudiantes con las mejores prácticas y estrategias

El Distrito implementará una disciplina culturalmente receptiva que se esfuerce por brindar a cada estudiante la oportunidad de lograr el éxito personal y académico. La administración de otras formas de disciplina puede implicar el uso de las mejores prácticas y estrategias incluidas en el menú estatal de comportamiento disponible en línea.

El Distrito se asegurará de que las escuelas reciban el apoyo adecuado para implementar de manera efectiva una serie de mejores prácticas y estrategias identificadas que:
1. Centrarse en la prevención para reducir el uso de prácticas disciplinarias excluyentes;
2. Permitir el ejercicio del juicio profesional y conjuntos de habilidades; y
3. Puede adaptarse a las necesidades individuales de los estudiantes de una manera culturalmente receptiva.

Cada escuela dentro del Distrito implementará las mejores prácticas y estrategias consistentes con esta política y procedimiento. De acuerdo con WAC 392-400-110(1)(e), el Distrito ha identificado la siguiente secuencia de mejores prácticas y estrategias que el personal escolar debe administrar antes o en lugar de la disciplina de exclusión para ayudar a los estudiantes a cumplir con las expectativas de comportamiento:

Prácticas de apoyo y monitoreo del comportamiento, prácticas de justicia restaurativa, instrucción de habilidades sociales, desescalada y enfoques informados sobre el trauma u otras mejores prácticas y estrategias.

Todo el personal de la escuela está autorizado a implementar las mejores prácticas y estrategias identificadas anteriormente, así como a desarrollar estándares de disciplina. El personal escolar en cada escuela del distrito revisará las mejores prácticas y estrategias identificadas, así como también establecerá estándares de disciplina, según corresponda.

A menos que la presencia de un estudiante represente un peligro inmediato y continuo para los demás, o la presencia de un estudiante represente una amenaza inmediata y continua de interrupción material y sustancial del proceso educativo, el personal escolar primero debe intentar una o más de las mejores prácticas y estrategias para ayudar a los estudiantes a cumplir expectativas de comportamiento antes de considerar imponer la exclusión del salón de clases, la suspensión a corto plazo o la suspensión en la escuela. Antes de considerar imponer una suspensión a largo plazo o una expulsión, el personal de la escuela primero debe considerar una o más de las mejores prácticas y estrategias.

Al administrar las mejores prácticas y estrategias en respuesta a violaciones de comportamiento, el personal de la escuela seguirá esta política y procedimiento, así como las normas de disciplina del edificio.

Violaciones de comportamiento

Habiendo buscado la participación del personal de la escuela, los estudiantes y los padres, las familias y la comunidad, el Distrito ha desarrollado definiciones para las siguientes violaciones de comportamiento, que establecen claramente los tipos de comportamiento por los cuales se disciplina, incluidas otras formas de disciplina, exclusión del salón de clases, suspensión, expulsión y expulsión de emergencia—pueden administrarse: Consulte el Procedimiento 3241-Formulario 1.

El Distrito continuará desarrollando y/o revisando las definiciones de lo que constituye infracciones de comportamiento según corresponda para reducir el efecto del sesgo implícito o inconsciente. Además de estas definiciones del Distrito, los directores de las escuelas consultarán con los empleados certificados del edificio según corresponda para desarrollar y/o revisar los estándares de disciplina del edificio como se indica en la Política de la Junta. Este desarrollo de estándares de construcción también abordará las diferencias en las percepciones de los comportamientos subjetivos y reducirá el efecto del sesgo implícito o inconsciente.

Autoridad del personal y disciplina excluyente

Los miembros del personal del distrito son responsables de supervisar a los estudiantes inmediatamente antes y después de la jornada escolar; durante la jornada escolar; durante las actividades escolares (ya sea dentro o fuera del campus); en los terrenos escolares antes o después del horario escolar cuando un grupo escolar o actividad escolar esté utilizando los terrenos escolares; fuera de la escuela, si las acciones del estudiante afectan material o sustancialmente o interfieren con el proceso educativo; y en el autobús escolar. El personal tiene la responsabilidad de proporcionar un entorno de aprendizaje seguro y de apoyo para todos los estudiantes y el personal durante las actividades relacionadas con la escuela. De acuerdo con la política de disciplina estudiantil de la Junta, el personal del distrito administrará la disciplina de manera que responda a las necesidades y fortalezas de los estudiantes, apoyará a los estudiantes para cumplir con las expectativas de comportamiento y mantendrá a los estudiantes en el salón de clases en la mayor medida posible.

Los miembros del personal buscarán la participación temprana de los padres en los esfuerzos para ayudar a los estudiantes a cumplir con las expectativas de comportamiento. El Superintendente, el Asistente del Superintendente, los directores de escuela, los subdirectores de escuela, así como sus designados, tienen autoridad general para administrar disciplina, incluida toda disciplina de exclusión.

Exclusiones del transporte o actividades extracurriculares y detención
El Superintendente autoriza a los directores y subdirectores escolares y sus designados a administrar otras formas de disciplina que excluyan a un estudiante de los servicios de transporte o actividades extracurriculares o impongan detención. Para los estudiantes que cumplen con la definición de personas sin hogar, el distrito proporcionará transporte de acuerdo con 3115 - Estudiantes sin hogar - Derechos y servicios de inscripción.

El personal autorizado puede administrar detención durante el almuerzo o después de la escuela por no más de 30 minutos en un día determinado. Antes de asignar la detención, el miembro del personal informará al estudiante de la infracción de conducta específica que motivó su decisión de administrar la detención. Los estudiantes también tendrán la oportunidad de compartir su perspectiva y explicación con respecto a la violación de comportamiento.

El distrito no administrará otras formas de disciplina de una manera que resulte en la negación o el retraso de una comida nutricionalmente adecuada para un estudiante o impida que un estudiante logre una calificación académica específica, materia o requisitos de graduación. El distrito no excluirá a un estudiante de los servicios de transporte sin brindar acceso al transporte alternativo que el estudiante necesita para participar plenamente en los servicios educativos proporcionados durante la suspensión o expulsión.

Los estudiantes y los padres pueden impugnar la administración de otras formas de disciplina, incluidas las exclusiones del transporte o las actividades extracurriculares y las detenciones utilizando los procedimientos de queja del distrito.

Exclusiones de aula
Después de intentar al menos otra forma de disciplina, como se establece en este procedimiento, los maestros tienen la autoridad legal para excluir a un estudiante del salón de clases o del área de instrucción o actividad del maestro por violaciones de comportamiento que interrumpen el proceso educativo mientras el estudiante está bajo la supervisión inmediata del maestro. supervisión de acuerdo con esta política y procedimiento y normas de disciplina de construcción. Como se indica en la Política 3241, el Superintendente, los directores de escuela y el personal certificado trabajarán juntos para desarrollar definiciones y consenso sobre lo que constituye violaciones de comportamiento que interrumpen el proceso educativo para reducir el efecto de prejuicios implícitos o inconscientes.

A menos que la presencia del estudiante represente un peligro inmediato y continuo para otros estudiantes o el personal de la escuela, o una amenaza inmediata y continua de interrupción material y sustancial del proceso educativo, el maestro u otro personal de la escuela primero debe intentar una o más formas de disciplina para apoyar al estudiante para que cumpla con las expectativas de comportamiento antes de usar la exclusión del salón de clases. La exclusión del salón de clases se puede administrar por todo o parte del resto del día escolar. La exclusión del salón de clases no abarca la remoción involuntaria de un estudiante de la escuela, incluido el envío involuntario de un estudiante a casa antes de tiempo o el requisito de que los padres mantengan al estudiante en casa, en base a una infracción de conducta. El retiro involuntario de un estudiante de la escuela constituye una suspensión, expulsión o expulsión de emergencia y debe incluir la notificación requerida y el debido proceso descrito en los procedimientos a continuación. Sin embargo, la remoción voluntaria de un estudiante de la escuela por un día por parte de un padre, tutor u otra persona apropiada no constituye una suspensión o expulsión.

La escuela brindará al estudiante la oportunidad de recuperar las tareas y los exámenes perdidos durante la exclusión del salón de clases. El distrito no administrará otras formas de disciplina o exclusiones del salón de clases, de una manera que resulte en la negación o el retraso de una comida nutricionalmente adecuada para un estudiante o impida que un estudiante logre una calificación académica específica, materia o requisitos de graduación.

Después de la exclusión del salón de clases de un estudiante, el maestro debe informar la exclusión del salón de clases, incluida la violación de comportamiento que condujo a la exclusión del salón de clases, al director oa la persona designada por el director tan pronto como sea razonablemente posible. La exclusión del salón de clase bajo la categoría de violación de comportamiento de "otro" es insuficiente.

El maestro, el director o la persona designada por el director debe notificar a los padres del estudiante sobre la exclusión del salón de clases tan pronto como sea razonablemente posible. Como se indicó anteriormente, el distrito debe asegurarse de que esta notificación esté en un idioma y forma (es decir, oral o escrita) que los padres entiendan.

Cuando el maestro u otro personal escolar autorizado administra una exclusión del salón de clases porque la presencia del estudiante representa un peligro inmediato y continuo para otros estudiantes o el personal escolar, o una amenaza inmediata y continua de interrupción material y sustancial del proceso educativo:

(a) El maestro u otro personal escolar debe notificar inmediatamente al director oa la persona designada por el director; y
(b) El director o la persona designada por el director debe reunirse con el estudiante tan pronto como sea razonablemente posible y administrar la disciplina apropiada.

El distrito abordará las quejas de los estudiantes y los padres con respecto a la exclusión del salón de clases a través de los siguientes procedimientos de quejas del distrito.

Procedimientos de quejas por exclusión del salón de clases y otras formas de disciplina

Cualquier padre/tutor o estudiante que se sienta agraviado por la administración de la exclusión del salón de clases y/u otras formas de disciplina, incluida la disciplina que excluye a un estudiante del transporte o las actividades extracurriculares y la detención, tiene derecho a una reunión informal con el director/a. designado con el fin de resolver la queja.

Suspensión y expulsión – condiciones generales y limitaciones
El uso de la suspensión y expulsión por parte del distrito tendrá una relación real y sustancial con el mantenimiento y la operación legales del distrito escolar, lo que incluye, entre otros, la preservación de la salud y la seguridad de los estudiantes, empleados y miembros de la comunidad. como la preservación de un proceso educativo que conduce al aprendizaje. El distrito no administrará medidas disciplinarias, incluidas la suspensión y la expulsión, de ninguna manera relacionada con el desempeño o la falta de desempeño de un estudiante en cualquier acto que no esté relacionado con el funcionamiento ordenado de la escuela o las actividades patrocinadas por la escuela o cualquier otro aspecto de la preservación del proceso educativo. . El distrito no administrará ninguna medida disciplinaria, incluidas la suspensión y la expulsión, de manera que resulte en la denegación o el retraso de una comida nutricionalmente adecuada para un estudiante o impida que un estudiante logre una calificación académica específica, materia o requisitos de graduación.

El distrito brindará a los padres la oportunidad de participar para apoyar al estudiante y resolver las infracciones de conducta. Además, el Superintendente o su designado debe considerar las circunstancias individuales del estudiante y la naturaleza de la infracción antes de administrar cualquier suspensión o expulsión para determinar si se justifica la suspensión o expulsión y la duración de la exclusión.

El director o la persona designada en cada escuela debe informar todas las suspensiones y expulsiones, incluida la violación de comportamiento que condujo a la suspensión o expulsión, al superintendente o persona designada dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores a la administración. La suspensión o expulsión bajo la categoría de violación de comportamiento de "otro" es insuficiente.

Una expulsión o suspensión de un estudiante no puede ser por un período indefinido y debe tener una fecha de finalización.
Después de suspender o expulsar a un estudiante, el distrito hará los esfuerzos razonables para que el estudiante vuelva a su entorno educativo regular lo antes posible. Además, el distrito debe permitir que el estudiante solicite la readmisión en cualquier momento. El distrito no administrará ninguna disciplina de manera que impida que un estudiante complete los requisitos de materia, nivel de grado o graduación.

Al administrar una suspensión o expulsión, el distrito puede negarle a un estudiante la admisión o la entrada a bienes inmuebles y personales que el distrito posee, alquila, alquila o controla. El distrito debe brindar una oportunidad para que los estudiantes reciban servicios educativos durante una suspensión o expulsión de acuerdo con WAC 392-400-610. El distrito no suspenderá ni expulsará a un estudiante de la escuela por ausencias o tardanzas.

Si durante una suspensión o expulsión el distrito inscribe a un estudiante en otro programa o curso de estudio, el distrito no puede impedir que el estudiante regrese a su entorno educativo regular después del final de la suspensión o expulsión, a menos que se aplique uno de los siguientes:
El Superintendente o su designado otorga una petición para extender la expulsión de un estudiante bajo WAC 392-400-480; El cambio de escenario es para proteger a las víctimas bajo WAC 392-400-810; u Otra ley impide que el estudiante regrese a su entorno educativo regular.

Suspensión dentro de la escuela y suspensión a corto plazo: condiciones y limitaciones

El Superintendente designa a los directores y subdirectores y sus designados con la autoridad para administrar la suspensión en la escuela y de corto plazo. Antes de considerar administrar una suspensión en la escuela o de corto plazo, los miembros del personal primero deben haber intentado una o más formas de disciplina para ayudar al estudiante a cumplir con las expectativas de comportamiento. Antes de administrar la suspensión dentro de la escuela oa corto plazo, el distrito considerará las circunstancias individuales del estudiante y la naturaleza y las circunstancias de la infracción de comportamiento para determinar si se justifica la suspensión y la duración de la suspensión. El distrito no administrará una suspensión dentro de la escuela o de corto plazo de una manera que resulte en la negación o el retraso de una comida nutricionalmente adecuada para un estudiante o impida que un estudiante logre una calificación académica específica, materia o requisitos de graduación.

El distrito no está obligado a imponer suspensiones en la escuela oa corto plazo y, en cambio, se esfuerza por mantener a los estudiantes en la escuela, aprendiendo en un entorno seguro y apropiado. Sin embargo, hay circunstancias en las que el distrito puede determinar que la suspensión en la escuela o de corto plazo es apropiada. Como se establece en esta política y procedimiento, el distrito trabajará para desarrollar definiciones y consenso sobre lo que constituye violaciones de comportamiento para reducir el efecto de prejuicios implícitos o inconscientes.

Para los estudiantes de jardín de infantes a cuarto grado, el distrito no administrará suspensión en la escuela o de corto plazo por más de diez (10) días escolares acumulativos durante cualquier período académico. Para los estudiantes en los grados cinco a doce, el distrito no administrará suspensión en la escuela o de corto plazo por más de quince (15) días escolares acumulativos durante un solo semestre, o más de diez (10) días escolares acumulativos durante cualquier trimestre único. . Además, el distrito no administrará una suspensión a corto plazo o dentro de la escuela más allá del año escolar en el que ocurrió la infracción de conducta.

El distrito no administrará suspensiones dentro de la escuela o de corto plazo de una manera que resulte en la denegación o el retraso de una comida nutricionalmente adecuada para un estudiante.

Al administrar una suspensión dentro de la escuela, el personal de la escuela se asegurará de estar físicamente en el mismo lugar que el estudiante para brindar supervisión directa durante la duración de la suspensión dentro de la escuela. Además, el personal de la escuela se asegurará de estar accesible para ofrecer apoyo para mantener al estudiante al día con las tareas y el trabajo del curso para todas las materias o clases regulares del estudiante.

Suspensiones a largo plazo y expulsiones: condiciones y limitaciones

Antes de administrar una suspensión a largo plazo o una expulsión, el personal del distrito debe considerar otras formas de disciplina para ayudar al estudiante a cumplir con las expectativas de comportamiento. El distrito también debe considerar las otras condiciones generales y limitaciones enumeradas anteriormente.

A menos que la ley exija lo contrario, el distrito no está obligado a imponer una suspensión o expulsión a largo plazo y solo puede administrar una suspensión o expulsión a largo plazo por violaciones de comportamiento específicas. En general, el distrito se esfuerza por mantener a los estudiantes en la escuela, aprendiendo en un ambiente seguro y apropiado. Sin embargo, de acuerdo con los otros parámetros de esta política, existen circunstancias en las que el distrito puede determinar que la suspensión a largo plazo o la expulsión son apropiadas por violaciones de conducta que cumplen con las definiciones provistas bajo RCW 28A.600.015 (6)(a) a (d). ), que incluye:

una. Tener un arma de fuego en propiedad escolar o transporte escolar en violación de RCW 28A.600.420;
b. Cualquiera de los siguientes delitos enumerados en RCW 13.04.155, incluidos:

i. cualquier ofensa violenta como se define en RCW 9.94A.030, incluyendo:

o cualquier delito grave que la ley de Washington define como un delito grave de clase A o un intento, conspiración criminal o solicitud para cometer un delito grave de clase A;
o homicidio culposo;
o libertades indecentes cometidas por coacción forzosa;
o secuestro;
incendio provocado;
o agresión en segundo grado;
o asalto de un niño en segundo grado;
o robo;
o disparar desde un vehículo; y
o homicidio vehicular o asalto vehicular causado por conducir un vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o cualquier droga, o por operar un vehículo de manera imprudente.

ii. cualquier delito sexual como se define en RCW 9.94A.030, que incluye cualquier delito grave que infrinja el capítulo 9A.44 RCW (aparte de no registrarse como delincuente sexual en violación de 9A.44.132), incluida la violación, la violación de un niño, abuso sexual, conducta sexual inapropiada con un menor, libertades indecentes, voyerismo y cualquier condena o adjudicación por delito grave con un hallazgo de motivación sexual;
iii. cualquier violación de armas del capítulo 9.41 RCW, incluido tener un arma peligrosa en la escuela en violación de RCW 9.41.280; o
IV. posesión o entrega ilegal, o ambas, de una sustancia controlada en violación del capítulo 69.50 RCW.

C. Dos o más violaciones de lo siguiente dentro de un período de tres años:

i. intimidación de pandillas criminales en violación de RCW 9A.46.120;
ii. actividad de pandillas en terrenos escolares en violación de RCW 28A.600.455;
iii. desobedecer deliberadamente al personal administrativo de la escuela en violación de RCW 28A.635.020; y
IV. desfigurar o dañar la propiedad escolar en violación de RCW 28A.635.060; y

d. Cualquier comportamiento de los estudiantes que afecte negativamente la salud o la seguridad de otros estudiantes o del personal educativo.

El distrito solo puede administrar la suspensión a largo plazo o la expulsión por violaciones de comportamiento que cumplan con las definiciones provistas bajo RCW 28A.600.015(6)(a) a (d) como se describe anteriormente, y después de determinar que el estudiante representaría un peligro inminente para otros o, en el caso de suspensión a largo plazo, una amenaza inminente de interrupción material y sustancial del proceso educativo en caso de que regresen a la escuela antes de la duración de la exclusión impuesta.

Una suspensión a largo plazo no puede exceder la duración de un período académico. El distrito no puede administrar una suspensión a largo plazo más allá del año escolar en el que ocurrió la infracción de conducta.

Una expulsión no puede exceder la duración de un término académico, a menos que el Superintendente conceda una petición para extender la expulsión bajo WAC 392-400-480. El distrito no tiene prohibido administrar una expulsión más allá del año escolar en el que ocurrió la violación de comportamiento.

De acuerdo con RCW 28A.600.420, un distrito escolar debe expulsar a un estudiante por no menos de un año si el distrito ha determinado que el estudiante ha portado o poseído un arma de fuego en las instalaciones escolares, el transporte proporcionado por la escuela o áreas de las instalaciones mientras estaba utilizado exclusivamente por las escuelas públicas. El Superintendente puede modificar la expulsión caso por caso.

Un distrito escolar también puede suspender o expulsar a un estudiante por hasta un año si el estudiante actúa con malicia (como se define en RCW 9A.04.110) y exhibe un instrumento que parece ser un arma de fuego en las instalaciones escolares, el transporte proporcionado por la escuela o áreas de las instalaciones mientras son utilizadas exclusivamente por las escuelas públicas. Estas disposiciones no se aplican a los estudiantes mientras participan en una educación militar autorizada por el distrito; una convención de armas de fuego autorizada por el distrito o un curso de seguridad; o competición de rifle autorizada por el distrito.

Excepto por una violación de armas de fuego bajo WAC 392-400-820, el distrito no impondrá una suspensión a largo plazo o una expulsión para ningún estudiante de jardín de infantes a cuarto grado.

Después de suspender o expulsar a un estudiante, el distrito hará los esfuerzos razonables para que el estudiante vuelva a su entorno educativo regular lo antes posible.

Suspensiones y expulsiones - audiencia inicial

Antes de administrar cualquier suspensión o expulsión, el distrito intentará notificar a los padres del estudiante tan pronto como sea razonablemente posible con respecto a la infracción de comportamiento y el director o la persona designada llevará a cabo una audiencia inicial informal con el estudiante para escuchar la perspectiva del estudiante. En la audiencia inicial, el director o la persona designada debe brindarle al estudiante la oportunidad de comunicarse con sus padres o, en el caso de una suspensión a largo plazo o expulsión, el director o la persona designada debe hacer un intento razonable para comunicarse con sus padres. s) brindar una oportunidad para que los padres participen en la audiencia inicial en persona o por teléfono. El distrito debe realizar la audiencia inicial en un idioma que el estudiante y los padres entiendan.

En la audiencia inicial, el director o la persona designada le proporcionará al estudiante:
• Aviso de la violación de esta política por parte del estudiante;
• Una explicación de la evidencia con respecto a la violación de conducta;
• Una explicación de la disciplina que se puede administrar; y
• Una oportunidad para que el estudiante comparta su perspectiva y brinde una explicación sobre la violación de conducta.

Suspensiones y expulsiones - aviso

Después de la audiencia inicial, el director o la persona designada informará al estudiante de la decisión disciplinaria con respecto a la infracción de comportamiento, incluida la fecha en que comenzará y terminará cualquier suspensión o expulsión.

A más tardar un (1) día hábil escolar después de la audiencia inicial con el estudiante, el distrito proporcionará un aviso por escrito de la suspensión o expulsión al estudiante y a los padres en persona, por correo o por correo electrónico en un idioma y de forma que el estudiante y los padres entenderán. El aviso por escrito debe incluir:

una. Una descripción del comportamiento del estudiante y cómo el comportamiento violó esta política;
b. La duración y condiciones de la suspensión o expulsión, incluidas las fechas en que comenzará y terminará la suspensión o expulsión;
C. Las otras formas de disciplina que el distrito consideró o intentó, y una explicación de la decisión del distrito de administrar la suspensión o expulsión;
d. La oportunidad de recibir servicios educativos durante la suspensión o expulsión;
mi. El derecho del estudiante y los padres a una conferencia informal con el director o la persona designada; y
F. El derecho del estudiante y de los padres a apelar la suspensión o expulsión; y
gramo. Para cualquier suspensión o expulsión a largo plazo, la oportunidad para que el estudiante y los padres participen en una reunión de reincorporación.

Expulsiones de emergencia: condiciones y limitaciones

El distrito puede retirar inmediatamente a un estudiante de la ubicación escolar actual del estudiante, sujeto a los siguientes requisitos:

El distrito debe tener motivos suficientes para creer que la presencia del estudiante plantea:
• Un peligro inmediato y continuo para otros estudiantes o el personal de la escuela; o
• Una amenaza inmediata y continua de interrupción material y sustancial del proceso educativo.

El distrito no puede imponer una expulsión de emergencia únicamente por investigar la conducta del estudiante.

A los efectos de determinar causa suficiente para una expulsión de emergencia, la frase “amenaza inmediata y continua de interrupción material y sustancial del proceso educativo” significa:
• El comportamiento del estudiante resulta en una interrupción extrema del proceso educativo que crea una barrera sustancial para el aprendizaje de otros estudiantes durante el día escolar; y
• El personal de la escuela ha agotado los intentos razonables de administrar otras formas de disciplina para ayudar al estudiante a cumplir con las expectativas de comportamiento.

Una expulsión de emergencia no puede exceder diez días escolares consecutivos. Una expulsión de emergencia debe terminar o convertirse en otra forma de disciplina dentro de los diez (10) días escolares desde su inicio.

Si el distrito convierte una expulsión de emergencia en una suspensión o expulsión, el distrito debe:
(a) Aplicar los días que el estudiante fue expulsado de emergencia antes de la conversión a la duración total de la suspensión o expulsión; y
(b) Proporcionar al estudiante y a los padres un aviso y los derechos de debido proceso bajo WAC 392-400-430 a 392-400-480 apropiados para la nueva acción disciplinaria.

Todas las expulsiones de emergencia, incluida la razón por la que la presencia del estudiante representa un peligro inmediato y continuo para otros estudiantes o el personal de la escuela, deben informarse al Superintendente o su designado dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores al inicio de la expulsión de emergencia.

Expulsiones de emergencia – aviso

Después de una expulsión de emergencia, el distrito debe intentar notificar a los padres del estudiante, tan pronto como sea razonablemente posible, sobre la razón por la cual el distrito cree que la presencia del estudiante representa un peligro inmediato y continuo para otros estudiantes o el personal escolar, o una amenaza inmediata y continua de interrupción material y sustancial del proceso educativo.

Dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores a una expulsión de emergencia, el distrito proporcionará un aviso por escrito al estudiante y a los padres en persona, por correo o por correo electrónico. El aviso por escrito debe incluir:

• La razón por la cual la presencia del estudiante representa un peligro inmediato y continuo para los estudiantes o el personal de la escuela, o representa una amenaza inmediata y continua de interrupción material y sustancial del proceso educativo;
• La duración y condiciones de la expulsión de emergencia, incluyendo la fecha en que comenzará y terminará la expulsión de emergencia;
• La oportunidad de recibir servicios educativos durante la expulsión de emergencia;
• El derecho del estudiante y los padres a una conferencia informal con el director o la persona designada; y
• El derecho del estudiante y de los padres a apelar la expulsión de emergencia, incluso dónde ya quién se debe solicitar la apelación.


Conferencia opcional con el director
Si un estudiante o los padres no están de acuerdo con la decisión del distrito de suspender, expulsar o expulsar de emergencia al estudiante, el estudiante o los padres pueden solicitar una reunión informal con el director o la persona designada para resolver el desacuerdo. El padre o estudiante puede solicitar una conferencia informal oralmente o por escrito.

El director o la persona designada debe realizar la conferencia dentro de los tres (3) días hábiles escolares posteriores a la recepción de la solicitud, a menos que el estudiante y los padres acuerden lo contrario.

Durante la conferencia informal, el estudiante y los padres tendrán la oportunidad de compartir la perspectiva y la explicación del estudiante con respecto a la infracción de conducta y los eventos que llevaron a la exclusión. El estudiante y el padre también tendrán la oportunidad de consultar con el director o la persona designada y el personal escolar involucrado en el incidente que condujo a la suspensión o expulsión y discutir otras formas de disciplina que el distrito podría administrar.

Una conferencia informal no limitará el derecho del estudiante o de los padres a apelar la suspensión, expulsión o expulsión de emergencia, participar en una reunión de reincorporación o solicitar la readmisión.

Apelaciones
Solicitando apelación
Las disposiciones de apelación para la suspensión dentro de la escuela y de corto plazo difieren de las de suspensión a largo plazo y expulsión. Las disposiciones de apelación para la suspensión a largo plazo o la expulsión y la expulsión de emergencia tienen similitudes, pero los plazos difieren.

Un estudiante o los padres pueden apelar una suspensión, expulsión o expulsión de emergencia ante el Superintendente o la persona designada oralmente o por escrito. Para suspensión o expulsión, la solicitud de apelación debe presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles escolares desde que el distrito proporcionó al estudiante y al padre una notificación por escrito. Para la expulsión de emergencia, la solicitud de apelación debe presentarse dentro de los tres (3) días hábiles escolares desde que el distrito proporcionó al estudiante y al padre una notificación por escrito.

Cuando una apelación de suspensión a largo plazo o expulsión está pendiente, el distrito puede continuar administrando la suspensión a largo plazo o expulsión durante el proceso de apelación, sujeto a los siguientes requisitos:
• La suspensión o expulsión es por no más de diez (10) días escolares consecutivos desde la audiencia inicial o hasta que se decida la apelación, lo que ocurra primero;
• El distrito aplicará cualquier día de suspensión o expulsión que ocurra antes de que se decida la apelación al término de la suspensión o expulsión del estudiante y no podrá extender el término de la suspensión o expulsión del estudiante; y
• Si el estudiante regresa a la escuela antes de que se decida la apelación, el distrito le brindará al estudiante la oportunidad de recuperar las tareas y los exámenes perdidos durante la suspensión o expulsión al regreso del estudiante.

Apelación de suspensión en la escuela y de corto plazo
Para suspensiones a corto plazo y dentro de la escuela, el superintendente o la persona designada brindará al estudiante ya los padres la oportunidad de compartir la perspectiva y la explicación del estudiante con respecto a la infracción de conducta de forma oral o escrita.
El Superintendente o la persona designada debe entregar una decisión de apelación por escrito al estudiante y a los padres en persona, por correo o por correo electrónico dentro de los dos (2) días hábiles escolares posteriores a la recepción de la apelación. La decisión por escrito debe incluir:
• La decisión de afirmar, revocar o modificar la suspensión;
• La duración y condiciones de la suspensión, incluidas las fechas de inicio y finalización;
• Los servicios educativos que el distrito ofrecerá al estudiante durante la suspensión; y
• Aviso del derecho del estudiante y de los padres a solicitar una revisión y reconsideración de la decisión de la apelación, incluido dónde ya quién presentar dicha solicitud.

Suspensión a largo plazo o expulsión y apelación de expulsión de emergencia
Para la suspensión o expulsión a largo plazo y las expulsiones de emergencia, el superintendente o la persona designada proporcionará al estudiante y a los padres un aviso por escrito en persona, por correo o por correo electrónico, dentro de un (1) día hábil escolar después de recibir la solicitud de apelación, a menos que las partes acuerden un plazo diferente. El aviso por escrito incluirá:
• La hora, fecha y lugar de la audiencia de apelación;
• Los nombres de los funcionarios que presiden la apelación;
• El derecho del estudiante y de los padres a inspeccionar los expedientes educativos del estudiante;
• El derecho del estudiante y de los padres a inspeccionar cualquier evidencia documental o física y una lista de los testigos que se presentarán en la audiencia;
• Los derechos del estudiante y de los padres a ser representados por un abogado; interrogar a los testigos; compartir la perspectiva y la explicación del estudiante; e introducir las pruebas documentales, físicas o testimoniales pertinentes; y
• Si el distrito ofrecerá una reunión de reincorporación antes de la audiencia de apelación.

Para suspensión a largo plazo o expulsión, el estudiante, los padres y el distrito pueden acordar celebrar una reunión de reincorporación y desarrollar un plan de reincorporación antes de la audiencia de apelación. El estudiante, los padres y el distrito pueden acordar mutuamente posponer la audiencia de apelación mientras participan en el proceso de reincorporación.

Audiencias
Una audiencia para apelar una suspensión a largo plazo o una expulsión o una expulsión de emergencia es un proceso casi judicial exento de la Ley de Reuniones Públicas Abiertas (OPMA). Para proteger la privacidad de los estudiantes y otras personas involucradas, el distrito llevará a cabo una audiencia sin aviso público y sin acceso público a menos que los estudiantes y/o los padres o sus abogados soliciten una audiencia abierta. Independientemente de si la audiencia es abierta o cerrada, el distrito hará esfuerzos razonables para cumplir con la Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia (FERPA) con respecto a la confidencialidad de los registros educativos de los estudiantes.

Cuando los estudiantes son acusados ​​de violar la misma regla y han actuado en conjunto y los hechos son esencialmente los mismos para todos los estudiantes, se puede realizar una sola audiencia para ellos si el oficial de audiencia cree que existen las siguientes condiciones:
• Una sola audiencia probablemente no resulte en confusión; y
• Ningún estudiante verá perjudicado sustancialmente su interés por una audiencia grupal.

Si el funcionario que preside la audiencia determina que los intereses de un estudiante se verán sustancialmente perjudicados por una audiencia grupal, el funcionario que preside puede ordenar una audiencia por separado para ese estudiante. El padre y el estudiante tienen derecho a solicitar una audiencia individual.

Para la suspensión a largo plazo o la expulsión, el distrito llevará a cabo una audiencia de apelación dentro de los tres (3) días hábiles escolares después de que el Superintendente o su designado hayan recibido la solicitud de apelación, a menos que el estudiante y los padres acuerden lo contrario.

Para una expulsión de emergencia, el distrito llevará a cabo una audiencia de apelación dentro de los dos (2) días hábiles escolares después de que el Superintendente o su designado hayan recibido la solicitud de apelación, a menos que el estudiante y los padres acuerden otro momento.

La junta escolar puede designar un consejo de apelación de disciplina para escuchar y decidir cualquier apelación en esta política y procedimiento o para revisar y reconsiderar las decisiones de apelación de un distrito. Un consejo de apelación disciplinario debe constar de al menos tres personas designadas por la junta escolar por períodos fijos. Todos los miembros de un consejo de apelación disciplinario deben conocer las reglas del Capítulo 392-400 WAC y esta política y procedimiento. La junta escolar también puede designar al Superintendente oa un oficial de audiencias para escuchar y decidir apelaciones. Los funcionarios que presiden no pueden haber estado involucrados en la violación de comportamiento del estudiante o en la decisión de suspender o expulsar al estudiante.

Previa solicitud, el estudiante y los padres o su representante legal pueden inspeccionar cualquier evidencia documental o física y la lista de testigos que el distrito presentará en la audiencia de apelación. El distrito debe hacer que la información esté disponible tan pronto como sea razonablemente posible, pero a más tardar al final del día hábil escolar anterior a la audiencia de apelación. El distrito también puede solicitar inspeccionar cualquier evidencia documental o física y la lista de testigos que el estudiante y los padres tengan la intención de presentar en la audiencia de apelación. El estudiante y los padres deben poner a disposición esta información tan pronto como sea razonablemente posible, pero a más tardar al final del día hábil escolar antes de la audiencia de apelación.

Previa solicitud, el estudiante y los padres pueden revisar los expedientes educativos del estudiante. El distrito pondrá a disposición los registros tan pronto como sea razonablemente posible, pero a más tardar al final del día hábil escolar anterior a la audiencia de apelación.

Si un testigo del distrito no puede o no comparece en la audiencia de apelación, los funcionarios que presiden pueden excusar la incomparecencia del testigo si el distrito establece que:
• El distrito hizo un esfuerzo razonable para presentar al testigo; y
• La falta de comparecencia del testigo se justifica por temor a represalias u otra razón de peso. 
El distrito grabará la audiencia de apelación mediante un dispositivo de grabación manual, electrónico u otro tipo y, a pedido del estudiante o de los padres, les proporcionará una copia de la grabación.

Para la suspensión a largo plazo o la expulsión, el(los) funcionario(s) presidente(s) debe(n) basar la decisión únicamente en la evidencia presentada en la audiencia. El(los) funcionario(s) presidente(s) proporcionará(n) una decisión por escrito al estudiante y a los padres en persona, por correo o por correo electrónico dentro de los tres (3) días hábiles escolares posteriores a la audiencia de apelación. La decisión por escrito debe incluir:
• Las determinaciones de hecho;
• Una determinación de si (i) el comportamiento del estudiante violó esta política; (ii) la violación de comportamiento justifique razonablemente la suspensión o expulsión y la duración de la suspensión o expulsión; y (iii) la suspensión o expulsión es afirmada, revocada o modificada;
• La duración y condiciones de suspensión o expulsión, incluyendo las fechas de inicio y finalización;
• Aviso del derecho del estudiante y de los padres a solicitar una revisión y reconsideración de la decisión de la apelación. El aviso incluirá dónde ya quién hacer dicha solicitud; y
• Aviso de la oportunidad de una reunión de reincorporación e información de contacto de la persona que la programará.
Para la expulsión de emergencia, el distrito proporcionará una decisión por escrito al estudiante y a los padres en persona, por correo o por correo electrónico dentro de un (1) día hábil escolar después de la audiencia de apelación. La decisión por escrito debe incluir:
• Las determinaciones de hecho;
• Una determinación de si la presencia del estudiante continúa presentando (i) un peligro inmediato y continuo para los estudiantes o el personal de la escuela; o (ii) una amenaza inmediata y continua de interrupción material y sustancial del proceso educativo;
• Si el distrito finalizará la expulsión de emergencia o convertirá la expulsión de emergencia en una suspensión o expulsión. Si el distrito convierte la expulsión de emergencia en una suspensión o expulsión, el distrito proporcionará al estudiante y a los padres un aviso y el debido proceso de acuerdo con la acción disciplinaria a la que se convirtió la expulsión de emergencia; y
• Aviso del derecho del estudiante y de los padres a solicitar una revisión y reconsideración de la decisión de la apelación. El aviso incluirá dónde ya quién hacer dicha solicitud.

Reconsideración de apelación

El estudiante o los padres pueden solicitar que la junta escolar o el consejo de apelación disciplinario, si lo establece la junta escolar, revisen y reconsideren la decisión de apelación del distrito para suspensiones a largo plazo o expulsiones y expulsiones de emergencia. Esta solicitud puede ser oral o por escrito.

Para la suspensión o expulsión a largo plazo, el estudiante o los padres pueden solicitar una revisión dentro de los diez (10) días hábiles escolares desde que el distrito proporcionó al estudiante y a los padres la decisión de la apelación por escrito.

Para una expulsión de emergencia, el estudiante o los padres pueden solicitar una revisión dentro de los cinco (5) días hábiles escolares desde que el distrito proporcionó al estudiante y a los padres la decisión de la apelación por escrito.
• Al revisar la decisión del distrito, la junta escolar o el consejo de apelación disciplinario, si se establece, debe considerar (i) toda la evidencia física y documental de la audiencia de apelación relacionada con la infracción de comportamiento; (ii) cualquier registro de la audiencia de apelación; (iii) la ley estatal pertinente; y (iv) esta política adoptada.
• La junta escolar (o el consejo de apelación de disciplina) puede solicitar reunirse con el estudiante y los padres, el director, los testigos y/o el personal de la escuela para escuchar más argumentos y recopilar información adicional.
• La decisión de la junta escolar (o del consejo de apelación de disciplina) la tomarán únicamente los miembros de la junta o del consejo de disciplina que no hayan estado involucrados en (i) la infracción de conducta; (ii) la decisión de suspender o expulsar al estudiante; o (iii) la decisión de la apelación. Si el consejo de apelación de disciplina presidió la audiencia de apelación, la junta escolar llevará a cabo la revisión y reconsideración.

Para la suspensión a largo plazo o la expulsión, la junta escolar (o el consejo de apelación de disciplina) proporcionará una decisión por escrito al estudiante y a los padres en persona, por correo o por correo electrónico dentro de los diez (10) días hábiles escolares después de recibir la solicitud de revisión y reconsideración. La decisión escrita debe identificar:
• Si la junta escolar (o el consejo de apelación de disciplina) afirma, revoca o modifica la suspensión o expulsión;
• La duración y las condiciones de la suspensión o expulsión, incluidas las fechas de inicio y finalización de la suspensión o expulsión; y
• Para suspensiones a largo plazo o expulsiones, notificación de la oportunidad de participar en una reunión de reincorporación.
Para la expulsión de emergencia, la junta escolar (o el consejo de apelación de disciplina) proporcionará una decisión por escrito al estudiante y a los padres en persona, por correo o por correo electrónico dentro de los cinco (5) días hábiles escolares después de recibir la solicitud de revisión y reconsideración. La decisión escrita debe identificar:
• Si la junta escolar [o el consejo de apelación de disciplina] afirma o revoca la decisión del distrito escolar de que la presencia del estudiante representaba (i) un peligro inmediato y continuo para los estudiantes o el personal escolar; o (ii) una amenaza inmediata y continua de interrupción material y sustancial del proceso educativo.
• Si la expulsión de emergencia aún no ha terminado o no ha sido convertida, si el distrito terminará la expulsión de emergencia o convertirá la expulsión de emergencia en una suspensión o expulsión. Si el distrito convierte la expulsión de emergencia en una suspensión o expulsión, el distrito proporcionará al estudiante y a los padres un aviso y el debido proceso conforme a WAC 392-400-430 a 392-400-480 de conformidad con la acción disciplinaria a la que se aplica la emergencia. la expulsión se convirtió

Petición para extender una expulsión
Cuando el riesgo para la salud pública o la seguridad justifique extender la expulsión de un estudiante, el director o la persona designada puede solicitar al Superintendente o la persona designada autorización para exceder el límite del término académico en una expulsión. La petición debe informar al Superintendente o designado de: 

• La violación de comportamiento que resultó en la expulsión y las preocupaciones de salud o seguridad pública;
• El historial académico, de asistencia y de disciplina del estudiante;
• Cualquier apoyo no académico y servicios de comportamiento que se le haya ofrecido o recibido al estudiante durante la expulsión;
• El progreso académico del estudiante durante la expulsión y los servicios educativos disponibles para el estudiante durante la expulsión;
• La duración extendida propuesta de la expulsión; y
• El plan de reincorporación del estudiante.
El director o la persona designada pueden solicitar la extensión de una expulsión solo después del desarrollo de un plan de reincorporación según WAC 392-400-710 y antes del final de la expulsión. En el caso de infracciones de WAC 392-400-820 que involucren un arma de fuego en las instalaciones de la escuela, el transporte proporcionado por la escuela o áreas de las instalaciones mientras son utilizadas exclusivamente por las escuelas públicas, el director o la persona designada puede solicitar que se extienda la expulsión en cualquier momento.

Aviso
El distrito proporcionará un aviso por escrito de una petición al estudiante y a los padres en persona, por correo o por correo electrónico dentro de un (1) día hábil escolar a partir de la fecha en que el Superintendente o su designado recibió la petición. El aviso por escrito debe incluir:
• Una copia de la petición;
• El derecho del estudiante y los padres a una conferencia informal con el Superintendente o la persona designada dentro de los cinco (5) días hábiles escolares a partir de la fecha en que el distrito notificó por escrito al estudiante y los padres; y
• El derecho del estudiante y los padres de responder a la petición oralmente o por escrito al Superintendente o su designado dentro de los cinco (5) días hábiles escolares a partir de la fecha en que el distrito proporcionó el aviso por escrito.
El Superintendente o la persona designada puede conceder la petición solo si hay pruebas sustanciales de que, si el estudiante regresara a la escuela de colocación anterior del estudiante después de la duración de un período académico, el estudiante representaría un riesgo para la salud o la seguridad públicas. El Superintendente o la persona designada debe entregar una decisión por escrito al director, al estudiante y a los padres del estudiante en persona, por correo o por correo electrónico dentro de los diez (10) días hábiles escolares posteriores a la recepción de la petición.

Si el Superintendente o la persona designada no concede la petición, la decisión por escrito debe identificar la fecha en que terminará la expulsión.

Si el Superintendente o la persona designada concede la petición, la decisión por escrito debe incluir:
• La fecha en que terminará la expulsión prolongada;
• La razón por la que, si el estudiante regresara antes de la fecha de finalización de la expulsión inicial, representaría un riesgo para la salud o la seguridad pública; y
• Aviso del derecho del estudiante y de los padres a solicitar una revisión y reconsideración. El aviso incluirá dónde ya quién hacer dicha solicitud;

Revisión y reconsideración de la extensión de la expulsión
El estudiante o los padres pueden solicitar que la junta escolar revise y reconsidere la decisión de extender la expulsión del estudiante. El estudiante o los padres pueden solicitar la revisión oralmente o por escrito dentro de los diez (10) días hábiles escolares a partir de la fecha en que el Superintendente o la persona designada proporciona la decisión por escrito.

La junta escolar puede solicitar reunirse con el estudiante o los padres o el director para escuchar más argumentos y recopilar información adicional.

La decisión de la junta escolar solo la pueden tomar los miembros de la junta o del consejo de apelación disciplinario que no estuvieron involucrados en la violación de comportamiento, la decisión de expulsar al estudiante o la decisión de la apelación.

La junta escolar proporcionará una decisión por escrito al estudiante y a los padres en persona, por correo o por correo electrónico dentro de los diez (10) días hábiles escolares posteriores a la recepción de la solicitud de revisión y reconsideración. La decisión escrita debe identificar:
• Si la junta escolar o el consejo de apelación de disciplina afirma, revoca o modifica la decisión de extender la expulsión del estudiante; y
• La fecha en que terminará la expulsión prolongada.

Cualquier extensión de una expulsión no puede exceder la duración de un término académico.

El distrito informará anualmente el número de peticiones aprobadas y denegadas a la Oficina del Superintendente de Instrucción Pública.

Servicios Educacionales

El distrito ofrecerá servicios educativos para permitir que un estudiante suspendido, expulsado o expulsado de emergencia:
• Continuar participando en el plan de estudios de educación general;
• Cumplir con los estándares educativos establecidos dentro del distrito; y
• Completar los requisitos de materia, nivel de grado y graduación.

Al brindarle a un estudiante la oportunidad de recibir servicios educativos durante la disciplina de exclusión, la escuela debe considerar:
• Aportes significativos del estudiante, los padres y los maestros del estudiante;
• Si los servicios educativos regulares del estudiante incluyen servicios de desarrollo del idioma inglés, educación especial, adaptaciones y servicios relacionados bajo la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, o servicios complementarios diseñados para apoyar el logro académico del estudiante; y
• Acceso a cualquier tecnología, transporte o recursos necesarios que el estudiante necesite para participar plenamente en los servicios educativos.

Después de considerar los factores y los aportes descritos anteriormente, el distrito determinará los servicios educativos de un estudiante caso por caso. Los tipos de servicios educativos que el distrito considerará incluyen escuelas o aulas alternativas, tutoría individual y tutoría en línea. Todos los servicios educativos en un entorno alternativo deben ser comparables, equitativos y apropiados a los servicios educativos regulares que un estudiante hubiera recibido en ausencia de disciplina de exclusión.

Tan pronto como sea razonablemente posible después de administrar una suspensión o expulsión, el distrito proporcionará un aviso por escrito al estudiante y a los padres sobre los servicios educativos que brindará el distrito. El aviso incluirá una descripción de los servicios educativos y el nombre y la información de contacto del personal de la escuela que puede ofrecer apoyo para mantener al estudiante al día con las tareas y el trabajo del curso.

Para los estudiantes sujetos a suspensión o expulsión de emergencia de hasta cinco (5) días, la escuela debe proporcionar al menos lo siguiente:
• Trabajo del curso, incluida cualquier tarea asignada, de todas las materias o clases regulares del estudiante;
• Acceso al personal de la escuela que puede ofrecer apoyo para mantener al estudiante al día con las tareas y el trabajo del curso para todas las materias o clases regulares del estudiante; y
• Una oportunidad para que el estudiante recupere las tareas y exámenes perdidos durante el período de suspensión o expulsión de emergencia.
Para los estudiantes sujetos a suspensión o expulsión de emergencia de seis (6) a diez (10) días escolares consecutivos, la escuela debe proporcionar al menos lo siguiente:
• Trabajo del curso, incluida cualquier tarea asignada, de todas las materias o clases regulares del estudiante;
• Una oportunidad para que el estudiante recupere las tareas y exámenes perdidos durante el período de suspensión o expulsión de emergencia; y
• Acceso al personal de la escuela que puede ofrecer apoyo para mantener al estudiante al día con las tareas y el trabajo del curso para todas las materias o clases regulares del estudiante. El personal de la escuela hará un intento razonable de comunicarse con el estudiante o los padres dentro de los tres (3) días hábiles escolares posteriores al inicio de la suspensión o expulsión de emergencia y periódicamente hasta que finalice la suspensión o expulsión de emergencia para:
o Coordinar la entrega y calificación del trabajo del curso entre el estudiante y el(los) maestro(s) del estudiante con una frecuencia que le permita al estudiante mantenerse al día con las tareas y el trabajo del curso para todas las materias o clases regulares del estudiante; y
o Comunicarse con el estudiante, los padres y los maestros del estudiante sobre el progreso académico del estudiante.

Para los estudiantes sujetos a expulsión o suspensión por más de diez (10) días escolares consecutivos, una escuela hará provisiones para los servicios educativos de acuerdo con las disposiciones de "Curso de estudio" de WAC 392-121-107.


Readmisión

Proceso de solicitud de readmisión
El proceso de readmisión es diferente y no reemplaza el proceso de apelación. Los estudiantes que han sido suspendidos o expulsados ​​pueden solicitar por escrito su readmisión al distrito en cualquier momento. Si un estudiante desea ser readmitido en la escuela de la que ha sido suspendido/expulsado, el estudiante presentará una solicitud por escrito al director, quien recomendará la admisión o no admisión. Si un estudiante desea ser admitido en otra escuela, deberá presentar la solicitud por escrito al Superintendente. La aplicación incluirá:
• Las razones por las que el estudiante quiere regresar y por qué se debe considerar la solicitud;
• Cualquier prueba que sustente la solicitud; y
• Una declaración de respaldo del padre u otras personas que puedan haber ayudado al estudiante.
El Superintendente informará al estudiante y al padre de la decisión dentro de los siete (7) días escolares posteriores a la recepción de dicha solicitud.

Re-suscripción

Reunión de reenganche
El proceso de reincorporación es distinto de una solicitud escrita de readmisión. La reunión de reincorporación también es distinta del proceso de apelación, incluida una audiencia de apelación, y no reemplaza una audiencia de apelación. El distrito debe convocar una reunión de reincorporación para los estudiantes con suspensión a largo plazo o expulsión.

Antes de convocar una reunión de reincorporación, el distrito se comunicará con el estudiante y los padres para programar la hora y el lugar de la reunión. El propósito de la reunión de reincorporación es discutir con el estudiante y los padres un plan para reincorporar al estudiante.

La reunión de reincorporación debe ocurrir:
• Dentro de los veinte (20) días calendario del comienzo de la suspensión a largo plazo o expulsión del estudiante, pero no más tarde de cinco (5) días calendario antes del regreso del estudiante a la escuela; o
• Tan pronto como sea razonablemente posible, si el estudiante o los padres solicitan una reunión de reincorporación inmediata.

plan de reenganche
El distrito colaborará con el estudiante y los padres para desarrollar un plan de reincorporación culturalmente sensible y culturalmente sensible adaptado a las circunstancias individuales del estudiante para apoyarlo en su regreso exitoso a la escuela. Al desarrollar un plan de reincorporación, el distrito debe considerar:
• La naturaleza y circunstancias del incidente que llevó a la suspensión o expulsión del estudiante;
• Según corresponda, las historias y los contextos culturales de los estudiantes, las normas y los valores culturales familiares, los recursos de la comunidad y el alcance de la comunidad y los padres;
• Acortar el tiempo de suspensión o expulsión del estudiante;

• Proporcionar apoyos académicos y no académicos que ayuden al éxito académico del estudiante y lo mantengan comprometido y encaminado hacia la graduación; y
• Apoyar a los padres de los estudiantes o al personal de la escuela para que tomen medidas para remediar las circunstancias que resultaron en la suspensión o expulsión y evitar que se repitan circunstancias similares.
El distrito debe documentar el plan de reincorporación y proporcionar una copia del plan al estudiante y a los padres. El distrito debe asegurarse de que tanto la reunión de reincorporación como el plan de reincorporación estén en un idioma que el estudiante y los padres entiendan.

Acuerdos de comportamiento
El distrito autoriza a los directores de las escuelas a celebrar acuerdos de comportamiento con estudiantes y padres en respuesta a violaciones de comportamiento, incluidos acuerdos para reducir la duración de una suspensión condicionada a la participación en servicios de tratamiento, acuerdos en lugar de suspensión o expulsión, o acuerdos que mantienen una suspensión. o expulsión en suspenso. Los acuerdos de comportamiento también describirán las acciones del distrito planificadas para ayudar a los estudiantes a cumplir con las expectativas de comportamiento. Los acuerdos de comportamiento pueden complementar, pero no reemplazarán, las mejores prácticas y estrategias implementadas en el salón de clases para ayudar a los estudiantes a cumplir con las expectativas de comportamiento. Los acuerdos de comportamiento celebrados con los estudiantes y los padres en virtud de esta sección no pueden reemplazar ni anular las disposiciones del Plan de Educación Individual (IEP), el Plan 504 o el Plan de Intervención del Comportamiento (BIP) de un estudiante. El distrito proporcionará cualquier acuerdo de comportamiento en un idioma y forma que el estudiante y los padres entiendan, lo que puede requerir asistencia lingüística para estudiantes y padres con dominio limitado del inglés según el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964.

Un acuerdo de comportamiento no renuncia a la oportunidad de un estudiante de participar en una reunión de reincorporación o de recibir servicios educativos. La duración de un acuerdo de comportamiento no debe exceder la duración de un término académico. Un acuerdo de comportamiento no impide que el distrito administre medidas disciplinarias por violaciones de comportamiento que ocurran después de que el distrito celebre un acuerdo con el estudiante y los padres.

Excepciones para la protección de las víctimas
El distrito puede impedir que un estudiante regrese al entorno educativo regular del estudiante después de la fecha de finalización de una suspensión o expulsión para proteger a las víctimas de ciertos delitos de la siguiente manera:
• Un estudiante que comete una ofensa bajo RCW 28A.600.460(2), cuando la actividad está dirigida hacia el maestro, no será asignado al salón de clases de ese maestro mientras el estudiante asista a esa escuela o a cualquier otra escuela donde el maestro esté asignado;
• Un estudiante que comete un delito bajo RCW 28A.600.460(3), cuando se dirige hacia otro estudiante, puede ser retirado del salón de clases de la víctima mientras el estudiante asista a esa escuela o a cualquier otra escuela donde esté inscrita la víctima. .

 

Revisado: agosto de 2022

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